SAP Alicante 127/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2015:1504
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 148/2015.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Villena.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 342/2014.-Retracto de comuneros.

S E N T E N C I A Nº 127/2015

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de junio del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 148/15 los autos de Juicio Ordinario nº 342/14, sobre Retracto de Comuneros, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad AGROPECUARIA LLUXENT 2010 S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/ la Procurador/ra Don/ña María Fuensanta Martínez López y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Vicent París López y siendo apelada la parte demandante DON Pelayo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Francés Silvestre y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Ramón García Parra.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio Ordinario sobre Retracto de Comuneros nº 342/14 en fecha 18 de diciembre de 2014 se dictó la sentencia nº 113/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Pelayo contra Agropecuaria Llutxent 2010, S.L. Debo declarar y declaro su derecho a retraer la cuota dominical de la finca referida en el cuerpo de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a que otorgue a favor del actor en el plazo máximo de dos meses escritura de venta, con el apercibimiento de su otorgamiento de oficio en caso de no verificarlo, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 148/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Don Pelayo interpuso demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Agropecuaria Lluxent 2010 S.L. en ejercicio de la acción de retracto de comuneros amparada en el artículo 249.1 nº 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé el citado juicio declarativo para las demandas en las que se ejercite una acción de retracto de cualquier clase, alegando como hechos ser propietario con el 35,58% de una finca rústica sita en la DIRECCION000 de la localidad de Villena, tratándose de la finca registral NUM000, habiendo sido vendida por la mercantil Llopis Urbana S.L., copropietaria de otro 35,58%, en escritura pública de fecha 11 de abril de 2014 a la sociedad demandada, constando inscrita dicha transmisión en el Registro de la Propiedad con fecha 16 de junio de 2014 y habiéndose interpuesto la demanda en fecha 24 de junio de 2014. Su pretensión fue estimada con la sentencia dictada en la instancia y que es objeto del recurso de apelación articulado por la citada entidad demandada.

Y como se indica en la misma resolución, el objeto del recurso, siendo el único hecho controvertido, fue el día inicial para el cómputo del ejercicio de la acción y por consiguiente si se ha producido la caducidad de la acción, por cuanto que el artículo 1.524 del Código Civil indica: No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiere tenido conocimiento de la venta.

Responde el plazo fijado, y esa es su finalidad, a la idea de dar estabilidad a los negocios evitando que el adquirente permanezca demasiado tiempo en una situación de indefensión o incertidumbre sobre el destino de las cosas que hayan llegado a su poder por cualquier título de los que dan derecho a retracto. Como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 18 de marzo de 1996, únicamente dentro de tal plazo puede ejercitarse el derecho de retracto con eficacia, de manera que transcurrido el mismo sin que se interponga la oportuna demanda, se produce la decadencia fatal y automática del derecho en razón meramente objetiva de su no utilización, caducidad que, según reiterada jurisprudencia, es apreciable de oficio ( sentencias del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1979, 28 de noviembre y 29 de diciembre de 1994 ).

Segundo

Sentado que el plazo establecido es un plazo de caducidad, que no admite interrupción, y sin descontarse los días inhábiles, la mayor parte de la problemática en torno al ejercicio del retracto legal...

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