SAN 135/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3078
Número de Recurso94/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00135/2015

28079 24 4 2015 0000112

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 135/2015

Fecha de Juicio: 08/09/2015

Fecha Sentencia: 09/09/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 94/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

Codemandante:

Demandado: -MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

-FEDERACION SERVICIOS PUBLICOS UGT

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

-CIG

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Pretendiéndose se declare el derecho del personal laboral temporal que presta sus servicios en el exterior, salvo en que presta servicios para el MAEC en alguna de sus delegaciones en el Exterior, salvo en los casos de la Unión Europea, Espacio económico europeo, Canadá y Australia, a disfrutar de la póliza de seguro de asistencia sanitaria contratada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en las mismas condiciones que tiene el personal laboral de la administración general del estado contratado con carácter indefinido que presta sus servicios igualmente en el extranjero, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto el conflicto afecta a un colectivo genérico de trabajadores, unido por un interés general. - Se estima la demanda, por cuanto su exclusión de la póliza sanitaria no tiene más razón que sus contratación temporal, sin que se haya probado, de ninguna manera, la concurrencia de motivos idóneos, razonables y proporcionados, que justifiquen una desigualdad de trato no querida por el legislador, que ha equiparado, salvo dos excepciones precisas, el trato igualitario del personal temporal y el personal indefinido.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 94/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: - FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO

Codemandante:

Demandado: -MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

-FEDERACION SERVICIOS PUBLICOS UGT

-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS

-CIG

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 135/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 94/15 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (letrado Antonio Murillo Cobeña) contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION, FEDERACION SERVICIOS PUBLICOS UGT (letrado Eduardo Soria Plores), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (letrado José Manuel Fernández), CIG ( no comparece) y el MINISTERIO FISCAL que comparece en su legal representación sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 08/04/2015 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION, FEDERACION SERVICIOS PUBLICOS UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS, CIG y el MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08/09/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se dicte sentencia por la que se declare el derecho del personal laboral temporal que presta sus servicios en el exterior, salvo en que presta servicios para el MAEC en alguna de sus delegaciones en el Exterior, salvo en los casos de la Unión Europea, Espacio económico europeo, Canadá y Australia, a disfrutar de la póliza de seguro de asistencia sanitaria contratada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en las mismas condiciones que tiene el personal laboral de la administración general del estado contratado con carácter indefinido que presta sus servicios igualmente en el extranjero.

Destacó, a estos efectos, que el personal contratado temporalmente por el Ministerio, que presta servicios para el MAEC en alguna de sus delegaciones en el Exterior, salvo en los casos de la Unión Europea, Espacio económico europeo, Canadá y Australia, no disfruta de la póliza sanitaria, reconocida al personal laboral con relación indefinida, lo cual constituye vulneración del derecho de igualdad, garantizado por la Constitución, la Directiva 1999/70/CEE y el art. 15.6 ET .

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF desde ahora) y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) se adhirieron a la demanda.

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (MEC desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto la demanda no debió promoverse por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, sino por el procedimiento de conflicto colectivo, si bien defendió que tampoco era viable esta última opción, por cuanto no concurría un colectivo indiferenciado de trabajadores. - Defendió, en efecto, que el personal temporal, sujeto a la seguridad social local, disfrutaba de póliza sanitaria mediante póliza individual, mientras que el personal, sujeto a la Seguridad Social española disfrutaba de derecho al reintegro de gastos médicos, si bien en supuestos puntuales se les incluía en la póliza.

Por lo demás, mantuvo que, si no prosperaba la excepción citada, la demanda debería estimarse, por cuanto no concurría fundamento para el trato diferenciado del personal laboral.

Destacó finalmente que en el Ministerio estaban contratados 210 trabajadores en el exterior, de los cuales aproximadamente 48 no estarían incluidos en la póliza sanitaria.

CCOO, CSIF y UGT se opusieron a la excepción propuesta, por cuanto se subsanó en su momento, a instancias de la Sala, el suplico de la demanda, que podría dar pie a considerar que se accionaba por tutela de derechos fundamentales, precisando que se demandaba por el procedimiento de conflicto colectivo.

Destacaron, en todo caso, que en la Instrucción 145 se excluyó expresamente al personal temporal de la póliza sanitaria, por lo que si concurría la nota subjetiva exigida por el art. 153.1 LRJS .

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la excepción, propuesta por el Abogado del Estado, por cuanto el conflicto afectaba efectivamente al personal temporal en el exterior, salvo en los casos de la Unión Europea, Espacio económico europeo, Canadá y Australia, puesto que les excluía expresamente la Instrucción 145, por lo que solicitó la estimación de la demanda. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-el personal temporal sujeto a seguridad social local en caso de que sea deficitaria se complementaría.

-el personal temporal sujeto a seguridad social española sujeto a convenios se reintegra y en caso de déficit se complementaría.

Hechos pacíficos:

-hay 210 trabajadores temporales.

-de ellos, 46 o 48 excluidos de la póliza.

-apartado 1.1 de la instrucción 145 se excluye a personal temporal exterior.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan sólida implantación entre el personal, que presta servicios en el exterior, del MEC.

SEGUNDO

- Actualmente prestan servicios en el exterior 210 trabajadores con contrato temporal, quienes disfrutan de una póliza sanitaria, suscrita entre el MEC y DKV SEGUROS Y REASEGUROS. S.A.E. -Dichos trabajadores prestan servicios en la Unión Europea, Espacio económico europeo, Canadá y Australia.

TERCERO

Otros cuarenta y ocho trabajadores con contrato temporal, que no prestan servicio en la Unión Europea, Espacio económico europeo, Canadá y Australia, no disfrutan de seguro de asistencia sanitaria.

CUARTO

- El 22-03-2000 el MEC publicó la Instrucción 114, cuyo tenor literal dice así:

"Por las cuotas que ingresan mensualmente asegurados y Ministerio, el personal de las Representaciones Diplomáticas y Consulares afiliado al Régimen General de la Seguridad Social española (funcionarios dé Cuerpos o Escalas dependientes de la Administración Territorial e Institucional y contratados españoles) tiene derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud que, para los residentes fuera de territorio nacional por razón de su trabajo, se concreta en el reintegro por el...

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