STSJ Galicia 4736/2015, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6722 |
Número de Recurso | 2550/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4736/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2014 0002971
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002550 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001010 /2014
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente: FOGASA FOGASA
Recurrido: Fructuoso
Recurrido: LIMPIEZAS SECOPE SA.
ILMO. SR. D. JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a nueve de Septiembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2550/2015 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fructuoso en reclamación de Despido, siendo demandada la empresa Limpiezas Secope SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1010/14 sentencia con fecha 8 de abril de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D Fructuoso, prestó servicios en la empresa LIMPIEZAS SECOPE SA, desde el 18/07/2011 (doc. n° 4 Y 5 del ramo de prueba de la parte actora y ficta confessio). Segundo.- La categoría profesional del actor es de conductor especialista primera y percibía un salario de 1.343,98 C incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (según convenio colectivo así como por aplicación de la ficta confessio -doc. n° 6-).// Tercero.- La relación laboral de las partes se regula por el Convenio Colectivo de Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias (se aporta como doc. n° 6).//Cuarto.- La empresa LIMPIEZAS SECOPE SA le notifico el 17/11/2014 al trabajador carta de despido de fecha 11 de noviembre de 2014 con efectos de 11 de noviembre de 2014 alegando causas objetivas de naturaleza económica, amortización de su puesto de trabajo. Consta carta de despido como doc. n° 2 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.//Quinto.- En la carta de despido se hace referencia a la situación de iliquidez y se señala que no se puede poner a disposición del actor la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año hasta un máximo de 12 mensualidades. Cuantifica la indemnización en la cantidad de 2.812,92 euros.//Sexto.- La empresa demandada se encuentran cerrada y no tiene actividad desde el 11/11/2014 (consta acreditado por la documentación aportada por FOGASA en autos n° 980/2014 seguidos en el juzgado n° 3 de esta localidad por esta misma juzgadora, cuya sentencia se aporta como doc. n° 1 del ramo de prueba y en cuyo hecho probado sexto, se refiere a esta circunstancia).//Séptimo- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido.//Octavo.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el 11.12.2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 26.11.2014 y que finalizo con el resultado de intentada sin efecto, dada la incomparecencia de la entidad demandada (consta el acta unida a la demanda).// Noveno.- El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: : Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de D Fructuoso, contra la entidad LIMPIEZAS SECOPE SA y FOGASA, sobre despido objetivo individual y, en consecuencia y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada LIMPIEZAS SECOPE SA extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 5.655,03 euros en concepto de indemnización (al no ser posible la readmisión por cierre de la empresa). Condeno a la empresa demanda a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 44,18 #/día, lo que da la cantidad de 6.582,82 euros. Condeno a la demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora, que se fijan en la suma de 200 euros. Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Fogasa siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta contra la empresa LIMPIEZAS SECOPE SA, sobre despido objetivo individual, declarando la improcedencia del despido efectuado por la referida empresa demandada, y declarando también extinguida la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 5.655,03 euros en concepto de indemnización...
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