STSJ Castilla-La Mancha 936/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:2508
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución936/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00936/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105623

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000580 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000151 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA

ABOGADO/A: MERCEDES CARRASCO PARRILLA

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mónica

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Almazan

________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil quince. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 936 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 580/15, sobre DESPIDO, formalizado por la representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 22-1- 2015, en los autos número 151/14, siendo recurrido Mónica y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Mónica, asistida por el Letrado D. Javier Martínez Guijarro, contra el Ayuntamiento de Cuenca, representado por la Procuradora Sra. Carrasco Parrilla y asistido por el Letrado D. Miguel Alarcón Fernández y, en consecuencia, debo declarar y declaro IMPRODCEDENTE la decisión de extinción del contrato de trabajo indefinido que vinculaba a ambas partes, efectiva el día 31-12-13, condenando al Ayuntamiento de Cuenca a OPTAR en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha de la decisión extintiva hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 91,75 euros al día, o el abono de una indemnización por importe de 31.378,5 euros, con los intereses del art. 576 LEC y sin costas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dª. Mónica, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios como trabajadora social para el Ayuntamiento de Cuenca, con una antigüedad de 5-6-06, fecha de celebración de su primer contrato, temporal de obra o servicio, consistente en "PLAN LOCAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES - 2006", el cual fue prorrogado con fecha 20-12-06 hasta el 31-12-07, el 10-12-07 hasta el 31-12-09 y el 28-12-09 hasta el 30-6-10, fecha ésta última en que se extinguió, causando la demandante baja en la Seguridad Social, en la que fue dada de alta en virtud de nuevo contrato de fecha 5-7-10, temporal, de obra o servicio consistente en "PLAN LOCAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL EJERCICIOS 2010 2013", con duración hasta el 31-12-13, recogiéndose como cláusula adicional que "EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ SUJETO AL "PLAN ...", DE SUSPENDERSE DICHO CONVENIO CON LA JUNTA DE COMUNIDADES ..., SUPONDRÍA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO", en todo caso con jornada de trabajo ordinaria o completa de 35 horas semanales repartidas de lunes a viernes, y un salario bruto mensual de 2.790,92 euros, 91,75 euros diarios, incluida prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 27-11-13 el Ayuntamiento demandado, a través del concejal delegado de personal, comunica a la demandante que "... el próximo día 31 de diciembre de 2013 finaliza el contrato suscrito por Vd. con este Ayuntamiento, por lo que el referido día, a la terminación de su jornada laboral, dejará de prestar sus servicios en el mismo.".

TERCERO

No consta que se haya ofrecido al trabajador demandante indemnización alguna a raíz de la decisión adoptada por el Ayuntamiento demandado de dar por finalizada su relación laboral.

CUARTO

El Ayuntamiento de Cuenca cuenta con un "III PLAN LOCAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE CUENCA 2014-2015", con una aportación estimada de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 300.000 euros, considerándose necesaria la cobertura de una plaza de trabajador social en el Área de Intervención Social, con cargo al referido Plan.

QUINTO

La trabajadora demandante no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

SEXTO

Con fecha 10-1-14 la trabajadora demandante presentó reclamación administrativa previa ante el Ayuntamiento demandado, la cual no consta que haya sido resuelta expresamente. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 22-1-15, recaída en los autos 151/14, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Despido interpuesta por la trabajadora Dª Mónica contra la empleadora pública EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, se formaliza el presente recurso de Suplicación por dicha empleadora mediante dos motivos, que con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 15,1 y 15,5, así como del 53, todos ellos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la demandante, quien esgrime además, al amparo del artículo 197 LRJS, una añadida motivación que avala la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Antes de entrar a dar respuesta a los motivos del recurso formalizado por la empleadora recurrente, entiende esta Sala que procede resaltar, de los incombatidos aspectos fácticos de la Sentencia de instancia, y de lo actuado, lo siguiente:

  1. La trabajadora demandante suscribió un primer contrato de trabajo como Trabajadora Social con la empleadora local demandada el 5-6-2006, para obra o servicio determinado consistente en "Plan Local de Integración de los Servicios Sociales Generles-2006", que fue prorrogado en 20-12-2006 por la empleadora hasta el 31-12-2007 (hecho probado primero).

  2. Con fecha 10-12-2007, sin que conste solución de continuidad, se suscribió por las partes nueva prórroga del contrato temporal, hasta el 31-12-2009, y el 28-12-2009 hasta el 30-6-2010, fecha en la que se extinguió la relación laboral y se cursó baja en Seguridad Social (mismo hecho probado primero), lo que supone un total de 4 años y 25 días desde el inicio de la vinculación.

  3. En fecha 5-7-2010 se suscribió nuevo contrato temporal, para obra o servicio determinado, consistente en "Plan Local de Integración Social Ejercicios 2010-2013", con duración hasta 31-12-2013, lo que supone otros tres años, 5 meses y 26 días (hecho probado primero)

  4. Los servicios prestados por la trabajadora demandante para la empleadora demandada lo han sido siempre como Trabajadora Social (hecho no debatido).

  5. El Ayuntamiento demandado cuenta con un llamado "III Plan Local de Integración Social de Cuenca 2014-2015" (hecho probado cuarto), con una aportación de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 300.000 euros, considerándose necesaria la cobertura de una plaza de Trabajador Social en el Área de Intervención Social, con cargo al referido Plan (hecho probado cuarto).

  6. Mediante carta de fecha 27-11-2013 la entidad recurrente comunica la extinción del contrato de trabajo a partir del día 31-12- 2013 (hecho probado segundo).

  7. La trabajadora presentó reclamación previa, sin que recayera resolución (hecho probado sexto), y posterior demanda por despido, recayendo Sentencia que la estimó en su integridad y declaró la Improcedencia del despido, por considerar que los contratos sucesivos fueron suscritos en fraude de ley, al no tener como objeto obras o servicios con sustantividad propia, habiendo excedido en todo caso de los tres años los dos suscritos, tanto el primero con sus prórrogas, como el segundo.

  8. La declaración de improcedencia lo es con las consecuencias derivadas de la consideración de existencia de una relación laboral indefinida, en los términos en que así se entiende en el empleo público laboral. Es contra dicha decisión que se interpone el presente recurso por la empleadora pública demandada.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se cuestiona por la representación de la empleadora pública demandada la argumentación de la Sentencia referida a la limitación temporal de tres años -con una cierta confusión de redacción o conceptual, se refiere a que pretende la "revisión del fundamento jurídico segundo" de la sentencia- del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece una limitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR