STSJ Castilla-La Mancha 735/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:2390
Número de Recurso360/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución735/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00735/2015

Recurso núm. 360 de 2012

Toledo

S E N T E N C I A Nº 735

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 360/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Leopoldo Y DÑA. Justa, representados por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigidos por el Letrado

D. José Agustín Artalejo Fernández, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Leopoldo y Dña. Justa se interpuso en fecha 6 de julio de 2012, recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la decisión ejecutoria de justiprecio adoptada en sesión de 14 de octubre de 2010, en relación con la finca nº NUM000, de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), polígono NUM001, parcela NUM002, clasificada como suelo no urbanizable y con aprovechamiento de viña de secano, de titularidad de la recurrente, de 4.495 m2 de superficie que se expropian en su totalidad en pleno dominio, tramitado por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, como consecuencia de su expropiación forzosa motivada por las obras del Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Proyecto "AVE Levante: Madrid-CLM-C. Valenciana-Murcia. Tramo Sta. Cruz de la Zarza-Tarancón". Expediente nº NUM003 . Habiéndose fijado un justiprecio total de 17.150,15 #, incluido el premio de afección.

Formalizada demanda, se plantea que los terrenos expropiados han de ser valorados en las cantidades solicitadas en la Hoja de Aprecio, por un importe total de 141.592,50 a razón de un precio unitario de 31,50 euros por metro cuadrado incluido el premio de afección y el 50% por ocupación ilegal. #.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 22 de junio de 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a la decisión ejecutoria de justiprecio adoptada en sesión de 14 de octubre de 2010, en relación en relación con la finca nº NUM000, de Santa Cruz de la Zarza (Toledo), polígono NUM001, parcela NUM002, clasificada como suelo no urbanizable y con aprovechamiento de viña de secano, de titularidad de la recurrente, de 4.495 m2 de superficie que se expropian en su totalidad en pleno dominio, tramitado por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, como consecuencia de su expropiación forzosa motivada por las obras del Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Proyecto "AVE Levante: Madrid-CLM-C. Valenciana-Murcia. Tramo Sta. Cruz de la Zarza-Tarancón". Expediente nº NUM003 .

La expropiación afecta a una superficie de 4.495 m2 de naturaleza rústica, dedicados a labor secano, propiedad de los recurrentes, lo que supone la expropiación total de la finca, habiéndose fijado un justiprecio total de 17150,155#, incluido el premio de afección, valorándose los terrenos al precio unitario de 2,70 #/ m2 para la expropiación en pleno dominio, con un coeficiente corrector del 1,20. Dicha cantidad incluye, por aplicación del principio de congruencia con la hoja de aprecio de la beneficiaria, la cantidad de 544,55 # en concepto de pérdida del derecho de aprovechamiento minero y 634,89 euros por rápida ocupación.

La propiedad se muestra en desacuerdo con la valoración efectuada por el Jurado, considerando que a la valoración del suelo en su estado natural ha de añadirse el lucro cesante o beneficio económico neto que generarían los recursos mineros de los que es susceptible el inmueble expropiado (zahorra), que la parte actora valora en base a la estadística minera del ejercicio 2007, que adjunta a la demanda como documento nº 2, y, considerando un precio unitario por tonelada de arena y grava de 3,84 #, y unos costes de producción por tonelada de 1,31 #, por lo que el beneficio que cada tonelada de áridos produce la estima en 2,53 # . Valora la pérdida de los derechos mineros en 31.114,75 euros y el precio unitario del suelo expropiado en pleno dominio lo estima en 6,75 euros según dictamen de la ingeniero agrónoma Dña. Angustia .

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y, solicitando la desestimación del recurso, alegó la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación, y, en cuanto a la valoración del subsuelo, zahorras, por poseer el suelo materiales mineros de la Sección A), y reconociendo que existe cierta jurisprudencia que estima que en caso de suelo con recursos mineros de dicha Sección no explotados debe calcularse el valor del suelo mediante la suma de una cantidad entre el 10% y el 30% del beneficio que se obtendría con la explotación de esos recursos y el valor residual del suelo, dicha jurisprudencia no puede ser aplicada al caso de autos ya que todo suelo se compone de recursos naturales encuadrables en la Sección A), y porque dicha jurisprudencia, aunque mayoritaria, no es unánime, habiendo declarado en varias ocasiones que no pueden valorarse dichos recursos si los mismos no estaban siendo realmente explotados, o al menos no se había solicitado la preceptiva autorización para su explotación, de modo que si no hay al menos esta autorización, el suelo debe valorarse según el uso y destino agrícola, exclusivamente, citando, en ese sentido, las SSTS de 2 de diciembre de 2000 y 7 de noviembre de 1995 .

SEGUNDO

En primer lugar se invoca la nulidad de la expropiación por la falta de la debida información pública realizado en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible, en relación con el derecho del expropiado de poder oponerse a la concreta necesidad de ocupación de su finca. La consecuencia de que la expropiación sea nula, dice el interesado, dado que ya no puede restituirse la finca, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, además de las de 13 de abril de 2011 (recurso cas. 6096/2007 ), 10 de noviembre de 2009 (recurso cas. 1754/2006 ), entre otras, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales no pasa, según ha declarado esta sala en otros procedimientos tramitados sobre esta misma actuación expropiatoria, de ser una información pública referida a la posibilidad de subsanar errores, tal como lo acreditan las resoluciones del Ministerio de Fomento de 19 de febrero de 2007 y 18 de junio de 2007, correspondientes al Proyecto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) "NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE MURCIA. TRAMO: SANTA CRUZ DE LA ZARZA- TARANCÓN. FASE II", en los términos municipales de Santa Cruz de la Zarza y Zarza del Tajo (Expediente NUM004 ). Efectivamente, en la primera de las resoluciones puede observarse como se alude a que el respectivo proyecto básico " ha sido debidamente aprobado ", y en la segunda, " finalizado el plazo de Información Pública abierto a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia " se procede a la citación a los propietarios al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Es claro, con los antecedentes expuestos, que no se ha cumplido el trámite de información pública; esta debe ser previa la declaración de necesidad de ocupación; como quiera que ésta derivaba de la aprobación del Proyecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y no hubo resolución ulterior que la declarase, es claro que la información ofrecida no era amplia en los términos del artículo 17.1 del REF sino a los meros efectos de subsanación de errores; por ello los...

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