STSJ Castilla-La Mancha 741/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:2389
Número de Recurso290/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución741/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00741/2015

Recurso núm. 290 de 2012

Albacete

S E N T E N C I A Nº 741

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 290/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Edurne, representada por la Procuradora Sra. Naranjo Torres y dirigida por el Letrado D. César Olano Espinosa, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Edurne se interpuso en fecha 21-5-2012, recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de 2-3-2012 que fijaron el justiprecio por la expropiación en pleno dominio de 2.618 m2,y 2618 m2 de rápida ocupación, de suelo rústico de labor secano, Expte. NUM000, de la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Chinchilla de Monte Aragón (Albacete), y se llevaron a cabo para la ejecución del Proyecto "CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. TRAMO: ALBACETE-VARIANTE DE ALPERA. FASE II." El Jurado fijó una indemnización de

3.072,49 #. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones que plantea la recurrente son:

  1. Existencia en la parcela de recursos mineros de la Sección A) no sólo en las dos zonas expropiadas sino también en la zona de protección de 40 m establecida en la legislación minera, que deben ser indemnizados.

  2. Indemnización, por demérito en la explotación minera, del resto de la parcela no expropiada.

  3. Valoración de las reservas mineras: 100 % en la superficie afectada tomada por ADIF para préstamo para la ejecución de la obra y 50 % en la superficie de la plataforma, así como en la zona de protección.

  4. Valor del suelo rústico conforme a su aprovechamiento agrícola.

En total reclama un justiprecio de 757.634,91 euros

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Opone lo siguiente:

  1. Los recursos minerales no son de la Sección A) sino de la Sección C), cuya explotación exige concesión administrativa, de acuerdo con el RD 107/1995 de 27 de Enero.

  2. No es admisible la indemnización que se solicita por las limitaciones impuestas como consecuencia de la legislación de minas.

  3. No se puede indemnizar conjuntamente el suelo por su aprovechamiento agrícola y por el minero.

  4. No está conforme con las variables con las que se cuantifica la indemnización por los derechos mineros.

  5. No existe demérito en el resto de la finca no expropiada.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 4-5- 2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos advertir que seguimos para la resolución del caso la sentencia de la Sala recaída en los autos del recurso 289/2012 donde se aborda la misma problemática que la que en este procedimiento nos ocupa salvo la cuestión relativa a la indemnización del 25% por ocupación ilegal que en el presente caso y a pesar de ser respondida por la Abogacía del Estado no se solicita ni en la demanda ni en conclusiones.

Recursos minerales de la Sección A) o de la Sección C.)

  1. Posición del Jurado y de las partes .

    El Jurado considera que en aplicación del RD 107/1995 de 27 de Enero, que contiene los criterios de delimitación de los yacimientos que integran la Sección A), no estaríamos en dicho supuesto atendiendo a las ganancias previstas por los expropiados, pues superarían los 600.000 # anuales, por lo que precisaría concesión administrativa y no simple autorización.

    La propiedad considera que sí son de la Sección A) de acuerdo con el informe del Ingeniero de Minas

    D. Pascual (doc. 23 de la demanda), por cumplir los requisitos del RD 107/1995.

    El Abogado del Estado se suma a la posición del Jurado.

  2. Posición de Tribunal.

    El artículo 1 del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas, establece: "1. Quedan comprendidos en la sección A) del artículo 3 de la Ley de Minas los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en los que se den cualquiera de las circunstancias que se indican en los apartados siguientes:

  3. Aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

    Se exceptúan aquellos yacimientos de recursos minerales no incluidos en el párrafo b) del apartado 1 del presente artículo cuya producción se destine a la fabricación de hormigones, morteros y reboques, aglomerados asfálticos u otros productos análogos, o bien estén sometidos a un proceso que exceda de lo fijado en el párrafo anterior.

  4. Aquéllos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

    Que el valor anual en venta de sus productos no alcance una cantidad superior a 100.000.000 de pesetas, (600.000 #) que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de 10 y que su comercialización directa no exceda de 60 kilómetros a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación."

    Pues bien, admitiendo como dice el Abogado del Estado que los requisitos establecidos son acumulativos para concluir que se integran o no en la Sección A), entendemos que sí lo serían de acuerdo con el informe pericial judicial realizado por el Ingeniero de Minas D. Luis Manuel, el cual ratifica en este sentido lo manifestado en el informe pericial de parte (doc. 23 de la demanda).

    El perito judicial afirma con rotundidad:

    " La existencia de recursos minerales de la Sección A) en la parcela NUM001 del Polígono NUM002

    ...De la realización de las pruebas de investigación de campo (sondeos con extracción continua de testigos) y ensayos de laboratorio sobre muestras tomadas en l os sondeos anteriores, se ha podido constatar la sentencia de recursos minerales de la Sección A), consistentes en arenas arcillosas y arena silíceas. (página

    47).

    La tipificación Administrativa de estas reservas de recursos minerales según establece el RD 107/1995 sobre valoración de un Recurso Minero, son de la Sección A) " (página 45)

    En fase de ratificación de su informe, y aunque la Abogacía del Estado trató desvirtuar las afirmaciones anteriores, se reafirma en las conclusiones anteriores.

    Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la normativa no atiende tanto al tipo de recurso como a las condiciones de explotación; hasta el punto de que un mismo tipo de recurso puede o no estar en la Sección

    A) en atención al periodo de explotación; las distintas variables han sido analizadas por el perito judicial para llegar a la conclusión indicada, que hacemos nuestra.

    ¿ Son indemnizables los recursos mineros constatados de la Sección A) si no se tiene autorización de explotación ?

    Este es un debate interesante, hasta el punto de que tanto para el Jurado como para la Abogacía del Estado, cuando se carece de permiso de explotación. no se tiene derecho indemnizatorio en caso de expropiación.

    Sobre esta cuestión nos pronunciamos en la Sentencia dictada el 17-6-2013 en el recurso nº 290/2009 -ROJ: STSJ CLM 1690/2013 ; se da la particularidad de que en este procedimiento y sentencia se estudiaba la indemnización por expropiación por servidumbre de paso de gasoducto, que afectaba a una parcela del mismo Polígono ; parcela casi colindante con la que aquí se expropia; y que era de titularidad de la misma persona recurrente en los autos 289/2012 (la menciona la actora en la demanda, así como el recurso; el Abogado del Estado, en conclusiones, ya indica la sentencia dictada); se planteaba la misma problemática sobre la indemnización de derechos mineros; como decíamos, en esta Sentencia se da respuesta a algunas de las cuestiones que aquí se plantean, y que por razones de coherencia vamos a seguir en la presente, salvo en un extremo, como es el referido a la posibilidad de indemnizar conjuntamente por el valor rústico y los derechos mineros.

    Sobre la cuestión planteada en este epígrafe se decía en el fundamento jurídico cuarto:

    " CUARTO.- Es importante tomar en consideración la afirmación del perito de que los recursos mineros de la finca expropiada no se encuentran en explotación, solo lo están los de las fincas próximas -páginas 13 y 14 de su informe- cuyo aprovechamiento lo tiene en virtud de los contratos otorgados la empresa Arenas y Transportes Pardo S.L.. Esta afirmación está corroborada con el informe de la Alcaldía del...

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