STSJ Cataluña 587/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:7641
Número de Recurso229/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución587/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 229/2011 (acumulado nº 241/2011)

Partes: CEDINSA TER, CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SA, Montserrat Y Teodora

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 587

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 229/2011 (y acumulado el nº 241/2011), interpuesto por Montserrat y Teodora, y asimismo por CEDINSA TER, CONCESSIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, SA, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales NURIA PLAZA RUIZ e IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 8-4- 11, que fija justirpecio de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de los proyectos AC-DC-02001 y DCV-02001.1M1 del término Municipal de les Masies de Voltregà expropiante: Departament de Territori i Sostenibilitat Beneficiario: Cedinsa Expte. NUM005 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de mayo de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Montserrat y Doña Teodora interponen recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona de 8 de abril de 2011, por el que se determinó en la suma de 278.639'29 # el justiprecio de las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Projecte AC-DC-02001 y proyecto DCV-02001.1-M1 del término municipal de Les Masies de Voltregà, siendo Administración expropiante el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y beneficiaria Cedinsa.

A este recurso se acumuló el que CEDINSA TER CONCESIONARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, interpone contra ese mismo Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya.

SEGUNDO

Doña Montserrat y Doña Teodora, fundamentan la demanda en los siguientes motivos:

  1. Defienden la valoración conforme a la Ley 6/1998, de 13 de abril. Señalan que cuando se trata de expropiaciones tramitadas por la vía de urgencia, como es el caso, la ocupación de la finca debe de ser el momento de su valoración y el acta de ocupación es de fecha 2 de octubre de 2006, sin que pueda pretender la beneficiaria que por la demora en el requerimiento de presentación de la hoja de aprecio, se aplique el RDL 2/2008. Consecuencia del inicio del expediente de expropiación en el año 2006, vigente la ley 6/1998, es la valoración del suelo a partir del método de comparación tal y como efectúa en su hoja de aprecio. Se remite al informe del Sr Jose Luis que se acompañó a la misma y que aplica la ley 6/1998 comparando compraventas de fincas análogas, de las que resulta una media de precio de 48'63 #/m2.

  2. Para el supuesto de que se considere aplicable el RDL 2/2008 de 20 de junio, sostienen que la resolución del Jurado no cuantifica correctamente el valor del suelo, señalan que existe un error al valorar los rendimientos de la finca en base a los cuales se llevan a cabo los cálculos. Se remiten asimismo al informe del Sr Jose Luis que aportan con la demanda y en el que aplicando el RD 1492/2011 de 24 de octubre se obtiene un valor de 40'82 #/m2 o incluso con los cálculos del Jurado pero corrigiendo los errores en que según entienden incurre la resolución en cuanto al rendimiento del cereal de invierno, del maíz y de la subvención de la DUN, el valor ascendería a la suma de 33'46 #/m2.

    Entienden asimismo erróneas las superficies que considera el Jurado y se remiten al informe del Sr Jose Luis, que según manifiestan ha sido el único que ha efectuado la medición topográfica de la superficie ocupada de forma permanente y de la ocupada temporalmente por las obras, una vez concluidas. Fijan en dos años la duración de la ocupación temporal y reclaman indemnización por partición de la finca, que cuantifican en un 10% del importe correspondiente a la expropiación del suelo y 36.712 euros por la pérdida de las extracciones de grava (5.648 m3 a 6'5 #/m3).

    Solicitan se dicte sentencia declarando como justiprecio a abonar por la expropiación, la suma de

    2.414.061'39 euros. Subsidiariamente se establezca el justiprecio en la suma de 2.085.377'73 euros y subsidiariamente la suma de 1.719.634'66 euros. Cantidades que incluyen el premio de afección

    En su demanda CEDINSA se muestra conforme con la superficie valorada, con la norma que aplica el Jurat, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, atendida la fecha en la que se requiere a la propiedad para la presentación de la hoja de aprecio, 16 de noviembre de 2009, y con el carácter de suelo rural de las fincas expropiadas.

    Discrepa de la resolución del Jurat en lo siguiente:

  3. En la rentabilidad establecida para las fincas. CEDINSA rechaza el precio de 0'24Eur./kg de venta de cereal de grano tenido en cuenta por el JEC y defiende a partir de datos estadísticos del DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERÍA I PESCA, el de 0'14Eur./Kg. como media, lo que daría una renta del suelo de cultivo de cereal de 538'58 Eur./Ha y adicionada la renta por el cultivo de maíz para forraje, 535'20 #/Ha, un total 1.073'78 #/Ha como renta del suelo con aprovechamiento de regadío. Para el suelo yermo, al que le da un rendimiento potencial de bosque mixto de pinos y encinas, establece un rendimiento potencial de 143'01 #/Ha. Aplica tipo de capitalización en noviembre de 2009, 2'437. La valoración final del suelo que sostiene la beneficiaria, tras aplicar el coeficiente de capitalización en noviembre de 2009, 2'437, es de 109.940'94 Euros, sin ninguna corrección por localización, ya que entiende no justificado el Acuerdo en cuanto admite en base a la ubicación y accesos de la finca, un coeficiente de localización del 10%.

  4. En relación a la valoración de las servidumbres considera excesivo el coeficiente de 0'90 para la servidumbre de paso aérea y 0'75 para la servidumbre de paso subterránea, y señala que los procedentes son 0'25 y 0'50 respectivamente y en ningún caso podrían rebasar el 0'40 y 0'60 en que los fijó la propiedad para la servidumbre de paso aérea y subterránea respectivamente.

  5. En cuanto a la ocupación temporal señala que es improcedente establecerla en el 10% y en dos años, salvo para la finca NUM004, siendo la valoración correspondiente, 2.215'97 euros.

    La suma de las diferentes partidas, hace que incluido el premio de afección, resulte un justiprecio de 151.047'46 #.

    A los respectivos escritos de demanda, formularon las otras recurrentes las alegaciones que consideraron oportunas mediante escritos presentados al efecto.

    La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, respecto de la demanda presentada por las Sras Montserrat Teodora, defiende la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, aduciendo que hay que atender a la fecha de requerimiento a la propiedad para la presentación de la hoja de aprecio a efectos de valoración y aplicación del método de capitalización de rentas, siendo esta fecha el 16 de noviembre de 2009.

    Señala que son correctas las superficies expropiadas que considera el Jurat, en base a las consignadas en las actas previas a la ocupación y en las actas de ocupación, así como las correcciones hechas después del replanteo de la obra. También resalta que a estos efectos, las Sras Montserrat Teodora no aportan una prueba hecha con rigor técnico.

    En cuanto a los valores utilizados por el Jurado, señala que son correctos, y también la exclusión de valoración por restos de parcela y aprovechamiento de áridos.

    En relación a la demanda de la beneficiaria rechaza los valores propuestos y señala que no se justifica por esta la existencia de error legal o fáctico, siendo asimismo correctos los coeficientes que se aplican por el Jurat.

    Por último la ADVOCADA DE LA GENERALITAT recuerda la doctrina y jurisprudencia sobre la presunción de acierto de los Acuerdos de los Jurados expropiatorios.

TERCERO

Debemos comenzar nuestro análisis por determinar la fecha de referencia a efectos valorativos, y por ende, la normativa aplicable a la valoración que nos ocupa, pues mientras que la expropiada defiende la aplicación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, la beneficiaria y la defensa del JEC se inclinan por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio. Para resolver la anterior cuestión, debemos tener en cuenta...

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