STSJ Cataluña 4778/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:7390
Número de Recurso2471/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4778/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051342

EPC

Recurso de Suplicación: 2471/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 16 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4778/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1072/2012 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Herencia Yacente de Rosaura y Adriano, Cirilo, Beatriz, Genaro, Lucio, Rubén, Acerovi, S.L., Jesús Luis y Arsenio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO las pretensiones de las demandas acumuladas origen de las presentes actuaciones, promovidas por don Cirilo, don Jesús Luis, don Arsenio y doña Beatriz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a don Silvio, a don Lucio, a don Genaro

, a Rubén, a la herencia yacente de Rosaura, a don Adriano y frente a ACEROVI, S.L. sobre recargo de prestaciones, y en consecuencia REVOCO PARCIALMENTE la resolución impugnada en este proceso en el sentido de dejar sin efecto la extensión de responsabilidad en el recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad del accidente de trabajo ocurrido el 15/11/2005 respecto de don Cirilo, don Jesús Luis, don Arsenio y doña Beatriz, manteniendo el resto de la resolución impugnada, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por la presente declaración." En fecha 23 de julio de 2014 se dictó auto de aclaración por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Decido que no ha alugar a aclarar la sentencia dictada en estas actuaciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Silvio prestaba servicios para la empresa ACEROVI, S.L., dedicada al sector de la construcción. En fecha 15/11/2005, mientras trabajaba para ella, sufrió un accidente de trabajo a resultas del cuál generó prestaciones por incapacidad temporal y por incapacidad permanente total.

Por resolución del INSS de fecha 23/01/2007 recaída en el expediente NUM000, se decidió imponer a la empresa ACEROVI, S.L. un recargo de un 40% por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador en base al acta de la Inspección de Trabajo nº NUM003 cuyo contenido se da por reproducido. Dicha resolución fue impugnada por el trabajador, que pretendía que la declaración de responsabilidad lo fuera solidariamente contra la empresa CONSTRUVAPE, S.L., por existencia de grupo empresarial, siendo tal solicitud desestimada por resolución de 26/10/2007 que desestimó la reclamación previa.

(Hecho pacífico entre las partes; folios 67, 73, 103 vuelto a 106)

SEGUNDO

En fecha 26/04/2010 la Inspección de Trabajo de Barcelona emitió informe en el expediente nº NUM001, cuyo contenido se da por reproducido.

En dicho informe el Inspector concluye que podría existir responsabilidad solidaria de las unidades familiares Rubén / Rosaura, Jesús Luis / Beatriz y Genaro / Lucio . Asimismo en fecha 24/05/2011 la Inspección de Trabajo emite un nuevo informe con idéntica conclusión.

En base a ello en fecha el trabajador accidentado, en fecha 19/05/2011, formuló frente al INSS solicitud de extensión de responsabilidad del recargo de falta de medidas de seguridad antes dicho. En fecha 20/07/2012 el INSS dictó resolución en el expediente nº NUM002, por la que declaró la extensión de responsabilidad solidaria en el pago del indicado recargo frente a Genaro, Lucio, Jesús Luis, Beatriz

, Cirilo, Arsenio, Rubén y Rosaura .

Contra dicha resolución formularon los actores reclamaciones previas que fueron todas ellas desestimadas por resolución del INSS de fecha 28/11/2012. Y contra ella dedujeron las demandas directoras de este procedimiento.

(Folios 143 a 155, 244 a 306 y 371 a 397)

TERCERO

Las personas físicas que se dirán han sido socias, administradoras únicas y/o apoderadas de las siguientes mercantiles:

  1. Rubén ha sido socio, administrador único y apoderado de ESTRUCTURES D'ANOIA, S.L. y ESTRUFERNOIA, S.L.; administrador de MASCOU, S.L.; socio y administrador de CONSTRUVAPE, S.L.; socio y apoderado de ACEROVI, S.L.; y socio único y administrador de LA FLAMA 2005, S.L.

  2. Rosaura, esposa del anterior, ha sido socia y administradora de MASCOU, S.L.

  3. Adriano, hijo de los anteriores, fue apoderado y administrador de USIXTAT, S.L.; ocio y administrador único de ACEROVI, S.L. y socio de LA FLAMA 2005, S.L.

  4. Jesús Luis fue socio y apoderado de ESTRUCTURES ANOIA, S.L.; socio y administrador de CONSTRUVAPE, S.L.; y socio de ESTRUFERNOIA, S.L., CONTINU, S.L. y ARJOFIL CONSTRUCCIONES, S.L.

  5. Cirilo fue socio de ARJOFIL CONSTRUCCIONES, S.L.

  6. Beatriz fue socia y administradora de ARJOFIL CONSTRUCCIONES, S.L., CONTINU, S.L. y ESTRUCTURAS LAVIT, S.L.

  7. Arsenio fue socio de ESTRUCTURAS LAVITA, S.L.

  8. Genaro fue socio y apoderado de ESTRUCTURES ANOIA, S.L. y socio de ESTRUFERNOIA, S.L. y CONSTRUVAPE, S.L.

  9. Lucio fue apoderado y administrador de NAWOCKIMS, S.L. La mayoría de empleados de de CONSTRUVAPE, S.L. pasarona ser empelados de ACEROVI, S.L.; el 30% de la plantilla de ARJOFIL CONSTRUCCIONES, S.L. pasó a CONSTRUVAPE, S.L.; cinco de los diez trabajadores de la empresa ESTRUCTURAS LAVIT, S.L. antes lo fueron de ACEROVI, S.L.

Las sociedades indicadas, cuya actividad es siempre la de construcción, tienen deudas con la Seguridad Social en importe de 3.205.255,77-euros a fecha 24/05/2011.

(Informe Inspección de Trabajo folios 371 a 397)

CUARTO

Además de los cargos societarios y/o apoderamientos expresados en el ordinal anterior, los actores Don. Arsenio y Cirilo prestaban servicios en las obras como encargados de albañilería.

(Testifical del Sr. Gaspar )"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte las codemandadas Silvio E INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron la parte demandante Cirilo y codemandados Beatriz, Jesús Luis, Arsenio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por el I.N.S.S. y por D. Silvio sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona en fecha 16/6/2014 ; sentencia que, y como se ha visto, estima las demandas acumuladas presentadas por D. Cirilo, D. Jesús Luis, D. Arsenio y Dª. Beatriz para acordar revocar "parcialmente la resolución impugnada en este proceso en el sentido de dejar sin efecto la extensión de responsabilidad en el recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad del accidente de trabajo ocurrido el 15/11/2005 respecto de D. Cirilo, D. Jesús Luis, D. Arsenio y Dª. Beatriz manteniendo el resto de la resolución impugnada...". Referirá la sentencia al efecto que "...en principio existe un plazo de resolución del expediente que no va más allá de 135 días a partir del cual, de no existir resolución, la petición debe entenderse desestimada por silencio administrativo, aunque sin embargo la existencia de actuaciones relevantes en el expediente administrativo podría paralizar y suspender este plazo por el tiempo racionalmente necesario para llevarlas a cabo, lógicamente cuando tales averiguaciones se hayan iniciado dentro de ese plazo de 135 días y precisen de mayor tiempo para concluirlas.....y en el

caso ahora enjuiciado resulta que la resolución inicial que impone el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad se dicta el 23/1/2007 aunque se impone solo, como empresa infractora, a Acerovi SL....

(y) estimo que cualquier acción de derivación de responsabilidad podría efectuarse a lo sumo hasta los cinco años desde el dictado de dicha resolución (es decir hasta el 22/1/2012), sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser paralizado por la solicitud de extensión de responsabilidad y mientras existan actuaciones inspectoras que justifiquen tal paralización.....(y) el trabajador formuló su petición de extensión de responsabilidad en

fecha 19/5/2011 cuando ya existía un informe de la Inspección de Trabajo que apoyaba su pretensión (el de 26/4/2010) y tan solo 5 días antes de que la propia Inspección haga un nuevo informe más detallado y explicativo, fecha a 24/5/2011....y sin que conste ninguna actuación administrativa más en orden a averiguar los hechos en los que se fundamenta la extensión de responsabilidad el INSS tardó más de un año desde la solicitud del demandante...es decir, pasado ese plazo final de 22/1/2012 antes señalado por lo que no existe ninguna causa que justifique que ese expediente estuviera paralizado, sin dictarse resolución, más de un año, lo que implica que según la doctrina expuesta, que ciertamente el derecho de extender la responsabilidad a los actores había prescrito....".

SEGUNDO

Se interesa en el recurso presentado...

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