STSJ Cataluña 4691/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:7301
Número de Recurso2073/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4691/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8042580

AF

Recurso de Suplicación: 2073/2015

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4691/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 920/2014 y siendo recurridos Catalunya Banc, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Carina contra la mercantil CATALUNYA BANC, S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Carina, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CATALUNYA BANC, S.A., con antigüedad de 15-6-1.989, con la categoría profesional de Jefe de Departamento 1243-Rating de Corporativa y Sector Público, Solvencia y Riesgo Operacional, Nivel Salarial VII. 2.- La actora ha venido percibiendo un salario bruto diario de 182,43 euros, incluido el complemento funcional, y la prorrata de pagas extraordinarias; y de 141,17 euros brutos diarios, sin inclusión del complemento funcional.

  2. - La actora inició la prestación de servicios como Auxiliar Administrativa en la oficina 218-Calabria, siendo destinada a diversas oficinas, desde 1.992 a 2.002 estuvo en Recursos Humanos, posteriormente durante un año en Obra Social, desde el 2.003 al 2.005 en el Área de Marketing; en el año 2.005 fue destinada al Área de Riesgos hasta noviembre de 2.008; a partir de esta fecha pasó al Departamento 1243-Rating de Corporativa y Sector Público, siendo la responsable

  3. - Entre el año 2.011 y principios del año 2.012 se efectuaron cambios organizativos dentro de la Dirección de Control y Gestión Global del Riesgo, y las funciones de solvencia y riesgo operacional se integran en el Departamento 1243, pasando a llamarse Rating de corporativa y sector Público, solvencia y riesgo operacional, siendo la actora su responsable.

  4. - Al frente de Dirección de Control y Gestión Global del Riesgo está D. Severiano, siendo integrado por el Departamento de Modelos de riesgo de Crédigo, siendo su responsable Dª Pilar, el Departamento de Seguimiento de Riesgo de Crédito siendo responsable D. Carmelo, Departamento de Rating de Corporativa y Sector Publico, Solvencia y Riesgo Operacional, siendo su responsable Dª Carina, Departamento de Riesgo de Mercado y Balance, siendo su responsable Dª Clara, y el Departamento de Validación Interna, siendo responsable Dª Milagrosa .

  5. - En la empresa demandada se ha seguido procedimiento para el despido colectivo de una máximo de

    2.153 trabajadores, habiéndose alcanzado el Acuerdo con los representantes de los trabajadores, durante el periodo de consultas, en fecha 8-10-2.013, en cuyo Apartado I.3, se regula la determinación de los trabajadores a los que se les extinguirá sus contratos de trabajo en el marco del despido colectivo, en los siguientes términos:

    I.3.1 Criterios de afectación

    En el marco de las negociaciones las partes han valorado dar preferencia a la voluntariedad respecto a otros criterios de afectación como medida tendente a atenuar el impacto social del despido colectivo. En caso de que no haya suficientes voluntarios para cubrir el número máximo de extinciones pactadas, la entidad procederá a extinguir los contratos de trabajo necesarios para alcanzar aquel número de acuerdo con los criterios de afectación forzosa comunicados al inicio del período de consultas del presente proceso de despido colectivo.

    En concreto, las extinciones forzosas se realizarán en base a estos criterios:

    a) Empleados que estén asignados a 30.06.2013 a centros Legacy que han de cerrarse, con exclusión de aquellos que pertenecen a Legacy inmobiliarios y los asignados a servicios centrales de Tarragona y Manresa.

    b) Empleados que estén asignados a 30.06.2013 a centros de trabajo u oficinas Core que han de

    cerrarse.

    En los dos supuestos a) y b) anteriores, respecto de los empleados que no estén asignados a un centro de trabajo a 30.06.3013, se tendrán en cuenta el último centro al que estaba asignado antes.

    c) Criterios de gestión de acuerdo con valoración efectuada por la empresa. No se aplicará este criterio si el número de voluntarios no afectados más los empleados afectados por los criterios a) y b) anteriores son suficientes para alcanzar el número de máximo de 2.153 extinciones.

    Las partes convienen que el próximo 14 de octubre de 2013, una vez ratificado el presente acuerdo, la entidad hará entrega a la parte social firmante del presente acuerdo el listado definitivo de oficinas a cerrar y el calendario de cierre de las mismas.

    A todos los efectos previstos en el presente acuerdo, se entenderá por empleados afectados, independientemente de que su contrato de trabajo se extinga finalmente o no, los pertenecientes los siguientes colectivos: (i) los empleados de Legacy excepto Legacy inmobiliarios y servicios centrales de Tarragona y Manresa, en los términos definitivos en el apartado a) anterior; (ii) empleados de oficinas y centros a cerrar de Core, según se definen en el apartado b) anterior; i (iii) en su caso, empleados que sea preciso afectar por el despido colectivo en virtud del criterio c) anterior (criterios de gestión) hasta llegar al total de 2.153 extinciones de contrato de trabajo. De la misma manera, a todos los efectos previstos en el presente acuerdo, se entenderá por trabajadores mayores de 50 años, aquellos que tengan esta edad o superior a la fecha de una eventual extinción de su relación laboral.

    I.3.2 Procedimiento para determinar los trabajadores a los cuales se les extinguirá el contrato de trabajo y por adhesión voluntaria a las medidas alternativas.

    Teniendo en cuenta la preferencia de la voluntariedad respecto del resto de criterios de afectación, las dos partes han acordado que la determinación de los trabajadores, los cuales verán extinguidos sus contratos, en el marco del presente proceso de despido colectivo se efectúe de la siguiente manera:

    A) La empresa durante la semana del 14 al 18 de octubre de 2013 comunicará su afectación a los empleados de Legacy y Core que se han de cerrar en el 2013 y 2014.

    B) Desde la firma del presente acuerdo y hasta el 31 de octubre de 2013 se abrirá un período de adhesión voluntaria, que se comunicará oportunamente en la intranet corporativa, en el que los trabajadores que lo deseen puedan solicitar su adhesión al programa de bajas indemnizadas y al resto de medidas de acompañamiento social.

    Excepcionalmente, en el caso de que el número de adhesiones voluntarias de no afectados a las bajas indemnizadas y al resto de medidas alternativas del plan social, juntamente con los afectados por la aplicación de los criterios a) y b) anteriores no fuese suficiente para alcanzar el número máximo de 2.153 extinciones de contratos, la entidad, el día 4 de noviembre de 2013 procederá a notificar los empleados su afectación en base al criterio de gestión previsto en el apartado I.1.c) anterior. Desde del día 4 hasta el día 8 de noviembre, incluido, se abrirá un nuevo período de adhesión voluntaria exclusivamente para este colectivo.

    C) El Banco dispondrá de un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013 para decidir sobre la aceptación o no de las adhesiones voluntarias a las bajas indemnizadas y al resto de medidas alternativa del plan social.

    La entidad podrá denegar las solicitudes de adhesión de aquellos empleados que ocupen puestos de trabajos altamente especializados y no amortizables que requiriesen de una nueva contratación externa, así como los empleados que se encuentren vinculados a operaciones estratégicas para la compañía que podrían minorar el número de afectados (venta de Legacy Inmobiliaria, outsourcing y venta de oficinas). La Comisión de Seguimiento tendrá conocimientos de cualquier denegación de adhesiones al programa de bajas indemnizadas y otras medidas de acompañamiento social.

    Las solicitudes de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de trabajadores de 50 o más años a fecha de extinción de su contrato de trabajo se admitirán hasta el máximo de 401. Si hubiese más solicitudes de bajas indemnizadas por parte de mayores de 50 años que el número de máximo de salidas pactado para este colectivo, las citadas solicitudes se ordenarían priorizando las solicitudes de los empleados afectadas de Legacy respecto a las solicitudes de los empleados de Core y de los de Legacy Inmobiliario. Dentro de los empleados de Core y de Legacy Inmobiliario tendrían prioridad a los de mayor de edad.

    La aceptación de voluntarios queda condicionada a que no se sobrepase el número máximo de extinciones acordado (2.153) y que la plantilla resultante a 31 de diciembre de 2014 no sea inferior al 4.449 FTE en el Banco. Si hubiese más voluntarios que plazos disponibles, se priorizarían los voluntarios que estuviesen afectados de acuerdo con los...

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