STSJ Cataluña 4690/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:7299
Número de Recurso3167/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4690/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8020477

EL

Recurso de Suplicación: 3167/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4690/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2014 y siendo recurrido/a El Palacio de las Llaves, S.L., El Corte Inglés, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Carlos contra las entidades El Palacio de las Llaves S.L., el Corte Ingles S.A. y debo realizar los siguientes pronunciamientos:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la extinción de la relación laboral del demandante Carlos con la entidad demandada El Palacio de las Llaves S.L.

Que debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido realizado al actor con fecha de efectos de 6 de junio de 2014 por la codemandada El Palacio de las Llaves S.L. Que debo condenar y condeno a la entidad demandada El Palacio de las Llaves S.L a que abone al demandante la cantidad de 814,65 por impago salarial reclamado en méritos de la presente acción con más el 10 por mora salarial.

Se absuelve a la entidad el Corte Ingles S.A. de todas las pretensiones deducidas contra esta entidad en méritos del presente procedimiento.

Se absuelve al Fogasa sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifiquese la presente resolución a la administración concursal de la entidad El Palacio de las Llaves

S.L a los efectos legales que procedan en la declaración de concurso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos acredita en la entidad codemandada El Palacio de las Llaves S.L., antiguedad desde el 12 de abril de 2004, relación laboral indefinida en jornada laboral a tiempo completo, prestada de lunes a domingos, siendo el último dcentro de Trabajo el situado en el Centro Comercial El Corte Ingles de Francesc Maciá en la localidad de Barcelona, con un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.629,32 euros.

(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación lo constituye el de Trabajo de la Industria Siderometalurgica de la provincia de Barcelona, código de convenio 0852545.

(no controvertido entre las partes).

TERCERO

La entidad codemandada El Palacio de las Llaves S.L., remitió al demandante en fecha 26 de marzo de 2014 la siguiente comunicación:

"Por la presente El Palacio de las Llaves S.L., le comunica que debido a la situación de crisis económica que está sufriendo la empresa, y mientras se estudia y decide la viabilidad de la misma, se le informa de que disfrutará de sus vacaciones pendientes 8 días a partir del pròximo 31 de marzo de 2014."

(documento numero 3 del ramo de prueba de la entidad demandada El Palacio de las Llaves S.L.)

CUARTO

La entidad demandada El Palacio de las Llaves S.L remitió en fecha 31 de marzo de 2014 al demandante comunicado para la constitución de la comisión representativa previa al inicio del periodo de consultas ya que la intención de la entidad El Palacio de las Llaves S.L., era presentar un expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de trabajo de la empresa, basado en el cierre de todos los centros de trabajo sitos en los centros comerciales del Corte Ingles e Hipercor a partir del día 1 de abril de 2014.

(documento numero 4 del ramo de prueba de la entidad El Palacio de las Llaves S.L).

QUINTO

Tras la constitución de la comisión negociadora, fue abierto formalmente el periodo de consultas en fecha 7 de mayo de 2014, finalizando el periodo mediante acuerdo en el que presta su conformidad con la comunicación del despido colectivo presentado por la empresa, por unanimidad de todos sus miembros. con fecha de efectos de 31 de mayo de 2014, los trabajadores, entre ellos el demandante a la vista del anexo I, se dan por preavisados desde el inicio del ERE, sin que sea necesario efectuar el preaviso estipulado en el artículo 53 ET .

Además se reconoce a los trabajadores los creditos salariales adeudados que se recogen en el listado que se adjunta como anexo II, reconociendo en ese anexo en relación al demandante D. Carlos el impago de la paga extraordinaria de verano, la paga extraordinaria de navidad, para de la mensualidad de febrero, la men sualidad de marzo y de abril de 2014, por un total de deuda salarial pendiente de 5.649,49 euros y en concepto de indemnización 10.892,39 euros, correspondientes a los salarios adeudados a 30 de abril, así como la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades, reconociéndose en el acuerdo que a la deuda reflejada en dicho documento se añadirá la parte de salario devengada hasta la fecha efectiva de extinción de los contratos de trabajo.

(documento número 12 del ramo de prueba de El Palacio de las Llaves S.L).

SEXTO

La entidad El Palacio de las Llaves S.L solicitó concurso voluntario en fecha 1 de abril de 2014 siendo dictado auto de fecha 24 de julio de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, declarando el concurso voluntario y nombrándose administrador concursal al Sr. Norberto . (documentos numeros 17 y 18 del ramo de prueba de la entidad El Palacio de las Llaves S.L).

SEPTIMO

Al demandante Don. Carlos el administrador concursal reconoce se le adeudan las nominas del mes de julio de 2013, diciembre de 2013, febrero, marzo, abril y mayo de 2014 y 6 días de junio con más la liquidación de parte proporcional de pagas extraordinarias.

(documento número 19 del ramo de prueba El Palacio de las Llaves S.L).

OCTAVO

El demandante Don. Carlos recibió con fecha de fecha de efectos de 6 de junio de 2014 comunicación de extinción de su contrato de trabajo derivado de Expediente de Regulación de Empleo tramitado por la empresa ante la Dirección General de Empleo con el número NUM000 .

En la comunicación por despido se realiza una exposición de la tramitación del expediente de Regulación de empleo que finalizó con acuerdo, se alegan posteriormente causas económicas, consistes en la bajada persisnte de ventas y perdidas en los últimos cuatro ejercicios. Además también se alega causa productiva consistente en la perdida de contrato mercantial con la entidad El Corte Inglés e Hipercor y manifestandole al demandante que le corresponde una liquidación de 10.892,39 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, manifestando que la empresa no tiene liquidez para poner a disposición del trabajador de la precitada cantidad y que se encuentra en proceso concursal.

(comunicación por despido aportada por el demandante y que se da por integramente reproducida).

NOVENO

Las entidades El Palacio de las Llaves S.L. y el Corte Ingles S.A. subscribieron en fecha 1 de marzo de 2010 contrato mercantil en el que se pacto la instalación dentro de los Centros Comerciales relacionados en el anexo I, (centros del Corte Inglés S.A. e Hipercor S.a.), de un stand para la prestación de los servicios que la codemandada El Palacio de las Llaves S.L presta como actividad principal.

En el mismo contrato se pacta que la entidad el Corte Ingles S.A. no tiene relación laboral ni directa ni subsdiaria con los trabajadores que la entidad El Palacio de las Llaves S.L necesita para desarrollar la actividad objeto del contrato.

(documento número 1 el Corte Ingles S.A.)

DECIMO

La entidad El Corte Inglés S.A. en fecha 13 de marzo de 2014 remitió a la entidad El Palacio de las Llaves S.L comunicación resolviendo el contrato que les vinculaba con fecha de efectos de 31 de marzo de 2014, siendo uno de los centros de trabajo afectados por la resolución el del Corte Inglés de la Plaza Francesç Maciá de Barcelona, en el que trabajaba el demandante.

(documento número 2 del ramo de prueba de El Palacio de las Llaves S.L).

UNDECIMO

La entidad demandada El Palacio de las Llaves S.L acredita resultado negativo

en el año 2013 de -251.178,84 euros.

en el año 2012 de - 262.659,59 euros.

en el año 2011 de - 159.015,81 euros.

(documento número 10 y 11 del ramo de prueba del demandante).

DUODECIMO

La entidad codemandada El Palacio de las Llaves S.L adeuda al trabajador demandante la cantidad de 814,65 euros en concepto de salarios adeudados, partes proporcionales de pagas extras y parte proporcional de vacaciones.

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado acto de concilicación entre las partes con el resultado que consta en las actauciones "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que ambas partes demandadas, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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