STSJ Cataluña 4324/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:7007
Número de Recurso1685/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4324/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8026934

AF

Recurso de Suplicación: 1685/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4324/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 578/2014 y siendo recurrida Dª Rebeca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMAR la demanda presentada per Rebeca contra l' Institut Nacional de la Seguretat Social en matèria de RECONEIXEMENT DE LA PRESTACIÓ D'ATUR A TEMPS COMPLERT (NIVELL ASSISTENCIAL)i reconec el dret de la demandant a percebre la prestació reconeguda a raó del 100% de la base reguladora diària de 14,20 euros, amb efectes 12-02-2014 i condemno al SPEE al pagament de les diferències del subsidi reconegut."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Rebeca, DNI núm. NUM000, va sol·licitar subsidi d'atur en data 20-02-2014, que es va reconèixer per resolució de data 28-02-2014, per 572 dies de prestació, en el període 12-02-2014 a 19-09-2015, base reguladora diària 17,75 euros, 50% per atur parcial, en quantia inicial de 7,10 euros (folio 4).

Segon

En oposició al percentatge aplicat per atur parcial interposa reclamació prèvia en data 31-03-2014, que va ser desestimada per resolució de 24-04-2014, en aplicació del que disposa l'article 217,1 LGSS (folis 5 a 7).

Tercer

La situació de desocupació de la demandant prové de la pèrdua d'una feina a temps parcial.

Quart

La demandant acredita 12.837 dies cotitzats, sense computar 759 dies de períodes superposats (33 anys i 11 mesos), dels que ha treballat a temps parcial 1.195 dies (folis 37-38).

Cinquè

La demandant reclama el reconeixement del subsidi en quantia del 100% del seu import diari de 14,20 euros, amb efectes 12-02-2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda formulada por la parte actora y declaró que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le había reconocido la gestora demandada, en resolución de 28/02/2014, con efectos económicos de 12/02/2014 y hasta el 13/09/2015, lo debía ser en porcentaje del 100% y no del 50% como consideró la resolución impugnada tras considerar que había sido generada en prestación por desempleo y prestación de servicios a tiempo parcial de igual porcentaje el 50%.

El recurso ha sido impugnado por la beneficiaria.

SEGUNDO

Este se formula exclusivamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS y tiene como objeto de examinar el derecho aplicado, alegando la infracción del artículo 217.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

El recurrente entiende infringido el citado precepto por considerar que habiéndose generado el subsidio con prestación antecedente con parcialidad del 50%, porcentaje de la parcialidad en la prestación de servicios por cuanta ajena de acuerdo al que se efectuaron las cotizaciones para aquél devengo, igual ha de ser, también, el porcentaje de parcialidad a aplicar al subsidio asistencial.

En relación a la parcialidad del subsidio es necesario acudir al artículo 217.1 de la LGSS, redactado por el número nueve del artículo 17 del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que dice: "La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en...

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