STSJ Castilla y León , 3 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2016:240
Número de Recurso2111/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0000050

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002111 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Lina

ABOGADO/A: MARIA GARCIA CARRO

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Tres de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2111-2015, interpuesto por Dª Lina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 25 de Mayo de 2015, (Autos núm. 14/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Lina contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-01-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª Lina, con D.N.I. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido cotizando por los períodos que se indican al folio 14 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos a virtud de los servicios prestados en las empresas que en dicho folio se indican, con ciertos períodos de desempleo y desde el 14 de octubre de 2010 a virtud de convenio especial.

El último período de vida laboral - del 18 de junio al 31 de enero de 2012 - estuvo contratada a jornada parcial del 50%.

Desde 1997 las bases de cotización son las que constan a los folios 55 a 52 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

El 3-9-2013 presentó solicitud de subsidio de desempleo por cotización insuficiente, con responsabilidades familiares.

TERCERO

El 3-9-2013 se dicta resolución por la que se reconoce el subsidio por desempleo con un porcentaje de parcialidad del 50%.

CUARTO

Formuló reclamación previa solicitando se le reconociera el subsidio en el 100%".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid desestimó la demanda interpuesta por DOÑA Lina contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y confirmó las resoluciones administrativas, en las cuales se reconoció a la demandante el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación, con una cuantía del 50% al ser el último periodo trabajado a jornada parcial de ese mismo porcentaje.

La demandante articula un solo motivo de recurso en el cual alega que la sentencia impugnada hace una interpretación parcial del artículo 217.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, infringiendo el principio general del derecho "in dubio pro operario" . Este principio constituye un criterio de ponderación cercano al principio de equidad y partiendo de su aplicación considera la recurrente que el criterio que debía haber aplicado el SPEE tendría que haber tenido en cuenta las horas previamente trabajadas, englobadas las de toda la vida laboral y no haberse limitado a cuantificar el subsidio por desempleo por las horas trabajadas en su último contrato a tiempo parcial.

La norma que regula esta materia es el citado artículo 217.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual dispone que la cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a ) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo...

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