STSJ Cataluña 4424/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:6834
Número de Recurso2389/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4424/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2014 - 0001190

EL

Recurso de Suplicación: 2389/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4424/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 252/2014 y siendo recurrido/a Purificacion y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Purificacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el art. 135 quater de la LGSS, condenando al INSS y a MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por esta declaración. Y en su consecuencia condeno a MUTUA ASEPEYO a abonar a la actora una prestación consistente en el 50% de la base reguladora diaria de 53,10-euros, con efectos del 14/01/2014."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, doña Purificacion, dio a luz a su hija Bibiana el día NUM000 /2012, a las 28 semanas de gestación, pesando la recién nacida 1.000 gramos.

A consecuencia de dicho parto prematuro, Bibiana requirió de hospitalización en la unidad de Neonatología del Hospital del Valle de Hebrón por haber presentado múltiples complicaciones, entre ellas y las más destacadas, enfermedad de membrana hialina, un bloqueo auriculo-ventricular congénito de grado III que requirió la colocación de marcapasos externo definitivo, derrame pericárdico, displasia broncopulmonar, hipertrofia viventricular, enterocolitis necrotizante que requirió cirugía, sepsias nosocomiales, anemia que precisó de múltiples trasfusiones, hipoglucemias, trombosis en aorta abdominal, estenosis ileon intervenida, retonopatía de la prematuridad en grado 2, pancitopenia, tos ferina y GEA por rotavirus.

El ingreso hospitalario fue desde el NUM000 /2012 hasta el 27/09/2012.

(Informe médico del alta de Hospital de Bibiana e informe del Valle de Hebrón de fecha 03/06/2013, obrantes ambos al documento 9 de la actora).

SEGUNDO

La demandante presta servicios en la empresa PICKING FARMA, S.A., quien tiene cubierto el aseguramiento de las contingencias comunes con MUTUA ASEPEYO.

Solicitó en el mes de junio de 2013 la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, a la par que redujo su jornada de trabajo en la empresa al 50%. Dicha prestación le fue reconocida por MUTUA ASEPEYO por resolución de 11/06/2013.

No obstante, cuando el padre de Bibiana, Don Obdulio, cayó en situación de desempleo, Mutua Asepeyo dejó de abonar la prestación.

(Hecho pacífico entre las partes)

TERCERO

Don Obdulio consiguió un nuevo empleo en fecha 23/12/2013 por lo que de nuevo la actora solicitó la prestación señalada en el ordinal anterior con efectos del 14/01/2014, a la par que pactó una reducción de la jornada de trabajo con su empleadora del 50%.

Su solicitud fue denegada por resolución de Mutua Asepeyo de fecha 15/01/2014 por no acreditar ni ingreso hospitalario de larga duración ni necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de fecha 31/01/2014; dedujo la demanda directora de este procedimiento en fecha 19/03/2014.

(Hecho pacífico entre las partes, documental aportada a la demanda y documental de Asepeyo).

CUARTO

En fechas 17/01 y 31/01/2013 Bibiana tuvo que ser atendida de urgencias por las heridas causas por el marcapasos por posible intolerancia del cable. Asimismo se le hizo un reemplazamiento del marcapasos estando hospitalizada del 17 al 22/02/2013.

Asimismo a consecuencia de su prematuridad presenta retraso en el crecimiento, problemas digestivos y retraso global de neurodesarrollo.

Bibiana debe acude a las visitas de los siguientes especialistas: los de la unidad pediátrica de Sant Joan de Déu de Manresa; los de cardiología en el Hospital del Valle de Hebrón de Barcelona; los de unidad de neonatología de Valle de Hebrón; los de la unidad de gastroenterología de Valle de Hebrón; los de reumatología de Valle de Hebrón; los del gabinete de arritmias del Valle de Hebrón.

Asimismo debe acudir a visitas por parte de otorrinos, rehabilitadores, psicólogos neuropediatras y oftalmólogos, aunque todavía no está programada para dichas visitas.

Recibe atención terapéutica semanal psicomotriz de control y estimulación en CDIAP Bages, derivada del Hospital de Valle Hebrón. A estas sesiones deben acudir los padres a quienes se les proporciona el necesario acompañamiento para asegurar el buen desarrollo de la terapia.

Su escolarización está desaconsejada para evitar complicaciones derivadas de su patología de base y precisa de mucho soporte a nivel de profesional y familiar (padres) para conseguir las máximas...

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