STSJ Cataluña 4401/2015, 7 de Julio de 2015
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:6814 |
Número de Recurso | 2599/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4401/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8037586
EBO
Recurso de Suplicación: 2599/2015
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 7 de julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4401/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Mollerusa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 673/2012 y siendo recurrido Benedicto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Benedicto contra la empresa AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSSA, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada con efectos desde el día 30-6-12.
Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 89.193,31 euros.
Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Asimismo, en caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Benedicto, ha prestado servicios a tiempo completo por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Mollerussa (Lérida), con categoría profesional de arquitecto técnico y salario mensual bruto medio de 3.873,30 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), teniendo la condición de personal laboral indefinido fijo y jornada de 37,5 horas semanales.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El demandante fué dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ayuntamiento de Mollerussa el 3-1-89.
No obstante, había prestado servicios con anterioridad en dicho Ayuntamiento, en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 1-9-88, con duración hasta el 31-12-88 (aunque la prestación de servicios se prolongó hasta el 2-1-89), para la prestación de servicios como arquitecto técnico autónomo en el Ayuntamiento, con horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y para la realización de funciones consistentes en informar y dictaminar expedientes, inspeccionar obras, hacer seguimiento de éstas, vigilar y denunciar obras clandestinas, e intervenir en los proyectos técnicos del ayuntamiento; todo ello por un precio de 257.000 ptas mensuales pagadero a final de cada mes.
Las funciones del demandante eran las siguientes: redacción de proyectos; supervisión de proyectos redactados por otros técnicos; dirección de obras municipales; supervisión de la ejecución de obras; informar públicamente sobre licencias; estudiar e informar expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística; efectuar valoraciones; hacer estudios/informes sobre temas relativos a su competencia; asesoramiento en temas de su competencia; asistir técnicamente y colaborar con otros técnicos del Ayuntamiento; y cualesquiera otras actuaciones para las que fuera requerido por la Alcaldía o la Regiduría conforme a su titulación y competencia profesional.
El 18-12-08 el Ayuntamiento de Mollerussa aprobó un plan de saneamiento con el objetivo de conseguir una situación de ahorro neto positivo en un plazo no superior a 3 años (31-12-11). Sin embargo, los objetivos fijados en el plan resultaron incumplidos al presentar la liquidación del ejercicio 2.009 un ahorro neto negativo.
En vistas a lo anterior, el 29-7-10 el Ayuntamiento de Mollerussa acordó aprobar otro plan de saneamiento financiero (modelo PR-1.0, previsiones de ingresos y gastos de entes locales y organismos autónomos), que abarcaba los ejercicios 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013, así como aprobar la memoria de Alcaldía relativa a las medidas de saneamiento a adoptar y solicitar un crédito por importe de 600.000 euros.
La liquidación del presupuesto del ejercicio 2.010 dió un ahorro neto negativo (-1.409.153,86 euros) y un remanente líquido de tesorería negativo (- 2.403.600,97 euros).
El plan de saneamiento incluía en el apartado relativo a previsiones de gastos, una reducción en el año 2.011 del Capítulo I en 355.000 euros respecto de la liquidación del ejercicio 2.010, del Capítulo II en 609.655 euros y reducción de inversiones a las estrictamente necesarias por importe de 239.072 euros; y para los años 2.012 a 2.014 preveía un mantenimiento del Capítulo I en 4.400.000 euros, rebajar en 2.012 el gasto corriente del Capítulo II hasta 3.527.996 euros y mantener el resto de años en 4.000.000-4.100.000 euros, y mantener las subvenciones del Capítulo IV en 272.000 euros años, no habiéndose previsto inversiones en esos años.
La finalidad del plan de saneamiento era conseguir una ratio de endeudamiento inferior al 110%, asegurar la capacidad del Ayuntamiento para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento (proveedores) y demás gatos presupuestarios, conseguir al final del período del plan de saneamiento un ahorro neto positivo y conseguir solvencia económica y financiera.
A tal efecto el plan de saneamiento preveía medidas tributarias para incrementar los ingresos municipales y diversas medidas de gestión del gasto (reducción de contratos y concesiones, revisión de los contratos de suministros de luz, agua y telefonía, medidas de ahorro y eficiencia energética, concesiones de explotaciones, publicidad y propaganda institucional, y externalización de determinados servicios).
Respecto a los gastos del Capítulo I, el plan se saneamiento preveía incluir en el presupuesto del año 2.011 la reducción del 5% aprobada por RDL 8/2000 y rebajar el gasto en 355.000 euros respecto al ejercicio 2.010 amortizando plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo, no sustituyendo bajas por incapacidad temporal o maternidad, no contratando personal, ... Asimismo, se preveía una nueva reducción del Capítulo hasta 4.400.000 euros, con el fin de estabilizar el gasto de personal y mantenerlo invariable hasta el 31-12-14.
El remanente de tesorería total del Ayuntamiento de Mollerussa era de 987.279,90 euros en el año 2.009, de 160.605,77 euros en el 2.010 y de -1.557.894,11 euros en el 2.011 (al no haberse podido contratar un crédito de 5.100.000 euros previsto en el plan de saneamiento).
El remanente de tesorería para gastos generales fué de 0 euros en 2.009, de -2.403.600,97 euros en
2.010 y de -2.997.674,92 euros en 2.011.
El resultado presupuestario de tesorería ajustado fué de -609.638,50 euros en 2.009, de -766.377,91 euros en 2.010 y de 1.187.324,96 euros en 2.011.
Las liquidaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Mollerussa se cerraron con un resultado ajustado de -766.377,91 euros en 2.010, de 1.187.324,96 euros en 2.011 y de 2.803.115,89 euros en 2.012.
El 23-3-12 el interventor del Ayuntamiento de Mollerussa emitió informe favorable al plan de ajuste, señalando que los gastos quedaban muy condicionados por el contenido de los Capítulos 3 y 9 (intereses y amortizaciones de préstamos concertados hasta Marzo de 2.012 y una nueva operación de endeudamiento por importe de 4.765.025,16 euros), y que en cuanto al resto de gasto corriente "el plan prevé una reducción importante del capítulo 2, especialmente los años 2013 y 2014 así como del capítulo1 que a partir del ejercicio 2013 supera el 14% anual". En concreto el informe aludía dentro de las medidas de reducción del gasto a una contención del gasto corriente, destacando la reducción en el Capítulo I hasta situar el gasto de personal en el 44% del gasto corriente frente al 48% de la liquidación del año 2.011, sin perjuicio de la adopción de otras medidas de ahorro del gasto corriente o estructural.
Formulada consulta al Consell Comarcal del Pla d'Urgell respecto al coste que representaría la adhesión del Ayuntamiento a los Servicios Técnicos del Consell (en concreto los relacionados con los expedientes urbanísticos), el 20-4-12 el Consell presentó escrito informando al...
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