STSJ Cataluña 4084/2015, 22 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4084/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha22 Junio 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8052138

CR

Recurso de Suplicación: 2394/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 22 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4084/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 12 de Diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1131/2013 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social, Adelaida, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Frida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

-Que desestimó la demanda interpuesta por la empresa Uralita S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social y contra la viuda del trabajador fallecido Sr. Jesús

, Doña. Frida, representada legalmente a través de su tutora legal por Sentencia de incapacitación nº 140/13 del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 7 de Gava, con fecha 2 septiembre 2013, como legitima heredera forzosa del trabajador finado, en la persona de Doña. Adelaida ; y declaro la confirmación de la resolución administrativa de fecha con fecha 6-5-2013, que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Don. Jesús y declara en consecuencia la procedencia de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional citada; con declaración judicial de que sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Uralita S.A. (como sucesora de la empresa empleadora Rocalla S.A.), siendo en el caso de pensión vitalicia necesario constituir en la TGSS capital coste necesario para proceder a dicho incremento calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas hayan sido declaradas causadas; declarar las procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional mencionada que se pudieran reconocer en el futuro las cuales serán objeto de notificación individualizada; con efectos económicos en los mismos que le sean reconocidos en las prestaciones derivadas de la citada enfermedad profesional.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la viuda del trabajador Don. Jesús solicito en fecha 7 agosto 2012 ante el INSS solicitud de recargo por falta de medidas de seguridad sobre las prestaciones de la Seguridad Social por invalidez derivada de enfermedad profesional del citado trabajar; con fecha 19-2-2013 se solicito mediante escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social referido al trabajador Sr. Jesús con fecha de nacimiento NUM000 -1984 con fallecimiento en fecha 9-2-2013 por causa de asbestosis pulmonar; con NASS NUM001, en relación al inicio de actuaciones procedentes ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por contracción de enfermedad profesional a consecuencia de los servicios prestados en la empresa Rocalla S.A. (actual Uralita S.A. por sucesión empresarial).

-Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 6-5-2013, declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el Sr. Jesús ; declara en consecuencia la procedencia de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional citada sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa Uralita S.A.(Rocalla S.A.), siendo en el caso de pensión vitalicia necesario constituir en la TGSS capital coste necesario para proceder a dicho incremento calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas hayan sido declaradas causadas; declarar las procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional mencionada que se pudieran reconocer en el futuro las cuales serán objeto de notificación individualizada (folios 178 y 179 - expediente administrativo)

-La empresa sucesora Uralita S.A., en fecha 9 julio 2013, presentó reclamación previa contra la citada resolución solicitando alegando que debe dejarse sin efecto el recargo propuesto e impuesto del 50% por falta de responsabilidad de la citada empresa ex art 123 LGSS ; en relación a que el informe de Inspección no goza de la presunción de certeza de las actuaciones de la Inspección de Trabajo ya que no ha podido realizar una indagación directa y personal sobre las condiciones de trabajo de una fábrica que se cerró hace más de 15 años. La empresa no sólo no ha incumplido las normas de seguridad e higiene sino que además ha actuado con la máxima diligencia posible adelantándose (1978) en varios años a las normas legales que vinieron a establecer la correcta actuación en política de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el amianto. Subsidiariamente reclama que los efectos del recargo deberán ser todo en caso impuestos en la prestación correspondiente a la declaración de incapacidad del interesado con una retroactividad de 3 meses desde la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 LGSS . Subsidiariamente reclama la reducción del porcentaje del recargo al 30%.

-La Dirección Provincial del INSS desestimó la presente reclamación previa instada y confirmo la resolución administrativa del recargo en resolución con fecha 3-9- 13 (expediente administrativo -folios 203 a 226)

SEGUNDO

Sentencia del TSJ de Catalunya Sala de lo Social nº 2726/12, con fecha 12 abril 2012, que estima el recursos de suplicación interpuestos por la representación procesal del trabajador Sr. Jesús contra la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona con fecha 23 noviembre 2010 en nº de autos 806/09; declarando al citado trabajador en situación de IPT para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional (asbestosis pulmonar) (documento nº 1 del ramo de prueba de la viuda del trabajador)

TERCERO

Informe de Inspección de Trabajo de la Seguridad Social de Barcelona con fecha 20-2-2013 nº expediente NUM002 que propone recargo de prestaciones derivadas de la enfermedad profesional del Sr. Jesús en un 50% con cargo a la empresa Uralita S.A. como sucesora de la empresa Rocalla S.A dando por reproducidas las actividades de comprobación que obra en el citado informe, que constata que el Sr. Jesús prestó servicios en la empresa Rocalla S.A. desde el 9 diciembre 1957 hasta el 21 noviembre 1984; Después de la consulta de la fecha indicada 21-11-84 consta el trabajador finado como perceptor de prestaciones desempleo y posteriormente subsidio de desempleo hasta la fecha 25-8-1989, pasando después a percibir la pensión de jubilación; la familia del trabajador manifiesta que el mismo se dedicaba a la realización de mezclas para la fabricación de tubos, apilaba piezas y realizaba operaciones de carga y descarga de piezas y materiales (sacos de amianto). La hija del trabajador manifiesta que recuerda que su padre llegaba a casa con la ropa acartonada y que la dejaba en remojo antes de limpiarla y que su padre usaba habitualmente un pañuelo para taparse la boca del polvo que había en las instalaciones; acredita en citado informe inspector los siguientes hechos en su fundamentación jurídica, por reproducida, (documento nº 2 del ramo de prueba de la viuda del Sr. Jesús - expediente administrativo)

"Se hace a continuación referencia a los informes del CSSLB que describen las condiciones de trabajo en la empresa que ponen de manifiesto incumplimientos de las medidas generales y elementos de seguridad y salubridad en la empresa en esas fechas:

1. Rocalla S.A. comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo XX. De conformidad con la información proporcionada por la representación de la empresa se fundó en 1928 y estaba dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento.

2. Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo que se disponen en el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Barcelona datan del año 1974 y se recogen los informes ITB 639.74 ITB 235.77 y ITB 1443.79.

3. El informe del CSSLB del 1974, las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV (valor límite) de la época (5 fibras/ml) en los puesto de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. Debe destacarse que los TLV era los valores límites utilizados en la práctica de Higiene Industrial en España en aquellos años. El actual Real Decreto 396/2006 de 31 marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral a los trabajos con riesgo de exposición a amianto fija ese valor límite en 0`1 fibras/ml.

4. El informe de 1977 relata las mediciones efectuadas de fibras de amianto en los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en...

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