STSJ Cataluña 4074/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:6686
Número de Recurso1409/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4074/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8015209

EBO

Recurso de Suplicación: 1409/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4074/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 314/2014 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda presentada por D. Gustavo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmo la resolución impugnada, absolviendo al INSS de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Gustavo, con fecha de nacimiento el día NUM000 -1958, D.N.I. NUM001, está afiliado a la seguridad social, régimen especial de trabajadores autónomos, con el nº NUM002 al régimen general, siendo su profesión habitual Propietario de taller automoción, reparación y mantenimiento, inició un proceso de incapacidad temporal el 14-05-2013 y solicitó la prestación el 22-11-2013, extendiéndose en esa fecha alta con propuesta de incapacidad permanente.

Segundo

Por resolución del INSS de 17-01-2014 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Propietario taller automoción/reparación mantenimiento, derivada de enfermedad común, con efectos 22-11-2013 y que percibe a partir del 16-01-2014, con posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir de 11-2015. El ICAMS en dictamen de fecha 22-11-2013 formuló propuesta de incapacidad permanente, sobre la base del siguiente cuadro residual: "Hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. Síndrome de Meniere. Implante coclear dcho. y audífono izquierdo. Actualmente persistencia de hipoacusia con afectación importante del área conversacional y síndrome vertiginoso limitante". El ICAMS formuló propuesta de incapacidad permanente, para la realización de actividades en ambientes ruidosos y de relación (afectación del área conversacional) (folio 31).

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 12-02-2014 que fue desestimada por resolución de 13-03-2014.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.623,33 euros con efectos 22-11-2013.

Quinto

El actor padece en la actualidad: "Hipoacusia neurosensorial bilateral profunda (100 DB en OD y 80 DB en oído izquierdo). Síndrome de Meniere. Implante coclear derecho en mayo de 2013, con clínica de acúfenos. Audífono izquierdo. Actualmente persistencia de hipoacusia con afectación importante del área conversacional y síndrome vertiginoso limitante. Arnord Chiari tipo I (RNM 7-2009). Lumbociatalgia izquierda. Discopatía grado II L5-S1 y grado I L4-L5 (RM 6/2012). Clinica de ansiedad en control por médico de familia".

Sexto

Por resolución del ICASS de 10-01-2014 le fue reconocido al demandante un grado de discapacidad del 58% con efectos 13-09-2013 (folio 58).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el adecuado cauce procesal de la letra c) del art. 191 de la LPL, denuncia el actor la infracción de lo establecido en el art. 137.5 de la LGSS ; precepto que define la, reclamada, Incapacidad permanente Absoluta, como aquélla que inhabilita "por completo al trabajador para toda profesión u oficio".

Una reiterada doctrina jurisprudencial, que esta Sala comparte, contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de l.986, 9 de febrero de l.987 y 28 de diciembre de l .988 establece que la valoración del mencionado grado de invalidez ha de efectuarse atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto que las mismas determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, abstracción hecha de sus circunstancias personales o ambientales que cuentan con otra vía de protección; y ello sin perjuicio de que la aptitud para una actividad laboral, implique la posibilidad de llevar a cabo las tareas de la misma con la necesaria profesionalidad y con una exigencias mínimas de continuidad, eficacia y dedicación, no concurriendo dicha condición con la mera probabilidad del ejercicio esporádico de parte de aquéllas, pues debe la misma referirse a la posibilidad real de poder desarrollar una actividad profesional en unas condiciones normales de habitualidad, y suficiente rendimiento ( STS de 22 de septiembre de 1989 ), sin que ello suponga un esfuerzo superior o especial para su realización ( STS 11 de octubre de 1979, 21 de febrero de 1981 ), o "un incremento del riesgo físico propio o ajeno" ( SS del TSJ de Castilla La Mancha...

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