STSJ Cataluña 4073/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:6685
Número de Recurso1940/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4073/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8047886

AF

Recurso de Suplicación: 1940/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 22 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4073/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 31 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 1038/2013 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y SETRAM, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa "SETRAM, S.A.", debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante, Don Juan Enrique, nacido el día NUM000 de 1.955 (folios 25 y 26), encontrándose en situación de afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en base a su actividad como conductor mecánico, por cuenta ajena para la empresa demandada "SETRAM, S.A.", dedicada al transporte de mercancías, y encuadrada en los sucesivos convenios colectivos del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona, con antigüedad de 26-04-1993, fue declarado por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 14 de junio de 2.013, en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 20 de mayo de 2.013, por padecer "apnea del sueño tratada correctamente con CPAP que presenta somnolencia severa diurna (confirmada por test de latencias múltiples), lumbocialtalgia derecha en estudio, antecedentes de endarterectomia carotídea derecha en el año 2010", con el derecho a percibir una pensión mensual, que incrementada en un 20 por 100 de la base reguladora durante los períodos de inactividad laboral, asciende a la cantidad de 1.704,08 # (base reguladora de 2.272,11 #), más las revalorizaciones de pensión correspondientes y a percibir desde el día 20 de mayo de 2.013 y de cuyo pago es responsable el INSS (documentos obrantes a folios 31, 32 y 38 reverso que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa por el actor, en fecha 25 de julio de 2.013, solicitando una base reguladora superior por importe de 3.200 # mensuales (folios 39 reverso y 40), fue desestimada en resolución de fecha 10 de septiembre de 2.013 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (documentos folios 41 reverso y 42 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La base reguladora de la prestación fijada en el expediente administrativo, por importe de

2.272,11 #, resulta de dividir entre 112 la suma de las bases de cotización durante los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante de la prestación, período 01/04/2005 a 31/03/2013, conforme se detalla en el estadillo obrante a folio 32 que se da por reproducido.

CUARTO

La mayoría de los transportes que efectuaba el actor por cuenta de la empresa eran internacionales.

El actor viajaba a Francia, Alemania, Bélgica y Suiza.

Cuando el actor viajaba a Alemania la duración mínima del viaje era de tres días aunque lo normal eran cinco días, devengando cada día una dieta.

El actor elaboraba semanalmente hojas de actividad en las que indicaba el día y el destino correspondientes a 12-06-1996 a 17-12-2.006 (obrantes a folios 230 a 254 que se dan por reproducidos), año

2.007 (obrantes a folios 283 a 328 que se dan por reproducidos), año 2.008 (obrantes a folios 366 a 376 que se dan por reproducidos), año 2.009 (obrantes a folios 396 a 415 que se dan por reproducidos), año 2.010 (obrantes a folios 446 a 448 que se dan por reproducidos), año 2.011 (obrantes a folios 473 a 493 que se dan por reproducidos), año 2.012 (obrantes a folios 521 a 567 que se dan por reproducidos) y año 2.013 (obrantes a folios 594 a 600 que se dan por reproducidos) (interrogatorio en juicio del actor y reconocimiento de los anteriores documentos).

QUINTO

Los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2.009, el actor no percibió cantidad alguna bajo el epígrafe de dietas (alegaciones empresa en el acto de juicio, documental hojas de salario de dichos meses obrantes a folios 390 a 393), habiendo indicado la empresa que en esos meses existió una...

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