SAP Valencia 510/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2015:2472
Número de Recurso190/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 190/2.015

NIG 46250-37-1-2015-0005662

DIMANANTE DE P.A. 294/2013 DE JUZGADO DE LO PENAL 17 DE VALENCIA

ANTES P.A. 44/2012 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 510/2015

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a seis de julio del año dos mil quince.

Visto por las Ilmas. Sras. reseñadas al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de abril del corriente año 2.015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el procedimiento abreviado número 294/2.013 de ese Juzgado, seguida por supuestos delito y falta de lesiones; habiendo sido parte en el recurso, como apelantes, el acusado, Diego, representado por la Procuradora Doña Paula Andrés Peiró, y defendido por el Letrado Don Juan M. Martín Guinart, y el acusado, Florentino, representado por el Procurador Don Óscar Rodríguez Marco, y defendido por el Letrado Don Agustín Mas Real, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Peralta Muro; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "El día 30 de abril de 2012 hacia las 21.30 horas en la calle Juan Bautista Gil de Burjassot se produjo un altercado entre los acusados Diego y Florentino, en el curso del cual el segundo propinó un puñetazo al primero en la cara y una patada en la pierna, procediendo a continuación el primero a propinar un puñetazo en la cara al segundo, motivando que cayera al suelo y al levantase proceder nuevamente a golpearle. A consecuencia de estos hechos Florentino sufrió lesiones concretadas en trauma facial con hematoma en ceja izquierda, fractura no desplazada de huesos nasales, heridas contusas en dorso nasal, contusión ocular con erosión corneal postraumática, contusión mandibular y contusión en la rodilla izquierda, lesiones que precisaron además de una primera asistencia facultativa, pautas diagnosticas-exploratorias, desinfección local, pauta analgésicaantiinflamatoria, tratamiento oclusivo y farmacológico, vendaje compresivo de la rodilla izquierda, reposo relativo y ejercicios rehabilitadores de rodilla afecta, a nivel domiciliario, lesiones que tardaron en curar sesenta días, de los cuales diez días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela agravación sintomática de cuadro prepatológico en rodilla izquierda. El perjudicado reclama. Diego sufrió lesiones concretadas en contusión en rodilla derecha y pequeña erosión en la comisura izquierda de la boca, las cuales precisaron de una primera asistencia facultativa. El perjudicado no reclama".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Condeno a Diego como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a Florentino en 3.400 euros, intereses y pago de las costas procesales. Condeno a Florentino como autor de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado, Sr. Diego

    , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad; inaplicación del artículo 20.4 del Código Penal que recoge la eximente de legítima defensa; infracción del artículo 114 del Código Penal, por no haber reducido el importe de la indemnización concedida a la contraparte al 50 % por haber contribuido a la producción de los perjuicios causados; y por no aplicación de la atenuante de dilación indebida ex artículo 21.6 del Código Penal ; solicitando que, con estimación del recurso se dictara nueva Sentencia por la que, revocando la dictada, se dictase otra por la que fuese estimado ese recurso, absolviendo a aquél del delito por el que había sido condenado; subsidiariamente, que se dictase Sentencia por la que, en aplicación del artículo 114 del Código Penal, el importe de la indemnización por daños a Florentino fuese reducido al 50 %; y subsidiariamente, que se dictase Sentencia por la que, en aplicación del artículo 21.6 del Código Penal, fuese rebajada la pena impuesta por atenuante de dilación indebida.

  4. - La representación procesal del acusado, Sr. Florentino, también interpuso contra dicha Sentencia recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar infracción de los artículos 130.1.6 º, 131.2 y 132.2 del Código Penal, por prescripción de la falta, al haber permanecido el proceso paralizado por plazo superior de seis meses; infracción del artículo 617.1 del Código Penal y error en la valoración de la prueba; e infracción del artículo 21.6 del Código Penal (atenuante de dilaciones indebidas) y del artículo 24.2 de la Constitución Española ; solicitando que se revocase la Sentencia dictada, acordando: 1.- Declarar prescrita la falta de lesiones impuesta a aquél; 2.- Absolver al mismo de todos los pronunciamientos desfavorables impuestos a él; 3.- Y para el caso de no declarar prescrita la falta ni absolver a éste, que se le condenase como autor de una falta de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de quince días multa con cuota diaria de cinco euros.

  5. - Admitidos a trámite los recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las partes, impugnando la representación del Sr. Diego el interpuesto en nombre del Sr. Florentino, oponiéndose a lo alegado en el mismo, y solicitando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, con condena en costas al apelante por su evidente temeridad.

  6. - El Ministerio Fiscal impugnó los recursos de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

  7. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

    HECHOS PROBADOS:

    Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre del Sr. Florentino se alega en primer término la "infracción de los artículos 130.1.6 º, 131.2 y 132.2 del Código Penal por prescripción de la falta, al haber permanecido el proceso paralizado por plazo superior de seis meses".

Pero, como recuerda el Ministerio Fiscal apelado, en su escrito de impugnación de los recursos, "Respecto de las alegaciones realizadas por el Sr. Florentino, y con relación a la prescripción de la falta por la que el mismo fue condenado, señalar: Que, según el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su acuerdo de 26 de octubre de 2010, "en los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado". Que la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2008, con cita de otras anteriores, sigue recordando que no cabe aplicar el plazo de prescripción autonómo de una falta cuando los hechos se instruyen conjuntamente con otros que pueden ser constitutivos de delito, invocándose para ello razones de seguridad jurídica y el principio de confianza. De igual forma, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2007 establece que, cuando de infracciones especialmente vinculadas se trata, como sucede en el supuesto en que la tramitación de la falta se desarrolla en el ámbito de un procedimiento por delito, ante la imperatividad del enjuiciamiento conjunto, no cabe apreciar la prescripción autónoma de alguna de las infracciones enjuiciadas aplicando plazos de prescripción diferenciados por paralización del procedimiento".

Y ciertamente, como explica la Sentencia del Tribunal Supremo número 278/2013, de 26 de marzo de 2013, (Recurso 1403/2012 ), " ... El relato fáctico, tras apuntar que "... la causa permaneció paralizada desde el día 19-7-2009 al 25-1-2010", da pie al Tribunal de instancia a apreciar la prescripción de la falta imputada a Vicente . Entiende que ese período de interrupción obliga, en aplicación del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de fecha 26 de octubre de 2010, a la estimación de la prescripción alegada por la defensa del acusado. El Fiscal discrepa de esa interpretación. Entiende que el citado acuerdo no puede ser aplicado sin la referencia que proporciona su inciso final. Se trata de una falta que es objeto de enjuiciamiento de manera conexa a un delito de lesiones. De ahí que no quepa apreciar la prescripción autónoma de la falta de lesiones con independencia del resto de los hechos ilícitos sobre los que se sigue el procedimiento. El motivo ha de ser estimado. El Acuerdo de 26 de octubre de 2010 proclamó lo siguiente: "... para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en...

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