SAP Málaga 234/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2015:1615
Número de Recurso1111/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 234/15

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1111/2012

JUICIO Nº 1505/2009

En la Ciudad de Málaga a cuatro de mayo de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso D. Isidoro que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS. Es parte recurrida Dª Graciela que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª NIEVES LOPEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de diciembre de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda principal seguida a instancia de D. Isidoro, representado por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos y asistido por la letrado Dª. Inmaculada Gálvez Torres frente a Dª Graciela, representada por la procuradora Dª Araceli Ceres Hidalgo y defendida por la letrado Dª Teresa Honorato Martín, sobre acción de división de cosa común, habiéndose formulado reconvención de contrario a instancia de Dª Graciela, representada por la procuradora Dª Araceli Ceres Hidalgo y defendida por la letrado Dª Teresa Honorato Martín contra D. Isidoro, representado por el Procurador D. Miguel Fortuny de los Ríos y asistido por la letrado Dª. Inmaculada Gálvez Torres, la cual es estimada parcialmente, debo DECLARAR y DECLARO 1º) Extinguido el dominio respecto de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Benalmadena, al tomo NUM000, folio NUM001, finca nº NUM002 adquirida por las partes por mitades indivisas en pleno dominio, en escritura pública de fecha 16 enero 1998;

  1. ) Se decreta la división de la referida vivienda, y en el caso de no llegarse a un acuerdo en los términos que refiere el art. 404 CC en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la sentencia, deberá procederse a su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto de producto obtenido en la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, conforme a las normas de la Ley de enjuiciamiento civil.

  2. ) Se reconoce un derecho de crédito a favor de la actora reconvencional por importe de 8.050#, a abonar por el actor principal, condenando a este a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. ) Se reconoce un derecho de crédito del actor principal por importe de 180'31# a abonar por la actora reconvencional, condenando a esta a estar y pasar por la anterior declaración.

  4. ) Se desestiman el resto de la pretensiones planteadas en la demanda principal y en la demanda reconvencional.

  5. ) En relación a las costas de la demanda principal y de la demanda reconvencional,no deben imponerse a ninguna de las partes, al haberse estimado parcialmente ambas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de abril de 2015 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora en su demanda una acción dirigida a la declaración de la disolución de la comunidad de bienes por mitades indivisas existente entre aquél y la demandada doña Graciela sobre una determinada finca urbana, vivienda tipo A nº NUM003 de la Agrupación 2 del Conjunto Urbanístico denominado PLAYA000, parcela D de la URBANIZACIÓN000, en el término municipal de Benalmádena, declarándose la adjudicación de la vivienda al demandante por ser una sola finca e indivisible y haber satisfecho el mismo a la demandada el exceso en metálico, por importe de 12.020,24 euros mediante la ejecución judicial del reconocimiento de deuda protocolizado ante Notario y suscrito por el demandante, con condena de la demandada al otorgamiento de la escritura de disolución de la comunidad de bienes y cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para su inscripción registralk.

La parte demandada, doña Graciela, se ha opuesto a la demanda, formulando reconvención frente al demandante deduciendo la misma solicitud de declaración de la extinción de la situación de comunidad de bienes pro indiviso existente entre los litigantes sobre la mencionada vivienda, acordándose la división de la misma conforme a lo establecido en el art. 404 del Código Civil, correspondiendo a cada una de las partes el 50 % de su valor, reconociéndose los derechos de crédito existentes entre las partes y señalándose día y hora para la entrega de enseres y bienes a la demandada revonviniente.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda principal y la reconvención, declarando extinguido el condominio existente entre las partes respecto a la vivienda de litis, decretándose su división en los términos establecidos en el art. 404 del Código Civil, con reparto entre los condueños del eventual producto obtenido por la venta de la vivienda, en proporción a sus cuotas, reconociéndose un derecho de crédito a favor de la actora reconvencional de 8.050 euros, y un derecho de crédito a favor del actor principal por importe de 180,31 euros, sin imposición de costas.

La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones:

.../...Tales consideraciones llevan a desestimar la tesis sostenida por el actor en cuanto que las relaciones se extinguieron en verano de 2005 y como consecuencia de los gastos de separación las partes se vieron obligadas a constituir el préstamo hipotecario sobre el inmueble siendo que la cantidad de 12.020'24# era la cantidad pactada para la adjudicación de la vivienda.

Si se parte de la ruptura sentimental en verano de 2005 no se advierte la razón de que las partes en septiembre de 2005 ( ya rota la relación) pudieran vincularse durante 20 años a través del pago del préstamo hipotecario el cual fijo un valor de la vivienda de 108.000#, muy superior a la cantidad por la que había sido inicialmente adquirida. Tampoco llega a comprenderse como, siguiendo la tesis del actor, si la relación que les unía estaba rota y el reconocimiento de deuda por valor de 12.020'24# era la cantidad pactada para la adjudicación, como es posible que en ese mismo acto no se procediera a la disolución del condominio y pago de la parte correspondiente a la demandada ( teniendo en cuenta que el préstamo era por valor de 72.000# y la cancelación de la escritura anterior por importe de 43.761'64#); no se explica que en la escritura de reconocimiento de deuda ante notario ( fedatario público ) no se dispusiera textual o expresamente que la cantidad objeto de reconocimiento tenía su origen en el pacto verbal de adjudicación de la vivienda sobre la misma y sin embargo se hiciera constar que la deuda tenía su razón en " sus relaciones de negocios" para, seguidamente, pasar a constituir un préstamo hipotecario vinculándose ambas partes contractualmente con un tercero ( la entidad crediticia). Debe hacerse constar que en la carta que el actor dirige al letrado de la demandada en contestación al burofax de éste de fecha 16 de septiembre de 2008 (y que según el tenor de la carta debió de ser respondida en el mismo mes) no haga referencia alguna el actor al pacto verbal de adjudicación y se limite a consignar que "...la única verdad, tengo un reconocimiento de deuda de 12.020'24# que tengo que pagar en cuanto se venda la casa,...". En relación al pago de la cantidad de 12.020'24# se ha de indicar que ello obedeció a la demanda ejecutiva que interpuso la demanda recayendo en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Torremolinos siendo despachada ejecución por auto de fecha 21 de octubre de 2008, procediendo a su abono en fecha 14 de noviembre de 2008.

Además el hecho de que la ruptura sentimental no se produjo en verano de 2005 se desprende que la denuncia verbal que efectúa el propio actor en fecha 3 de octubre de 2008 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos en el que refleja que "mi pareja y yo nos separamos hace 10 meses..." a lo cual se une el resultado de la declaración testifical practicada.

En relación a la demanda reconvencional se ha de...

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