STSJ País Vasco 353/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2015:2654
Número de Recurso876/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 876/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 353/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a tres de junio de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 876/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan sucesivamente la desestimación presunta y la expresamente dictada con posterioridad en el recurso de reposición interpuesto frente a la resoluciones emitidas por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia el 5 de octubre de 2011 y el 13 de enero de 2012 rectificatoria de la anterior y cuyo objeto era determinar el justiprecio de la finca identificada como nº NUM000 en el proyecto de ejecución del sistema general de espacios libres de uso protegido radicados entre el Puente de la Galea, la Parte Alta del Acantilado y el Cementerio Municipal ( expediente NUM001 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Penélope, representado por la Procuradora Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE VELASCO ECHEVARRIA. y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRIA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRA DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. ETXEBARRIA ETXEITA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-9-12 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Maria Basterreche Arcocha actuando en nombre y representación de Dª. Penélope, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta en el recurso de reposición interpuesto frente a la resoluciones emitidas por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia el 5 de octubre de 2011 y el 13 de enero de 2012 rectificatoria de la anterior y cuyo objeto era determinar el justiprecio de la finca identificada como nº NUM000 en el proyecto de ejecución del sistema general de espacios libres de uso protegido radicados entre el Puente de la Galea, la Parte Alta del Acantilado y el Cementerio Municipal ( expediente NUM001 ); quedando registrado dicho recurso con el número 876/2012.

En escrito presentado el día 9-11-2012 se solicitó la ampliación del recurso a la resolución expresa dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia dictada el 29 de febrero de 2012, la que se acordó por auto de fecha 26-11-12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimase el recurso.

CUARTO

Por Decreto de 16-7-13 se fijó como cuantía del presente recurso la de 4.070.114,53 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 28-5-15 se señaló el pasado día 2-6-15 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan sucesivamente la desestimación presunta y la expresamente dictada con posterioridad en el recurso de reposición interpuesto frente a la resoluciones emitidas por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia el 5 de octubre de 2011 y el 13 de enero de 2012 rectificatoria de la anterior y cuyo objeto era determinar el justiprecio de la finca identificada como nº NUM000 en el proyecto de ejecución del sistema general de espacios libres de uso protegido radicados entre el Puente de la Galea, la Parte Alta del Acantilado y el Cementerio Municipal ( expediente NUM001 ).

SEGUNDO

La actora expresamente indica en su escrito de alegaciones principal que la expropiación ha afectado a tres fincas -resultantes de la división de una matriz-, que todas ellas presentan idéntico estatus físico y jurídico y que los argumentos del recurso y pruebas periciales son los mismos en todos los casos.

La resolución del Jurado también es consciente de la identidad y utiliza por ello el criterio de un expediente anterior.

La situación descrita implica que la Sala haya de utilizar, en aplicación de los principios de igualdad y seguridad jurídica, la misma respuesta ya ofrecida en los anteriores recursos, máxime cuando no hay datos nuevos que justifiquen un cambio de criterio, y que pasamos a recordar mediante su transcripción:

"La demanda se basa en alegar que el proyecto que se ejecuta trata de "hacer ciudad", por lo que el suelo expropiado ha de valorarse como urbanizable a razón de #/m 2 .; subsidiariamente, si se considerarse rural, habría de valorarse de acuerdo con su renta potencial en #/m 2

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la del Ayuntamiento de Getxo contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que el primero de los motivos impugnatorios que se articula en el escrito de demanda se refiere a que la parte actora considera que el proyecto que se ejecuta trata de "hacer ciudad", por lo que el suelo expropiado ha de valorarse como urbanizable, a razón de #/m 2 ., ya que la finca expropiada forma parte de un espacio libre que el propio PGOU de Getxo considera "parque urbano", situado entre el fuerte de La Galea y el cementerio municipal. Esta alegación no podrá prosperar habida cuenta de que resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 que establece únicamente dos situaciones básicas del suelo, a los efectos de valoraciones, cuales son la de rural o urbanizado.

La propia parte actora entiende que la situación de su suelo es la de rural, no encontrándose urbanizado pero alude a la doctrina jurisprudencial, superada por el marco de la Ley de 2008, de "crear ciudad" y valorar cuando ello ocurre suelos materialmente rurales como urbanizables. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Texto Refundido de 2008, no existe, a efectos valorativos, la situación del suelo como urbanizable.

De hecho, el art. 22.2 se refiere a que el suelo se tocará según su situación (rural o urbanizado), sea cual fuere la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive, incluso cuando se trate de infraestructuras o de servicios públicos de interés supramunicipal.

A ello debemos añadir que lo dispuesto en el art. 28 se refiere a aquéllas cuestiones no contempladas en la Ley.

Ahora bien, la no existencia, a efectos valorativos de suelos en situación de urbanizables es algo que la Ley deja meridianamente claro.

Todo ello hará que este motivo impugnatorio no pueda ser acogido por la Sala.

TERCERO

Que en la demanda se plantea, subsidiariamente, que si el suelo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 345/2017, 28 de Febrero de 2017
    • España
    • 28 Febrero 2017
    ...de casación número 2656/2015 interpuesto por Dª Olga , representada por la procuradora Sra. Basterreche Arcocha contra la sentencia núm. 353/15, de 3 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-adm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR