STSJ País Vasco 365/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2015:2651
Número de Recurso524/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución365/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 524/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 365/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

MAGISTRADOS:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

DÑA.MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a ocho de junio de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 524/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa recaída en Expediente Justiprecio Finca NUM000 (Proyecto Modificado n° 1 del Proyecto de construcción del 2° cinturón Donostia-San Sebastián. Tramo: enlace Ururnea enlace A-8 en Errenteria). La resolución fijaba un justiprecio por importe total de 1.226.713,33 euros ; quedando registrado dicho recurso con el número 524/2012.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Adolfina y Estela, representadas por la Procuradora DÑA.MARIA LECETA BILBAO y dirigidas por el Letrado D.JOSE FRANCISCO LOBATO GAUNA.

- DEMANDADA :

-ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

-DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZCOA, representado por la Procuradora DÑA.BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigidos por Letrado.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30.05.2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA

LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de Adolfina y Estela, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa recaída en Expediente Justiprecio Finca NUM000 (Proyecto Modificado n° 1 del Proyecto de construcción del 2° cinturón Donostia-San Sebastián. Tramo: enlace Ururnea enlace A-8 en Errenteria). La resolución fijaba un justiprecio por importe total de 1.226.713,33 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 524/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 18 de noviembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 4.777.333'92 #..

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 28.05.15 se señaló el pasado día 02.06.15 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Procuradora Dña. María Leceta Bilbao, en nombre y representación de Dña.

Adolfina y Dña. Estela, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa recaída en Expediente Justiprecio Finca NUM000 (Proyecto Modificado n° 1 del Proyecto de construcción del 2° cinturón Donostia-San Sebastián. Tramo: enlace Ururnea enlace A-8 en Errenteria). La resolución fijaba un justiprecio por importe total de 1.226.713,33 euros.

SEGUNDO

En su demanda la parte recurrente interesa se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, declarando el derecho de las recurrentes a la restitución "in natura" de la finca objeto de expropiación, o, para el caso que no fuera posible, se declare su derecho a ser indemnizadas por la Administración expropiante en la suma de 6.004.047,25 # - en la que, incluyendo el cinco por ciento corno premio de afección, se valoran sus bienes y derechos ocupados - incrementado dicho importe en el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) como indemnización por la ilegal ocupación, y en los intereses de demora computados desde el día 5 de octubre de 2006, fecha de ocupación de la finca.

Subsidiariamente se interesaba se declare la nulidad de pleno derecho, anule o revoque la resolución impugnada, a fin de que, previo pronunciamiento sobre la solicitud formulada por las recurrentes de recibimiento del expediente de justiprecio a prueba, se dicte nueva resolución en la que de forma necesaria y adecuadamente motivada, además del platanero caído, se valore toda la superficie afectada (17.252,00 m2 de Expropiación y 1.688,27 m2 de Afee. Elect. en Servid.) por el Proyecto de Construcción del Segundo Cinturón Donostia¬San Sebastián. Tramo: Enlace del Urumea y Enlace A-8 en Errenteria. (Clave 1-AU¬ 15/1990-A) (...)", así como por el Proyecto Modificado N.° 1 del Proyecto de Construcción del 2.° Cinturón Donostia-San Sebastián. Tramo: Enlace del Urumea y AP-8 en Errenteria (clave 1-AU-15/1990-A-M1), de conformidad a lo dispuesto por los Acuerdos de fecha 23 de mayo de 2006 y 8 de abril de 2008, adoptados por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, así como el demerito que sufre el resto de la finca no expropiado, las cosechas del arbolado perdidas y la ocupación temporal ilegal de la finca, razonando adecuadamente, con aportación de los pertinentes informes evacuados por los vocales técnicos del Jurado, los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la Ley.

Subsidiariamente a la precedente pretensión se interesaba se declare la nulidad de pleno derecho, se anule o revoque el Acuerdo impugnado y se declare que el justiprecio que debe abonarse a las recurrentes asciende a 6.004.047,25 #, comprendiendo las siguientes partidas: valor del suelo 3.785.865,15 #; Valor del arbolado 556.700,50 #; Valor de las obras e instalaciones 4.885,70# ; Servidumbre 187.051,87 #; I.R.O

12.751,85; Demérito del resto finca no expropiada 1.226.870,79; Perjuicios por ocupación temporal 2.436,80; Premio de afección 227.484,59 #. Incrementándose dicha suma con los intereses de demora computados desde el día 5 de octubre de 2006, fecha en la que se procedió a la ocupación de la finca.

Declarándose la obligación de las demandadas de estar y pasar por las anteriores declaraciones y todo lo que sea consecuencia de las mismas, así como a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el efectivo y pleno cumplimiento de las mismas.

Con expresa condena en costas a las demandadas de oponerse.

TERCERO

En la demanda, en síntesis y en lo que interesa a la resolución de este recurso, se alega:

  1. La nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio por grave infracción de lo dispuesto en el art. 52 de la LEF y del art. 56.1 del RLEF, por no mediar circunstancias excepcionales que exijan el empleo del procedimiento especial urgente, por no encontrarse debidamente motivado el acuerdo en que se declara dicha urgencia (resolución de fecha 23 de mayo de 2006 adoptada por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa) y por inexistencia de previa retención del crédito presupuestario, por el importe al que podría ascender el justiprecio en virtud de la reglas valorativas vigentes.

  2. La nulidad de pleno derecho del Expediente de Expropiación Forzosa por "haberse excedido la administración a la hora de levantar el Acta Previa a la Ocupación de fecha 5 de Octubre de 2006, a la que la Administración expropiante le dio el carácter de Acta de Ocupación a todos los efectos del expediente expropiatorio, en la ocupación de 80,15 m2 de superficie, afectados por la servidumbre eléctrica, más allá de los límites recogidos en el Proyecto de Construcción del Segundo Cinturón Donostia-San Sebastián. Tramo: Enlace del Urumea y Enlace A-8 en Errenteria (Clave 1-AU-15/1990-A), y en la relación definitiva de bienes y derechos afectados aprobada por Acuerdo adoptado en fecha 23 de mayo de 2006 por el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Pues mientras en el Acuerdo de 23 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Proyecto de Construcción del Segundo Cinturón Donostia-San Sebastián. Tramo: Enlace del Urumea y Enlace A-8 en Errenteria, se señalaba una superficie a expropiar de 17.252,00 m2 y una afección de servidumbre eléctrica de 1.202 m2, en el acta previa a la ocupación de la finca número NUM000 del Parcelario del Proyecto de Construcción del Segundo Cinturón de Donostia-San Sebastián. Tramo: Enlace del Urumea y Enlace A-8 en Errenteria, de fecha 5 de octubre de 2006, que tiene el carácter de Acta de Ocupación a todos los efectos del Expediente, se hace constar como bienes objeto de expropiación 17.085 m2 de expropiación y 1.283 m2 de servidumbre (por lo tanto 81 m2 más).

  3. La nulidad de pleno derecho del Expediente de Expropiación Forzosa "por no haberse extendido el objeto expropiado a la hora de levantarse el Acta Previa a la Ocupación de fecha 5 de Octubre de 2006, a la que la Administración expropiante le dio el carácter de Acta de Ocupación a todos los efectos del expediente expropiatorio, a los límites recogidos en la relación definitiva de bienes y derechos afectados aprobada por Acuerdo adoptado en fecha 23 de mayo...

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