SAP Madrid 532/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:11287
Número de Recurso1184/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución532/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MMM

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019506

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1184/2015

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Juicio de Faltas 5/2015

Apelante: D./Dña. Bienvenido

Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE APARICIO SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 532 /2015

En Madrid, a 2 de julio de 2015

VISTO en grado de apelación por don José María Casado Pérez, magistrado de la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el letrado don Francisco José Aparicio Sánchez, en representación de Bienvenido, contra la sentencia nº 8/2015, de 27 de abril, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Madrid, juicio de faltas nº 5/2015, que le condenó como autor de una falta de vejaciones leves a su ex pareja .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados y parte dispositiva de la sentencia apelada son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS: Ha resultado probado y así se declara, que el acusado Bienvenido, mayor de edad, los días 17 de abril, cuatro y 25 mayo, 27 agosto, y siete y 28 septiembre, todos ellos de 2014, en el curso de comunicaciones de WhatsApp con su ex pareja Rosalia, con intención de ofenderla, le dirigió las expresiones "COJUDA DE MIERDA. VIEJA ASQUEROSA. PERRA, PUTA, HIJA DE PUTA, CABRONA, HIJA DE PUTA, ASQUEROSA DE MIERDA, VETE A LA MIERDA, PUTA, OFRECIDA..."

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Bienvenido, como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones leves del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y condena en costas." SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, añadiéndose que la denunciante, Rosalia, presentó escrito de 23/04/2015 renunciando al ejercicio de la acción penal y solicitando el archivo de la causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el excelente recurso presentado se alega infracción del artículo 620.2º CP porque los hechos no son constitutivos de vejaciones leves, sino de injurias leves y, por lo tanto, constitutivos de una falta de carácter privado en la que no cabe el ejercicio de la acción penal por el Ministerio fiscal, ya que la denunciante presentó escrito de 23/04/2015 renunciando a la acción penal por los hechos objeto de enjuiciamiento y pidiendo el archivo de las actuaciones.

Dicha renuncia resulta relevante en un caso como el presente en el que los hechos no son constitutivos de vejaciones, en contra de lo afirmado en la sentencia impugnada, sino de una falta de injurias leves, diferenciando el artículo 620.2º las injurias de las vejaciones, dándose la circunstancia de que la falta de vejaciones tiene carácter semipúblico mientras que la de injurias lo tiene privado, por lo que la titularidad de la acción penal la tiene exclusivamente el ofendido, sin participación alguna del Ministerio fiscal, que ante la renuncia de la ofendida, no puede ejercitar la acción penal, como ha hecho en el presente caso.

En apoyo de las alegaciones del recurso, se mencionan diversas sentencias de Audiencias Provinciales, entre ellas de la AP de Madrid, Sección 17ª, nº 325/2007, de 10 septiembre, y AP de Lérida, Sección 1ª, nº 163/2007, de 3 de mayo .

SEGUNDO

El art. 620.2º CP, derogado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor a partir del 01/07/2015, dispone lo siguiente:

"Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias" .

El apartado 4 del art. 173 CP añadido por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, dispone lo siguiente:

"Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal" .

La acción de vejar, según los diccionarios del español al uso, equivale a «maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada», «maltratar, molestar, oprimir o zaherir a uno», «humillar o maltratar moralmente a alguien», análisis terminológico que se estudia ampliamente en la SAP de Madrid nº 53/2002, de 8 de febrero, Secc. 4 ª.

El artículo 620.2º del CP sanciona penalmente a los que causen vejación injusta de carácter leve, siendo constitutivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR