SAP Madrid 470/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2015:10883
Número de Recurso1549/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución470/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 5A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028580

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1549/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 356/2011

Apelante: D./Dña. Amador

Procurador D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Letrado D./Dña. FRANCISCO AGUILAR GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 470/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOQUINTA

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D.ª ANA REVUELTA IGLESIAS

D.ª JOSEFINA MOLINA MARIN (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de junio de 2015.

Vistos por esta Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 356/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de hurto del art. 234 del CP, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado, D. Amador, representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Martínez Parra, y defendido por el letrado

D. Francisco Aguilar González; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. JOSEFINA MOLINA MARIN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28.03.14, que contiene los siguientes Hechos Probados: HECHOS PROBADOS.- " UNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado D. Amador, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a otra persona no identificada, sobre las 20 horas del 5 de noviembre de 2007, en las inmediaciones de la gasolinera del Ferial de Parla, al haber quedado con Gines para una posible compraventa de una motocicleta propiedad de éste ( Yamaha modelo YZF R1 matrícula .... MRC con nº de bastidor NUM000 ), cuando Gines le entregó las llaves así como el caso para que la probase, con claro ánimo de enriquecimiento ilícito, se marchó de la misma sin proceder a su devolución, siendo halladas las llaves de la motocicleta en el domicilio del acusado ( donde se encontraron en registro efectuado en otro Procedimiento) y la motocicleta en la nave sita en calle Villaconejos de Alcalá de Henares con la matrícula cambiada pero siendo identificada por el número de bastidor.

El Sr. Gines reclama por el valor del caso sustraído y no recuperado."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Amador como autor criminalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena, pago en concepto de responsabilidad civil a D. Gines de la cantidad que se determine en sentencia por el valor del casco sustraído y abono de las costas procesales ocasionadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para deliberación el siguiente día 16 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada y en el posterior auto aclaratorio, si bien añadiendo lo siguiente:

Las Diligencias por estos hechos, se incoaron el 6.11.2007, dictándose auto de procedimiento abreviado el 3.02.2010 y el Auto de Apertura del Juicio Oral el 16.03.2012, no celebrándose el Juicio hasta el 27.03.2014, 7 años después de los hechos, sin que tales dilaciones puedan imputarse al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación de los hechos probados es consecuencia de la estimación parcial del recurso.

Alega el apelante como único motivo del recurso, el error en la no apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concreto las atenuantes alegadas por la defensa de haber confesado los hechos a la autoridad del art. 21.4, y la atenuante de Dilaciones...

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