SAP Madrid 551/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:10525
Número de Recurso1247/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución551/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022538

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1247/2015

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda

Juicio de Faltas 235/2014

Apelante: D./Dña. Beatriz

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL BARROSO GONZALEZ-PARDO

Apelado: D./Dña. María Antonieta y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. LUIS MANZANO PORTEROS

SENTENCIA Nº 551/2015

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil quince.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia condenatoria por sendas faltas de lesiones y daños, dictada en fecha 31 de marzo de 2015 en el Juicio de Faltas Num. 235/2014 seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 7 de los de Majadahonda, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante María Antonieta y, como denunciada Beatriz, mayores de edad, de nacionalidad hondureña y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante la denunciada, asistida del Letrado

D. José Manuel Barroso González-Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 7 de los de Majadahonda, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 235/2014, en virtud de denuncia interpuesta ante la Guardia Civil por María Antonieta por lesiones en agresión y daños, dictándose Sentencia en fecha 31 de marzo de 2015 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 22 de junio de 2014, la hoy denunciante, María Antonieta, se encontraba caminando por la vía pública en la localidad de Majadahonda, dirigiéndose hacia su domicilio, cuando al llegar a la calle Norias se encontró con la hoy denunciada Beatriz, actual pareja de una ex pareja de la denunciante, quien se dirigió hacia ella y le agarró del pelo, provocando que la denunciante cayera al suelo, donde la denunciada continuó dando golpes y patadas a la denunciante.

A consecuencia de los hechos relatados con carácter precedente, la hoy denunciante María Antonieta

, sufrió lesiones consistentes en: "cervicalgia postraumática, esguince del tobillo derecho, excoriación en cara, cuello y labio superior", de las cuales tardó en curar siete días, de los cuales tres estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa.

Asimismo, a consecuencia de los hechos expuestos, la hoy denunciante perdió su teléfono móvil, cuyo valor de tasación ha quedado fijado en la cantidad de 60 #.

La denunciante ha reclamado indemnización por las lesiones y por el teléfono móvil en el acto del juicio".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Que debo condenar y condeno a Dª. Beatriz, como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de 3 # de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impuesta que resulten impagadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a María Antonieta en la cantidad de 500 # por las lesiones causadas.

Que debo condenar y condeno a Dª. Beatriz, como autora responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa a razón de 3 # de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impuesta que resulten impagadas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a María Antonieta en la cantidad de 60 # por los daños causados.

Procede imponer las costas del procedimiento a la condenada".

TERCERO

Por la parte condenada, asistida de Letrado, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió el oportuno traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal, que como consta en autos, se opusieron a su estimación por considerar que la apreciación de la prueba sobre la que se basa la sentencia apelada conduce a su confirmación por ajustarse a Derecho.

Dicho recurso tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el 24 de julio de 2015 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa jurídica de la penada en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en primer lugar en una simple negativa de los hechos que la sentencia impugnada declara probados, pasando inmediatamente a una puesta en cuestión de la prueba practicada en el acto de la vista oral a través de la testifical que considera desvirtuada por insuficiencia y contradicciones. Es así como llega a la afirmación en el apartado quinto de un error en la valoración de la prueba, impugnando expresamente la documental aportada refiriéndose al parte de lesiones, que tacha de falta de relación con la supuesta agresión que se imputa a la recurrente, y afirma que más bien puede deberse a un sentimiento de celos. Afirma asimismo la imposibilidad de que la carga probatoria descanse en simples pruebas indiciarias y niega la existencia de un nexo causal directo invocando asimismo el principio "pro reo". Por todo ello concluye suplicando que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra en su lugar por la que se absuelva a la recurrente con todos los pronunciamientos favorables al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia.

Tanto el Ministerio Fiscal como la denunciante en esta causa se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que da lugar a esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Sentada la tesis anterior como marco general que...

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