SAP Madrid 584/2015, 28 de Julio de 2015
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2015:10368 |
Número de Recurso | 1120/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 584/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020239
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1120/2015
Procedimiento Abreviado 130/2011
Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Jesús Fernández Entralgo
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 584/15
En la Villa de Madrid, a 28 de julio de 2015
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Torcuato y
D./Dña. Juan Carlos contra la sentencia dictada con fecha 03/11/2014 en Procedimiento Abreviado 130/2011 por el Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares ; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL - -. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr/a. Magistrado D./Dña. María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 03/11/2014, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 130/2011, del Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
" El día 23 de septiembre de 2009, en el CAMINO000 NUM000, de Paracuellos del Jarama (Madrid), Torcuato y Juan Carlos, ambos mayores de edad y sin antecedente penales y previamente concertados para ello, establecieron una plantación de cannabis sativa (marihuana) en el interior de la finca propiedad del primero, siendo incautados por agentes de la Guardia Civil 2.327,80 gramos de esta sustancia, con una riqueza media del 1,4% y un valor aproximado de 7.658,46 euros.
Ha resultado acreditado que la referida sustancia intervenida era propiedad de don Torcuato y de don Juan Carlos y que estaba destinada a introducirla en el mercado ilícito.
La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables a don Torcuato y don Juan Carlos, hallándose paralizado aquel desde el día 27 de mayo de 2011(auto de admisión de pruebas) y hasta el 28 de abril de 2014 (diligencia de señalamiento de juicio), habiendo trascurrido más de cinco años desde el día de los hechos hasta el acto del juicio suponiendo tal circunstancia un perjuicio personal para ello, que se han visto sometidos a la condición de imputados y acusados más tiempo del razonablemente necesario".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" Debo condenar y condeno a don Torcuato y don Juan Carlos como autores de un delito contra la salud pública del art. 368, in fine, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses y un día de prisión para cada uno, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000 euros para cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días de prisión en caso de impago, todo ello con su condena en las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Torcuato y D./Dña. Juan Carlos .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares de fecha 3 de noviembre de 2014 que condenaba a Torcuato y a Juan Carlos como autores responsables de un delito contra la salud pública del artículo 368, in fine, del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de seis meses y un día de prisión a cada uno, accesoria y multa de 4.000 # para cada uno con la responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta días en caso de impago de la pena de multa, la representación procesal del acusado Torcuato, recurso al que se ha adherido la representación procesal del otro acusado Juan Carlos presentando su propio escrito de recurso.
Se fundamentan los recursos en el error en la apreciación de la prueba. Y en lo que podría subsumirse en la infracción de precepto legal.
Suplican los recurrentes la estimación de sus recursos y que se declarase la absolución de los...
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