SAP Madrid 292/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:10057
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0008192

Recurso de Apelación 85/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 152/2014

APELANTE: D. Diego

PROCURADOR: Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADA: Dña. Montserrat

PROCURADOR: D. JOSÉ JAVIER CHECA DELGADO

SENTENCIA Nº 292/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

D. JOSÉ Mª PRIETO FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a diez de Julio de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 152/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, DÑA. Montserrat, representada por el Procurador D. José Javier Checa Delgado, y de otra, como parte demandada-apelante, D. Diego, representado por la Procuradora Dña. Andrea de Dorremochea Guiot.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, en fecha veinticuatro de octubre

de dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Checa Delgado en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego a abonar, por razón de su negligencia profesional, a D Montserrat la cantidad de 10 180, 00 euros, con mas los intereses legales desde la fecha de esta Demanda hasta esta Sentencia, y a partir de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago o consignación, así como el abono de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de mayo de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Dª Montserrat contra D. Diego, tiene por objeto la reclamación de

10.180 euros, y se basa en el hecho de haber sufrido un accidente de circulación en fecha 31 de mayo de 2007 a la altura del nº 58 de la calle Gran Vía de la localidad de Madrid. Según se reseña en la sentencia de instancia, no hay controversia sobre que sufrió lesiones, y si sobre el alcance de las mismas, habiendo encargado la defensa de sus intereses derivados de la producción del citado accidente, al demandado, en su condición de Abogado, siendo que tampoco es controvertido que el Sr. Diego inició las conversaciones con la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA que aseguraba el turismo contrario al de la Sra. Montserrat, aunque el demandado no realizó actuación jurídica ninguna, ni presentó demanda ni dio inicio a la vía judicial en modo alguno, de forma que se produjo la prescripción de las acciones, sin que dicho profesional diese explicaciones al respecto.

  1. - La parte demandada se opone negando responsabilidad y subsidiariamente solicita se reduzca el importe indemnizatorio a la suma de 1.629,87 euros, con imposición de costas a la demandante.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda al considerar, a modo de síntesis, que la actora hubiera podido accionar y defender con cierta solvencia o razonabilidad, su petición de indemnización por lesiones, días de curación en plazo superior a 35 días y lesiones o fractura de coxis, al margen que posteriormente se hubiera o no concedido toda la indemnización solicitada. En consecuencia, y en atención a lo que indica la doctrina transcrita de la previsibilidad del daño con sujeción a reglas de experiencia, entiende que el daño previsiblemente causado a la actora asciende a la suma de 10.180,00 euros, que es el importe del daño que razonablemente se pudo haber defendido de no haberse mantenido una conducta totalmente inactiva, inoperante e ineficiente del demandado, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal del demandado se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en el error en la valoración de la prueba, al considerar la sobrevaloración de los daños, superiores incluso a los que se habrían determinado de prosperar la demanda, con una inadecuada valoración pericial, dando prevalencia al informe de parte frente al perito judicial, que de acuerdo con la Resolución de 7 de Enero de 2007, de la D.G. de Seguros, fijando el baremo indemnizatorio, nunca se habría percibido más de 3.162,47 euros, siendo indemnizable sólo el daño moral.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, y subsidiariamente se modere la cantidad fijada, de acuerdo con sus alegaciones.

  4. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba sobre la responsabilidad y cuantificación de los daños.- 1.- Dando por reproducidos los hechos básicos que se consideran probados, que han sido recogidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución, y constando la objetiva negligencia que en definitiva viene a reconocerse, el recurso del apelante se centra esencialmente en la cuantificación de los daños ocasionados. 2.- Doctrina y jurisprudencia aplicable.-Efectivamente, de acuerdo con la sentencia citada por el apelante de esta AP Madrid, sec. 11ª, S 22 de abril de 2010, nº 361/2010, rec. 607/2009, coincidiendo el Ponente con el que suscribe la presente, "... Esta Sala en Sentencia de 12 de septiembre de 2.005 Rollo 736/04, ya puso de manifiesto que la cuantificación de daños y perjuicios ocasionados no se encuentra vinculada al resultado de dicho pleito, de acuerdo con las Sentencias del T.S. de 23 de mayo de 2.001, sin que tampoco se pueda relacionar con la reclamación objeto de litigio que no se obtuvo ( S.TS. de 28 de enero de 1.998 ), o el criterio de prosperabilidad ( S.T.S. de 26 de enero de 1.999 ), llevan a la necesidad de tener en cuenta, como criterio determinante, el estudio y naturaleza de la acción ejercitada, ponderando las posibilidades de prosperar si la misma se hubiera ejercitado adecuadamente, en orden a buscar los medios adecuados para compensar los daños y perjuicios ocasionados ( S.TS. de 16 de diciembre de 1.996 ), teniendo en cuenta no sólo la específica naturaleza de la acción ejercitada en su día por el actor, reseñada anteriormente, sino su configuración como daño moral, por la privación de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 772/2020, 17 de Diciembre de 2020
    • España
    • 17 Diciembre 2020
    ...motivo carece de contenido. Así es, por cuanto se limita a una larga transcripción de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, núm. 292/2015 de 10 Julio de 2015 (recurso 85/2015) que, a su vez, cita y parcialmente transcribe varias Sentencias de la propia AP y del TS, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR