SAP La Rioja 109/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:374
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución109/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

787530

N.I.G.: 26036 41 2 2010 0300271

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Clemencia

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª CARLOS PURON PICATOSTE

Contra: Olegario, CONSTRUCTORA BELDA SIGLO XXI S.L.

Procurador/a: D/Dª PAULA BONAFUENTE ESCALADA, ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Abogado/a: D/Dª MARIA VILLAR MORENO BERMEJO, MONTSERRAT BARRIOS MARTIN

SENTENCIA Nº 109/2015

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==========================================================

    En LOGROÑO, a veintidós de Julio de dos mil quince.

    VISTA en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo Sala 5/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 69/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra, seguido sobre delito de Estafa, contra Olegario, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1971, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 de Pamplona, en situación de libertad provisional por esta causa y declarado insolvente por Auto de 27 de enero de 2014, representado por la Procuradora Dª Paula Bonafuente Escalada y defendido por la Letrada Dª María Villar Moreno Bermejo y contra CONSTRUCTORA BELDA SIGLO XXI S.L., como responsable civil subsidiario, declarado insolvente por Decreto de 2 de febrero de 2015, representado por la Procuradora Dª. Ana María Escalada Escalada y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Barrios Martín. Siendo Acusación Particular D ª Clemencia, representada por el Procurador D. José Luis Varea Arnedo y bajo la defensa del Letrado D. Carlos Purón Picatoste y parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2013 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra la apertura de juicio oral contra Olegario, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio se celebró el día 8 de julio de 2015, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el art. 250.1.5º, ambos del Código Penal, o alternativamente de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2º del Código Penal ; siendo autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado por el delito de de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el art. 250.1.5º, ambos del Código Penal las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa del art. 53 del Código Penal ; y por la calificación alternativa del delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2º del Código Penal las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo condenarse al acusado al pago de las costas; y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará de forma directa y la mercantil Construcciones Belda Siglo XXI S.L. de forma subsidiaria, a Clemencia, por el perjuicio ocasionado valorado en 70212,38 euros más intereses legales.

CUARTO

La acusación particular en el acto del juicio procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el art. 250.1.5º, ambos del Código Penal, o subsidiariamente de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2º del Código Penal ; siendo autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado por el delito de de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el art. 250.1.5º, ambos del Código Penal las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa del art. 53 del Código Penal ; y por la calificación subsidiaria del delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2º del Código Penal las penas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo condenarse al acusado al pago de las costas; y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará de forma directa y la mercantil Construcciones Belda Siglo XXI S.L. de forma subsidiaria, a Clemencia, por el perjuicio ocasionado valorado en 70212,38 euros más intereses legales.

QUINTO

La defensa de Olegario elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha 27 de enero de 2006, el acusado Olegario, nacido el día NUM001 de 1971, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en representación de la mercantil Construcciones Belda Siglo XXI S.L., de la que aquel era administrador solidario, y Clemencia, otorgaron el 27 de enero de 2006 escritura pública de permuta por la que Clemencia transmitía a Construcciones Belda Siglo XXI S.L., la finca de su propiedad sita en Calle DIRECCION001 nº NUM004 de la localidad de Arnedo, y Construcciones Belda Siglo XXI S.L. se comprometía a transmitir a Clemencia, de la futura edificación a construir por la mercantil en la finca referida, el piso NUM005 o NUM006 mirando a fachada, de 50 m2, con fachada a la CALLE000 y CALLE001 nº NUM008, con la cocina debidamente amueblada pero sin electrodomésticos. El 26 de junio de 2007 el acusado en representación de la mercantil Construcciones Belda Siglo XXI S.L., constituyó hipoteca sobre la vivienda NUM006 y el resto de las viviendas del edificio, salvo la vivienda planta primera tipo A, en garantía de un préstamo concedido por la entidad Ibercaja.

El edificio se terminó de construir en el año 2008, obteniendo el acusado Olegario, en representación de la mercantil Construcciones Belda Siglo XXI S.L. licencia de primera ocupación el día 14 de febrero de 2008. La cédula de habitabilidad de la vivienda NUM006 se concedió el 22 de octubre de 2009.

El 20 de octubre de 2009 doña Clemencia requirió notarialmente al acusado a fin de que otorgara la escritura pública de compraventa de la vivienda NUM006, previo levantamiento de las cargas sobre la misma, no dando respuesta alguna el acusado a dicho requerimiento, ni acudiendo a otorgar la escritura.

Por escritura pública de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario, de fecha 23 de julio de 2010, la mercantil Construcciones Belda Siglo XXI S.L., representada en dicho acto por el otro administrador solidario, don Ezequias, vendió la vivienda NUM006 a la mercantil Promotora Rombegu Unión S.L.U., siendo consciente el acusado de dicha venta y de que con la misma incumplía el acuerdo de permuta con Clemencia .

El valor del piso NUM005 del portal NUM004 de la Calle DIRECCION001 de la localidad de Arnedo que se comprometió el acusado a entregar a Clemencia, fue valorado en 70.212,38 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2º del Código Penal, cometido por el acusado Olegario, conforme resulta de las pruebas practicadas.

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 6 de Mayo de 2002 razona que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicadas en el acto de juicio oral".

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, de 15-11-2010 : "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato...

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