SAP León 174/2015, 31 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2015:764 |
Número de Recurso | 228/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00174/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2015 0012774
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2015
Recurrente: Alejandra
Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS
Abogado: GUADALUPE RAMÓN DÍEZ
Recurrido: Jacobo, Aurelia, José
Procurador: MARIA ISABEL MACIAS AMIGO
Abogado: JUAN FELIPE MENDEZ FERNANDEZ
SENTENCIA NUM. 174-15
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a treinta y uno de julio de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.2 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 228/2015, en los que aparece como parte apelante, Alejandra, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Martínez Barrientos, asistida la Letrada Dª. Guadalupe Ramón Díez, y como parte apelada, Jacobo, Aurelia, José, representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Macias Amigo, asistidos por el Letrado D. Juan Felipe Mendez Fernández, sobre saneamiento por evicción, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Merino quien actúa en nombre y representación de DOÑA Alejandra, contra DOÑA Aurelia, DON Jacobo, Y DON José
, representados, todos ellos, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Macias Amigo, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados, DOÑA Aurelia, DON Jacobo, y DON José, con todos los pedimentos favorables e inherentes a esta declaración y con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por una de las demandadas recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación/celebración de vista, el pasado día 15 de julio.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Desestimada la demanda, en la que se ejercita acción de saneamiento por evicción por pérdida de la cosa vendida por resolución firme, y la efectiva realización de la evicción, sobre el bien sito en la CALLE000 nº NUM000 de Peranzones, Ayuntamiento de Peranzanes, cuya nuda propiedad había sido adquirida por la actora, a su padre D. Abelardo, mediante escritura de compraventa de fecha 22 de marzo de 2005, y complementaria de notoriedad otorgada por el Notario D. Rogelio Pacios Yañez, protocolo nº 977, del bien inmueble, interesando se condene a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 49.438,25 euros, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, reproduciendo en el mismo, los pedimentos del suplico del escrito de demanda, pidiendo que con revocación de la sentencia recurrida se estimen íntegramente.
A dicha pretensión se vinieron a oponer los codemandados solicitando que se desestime íntegramente el recurso y se declare no haber lugar a la acción de saneamiento de evicción por perdida de la cosa comprada, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a al parte apelante.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no concurren los requisitos que se precisan para que pueda prosperar la acción de saneamiento por evicción ejercitada por la actora.
El artículo 1461 del Código Civil establece que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. El artículo 1474.1° dispone que en virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1461 el vendedor, responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. El artículo 1475 prevé que tendrá lugar evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. Este artículo debe ser interpretado de forma extensiva comprendiendo no solo los supuestos de privación de la cosa por sentencia firme, sino también aquellos otros en los que la privación de la cosa obedece a otras resoluciones judiciales o administrativas.
La STS 19 de diciembre de 2013, dice, la sentencia 159/2009, de 9 de marzo, destacó que, en nuestro ordenamiento, "la normativa sobre responsabilidad por evicción no específica ni distingue qué tipo de derecho anterior al perfeccionamiento del contrato de compraventa ha de ser el que provoque la pérdida del derecho de propiedad sobre lo comprado, artículo 1475 del Código Civil, ni por medio de qué mecanismo jurídico, más allá de exigir la existencia de una sentencia firme que declare dicha pérdida, artículo 1480 del Código Civil ". No obstante, como puso de...
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