SAP Jaén 201/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:525
Número de Recurso418/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución201/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAEN

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 165/2013

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 418/2015 (75)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 201/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADAS:

Dª MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén a diez de Junio de dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 165/13, por el delito de Malos Tratos en el Ámbito Familiar y Amenazas, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén, siendo acusado Jose Pablo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Javier Pulido Moreno. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Gracia Rodríguez Velasco y la acusación particular ejercida por Delfina, representada por la Procuradora Dª Mª del Rocío Millán Colomer y asistida de la Letrada Dª Remedios del Caño Ramiro, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 165/13, se dictó, en fecha 27-11-14, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado ha mantenido una relación sentimental con Delfina durante varios años.

Durante la relación el acusado se ha comportado frecuentemente de forma celosa inflingiendo un trato cruel, vejatorio y despectivo hacia Delfina ; así en diversas ocasiones la ha golpeado, dado patadas, abofeteado, tirado del pelo, no pudiéndose objetivar lesión alguna al no acudir a ningún Centro Médico ya que ella temía las represalias de él ante su carácter violento y agresivo. El acusado le pedía perdón y Delfina creía que iba a cambiar y le daba una nueva oportunidad, pero realmente no era así.

En fecha indeterminada del año 2010 la golpeó en las inmediaciones de su domicilio viéndose obligada a pedir auxilio a un vecino, no denunciando ni acudiendo a ningún médico.

A raíz de este comportamiento con ella y además siendo conocedora de sus infidelidades, Delfina decidió romper su relación el 9 de Mayo de 2011. Sin embargo, el acusado en su deseo de controlar, dominar y someter a su ya ex pareja, se dirigió al día siguiente por la mañana tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo (Mercadona del Gran Eje) para convencerla de reanudar la relación. Al no obtener el resultado pretendido se dirigió por la tarde sobre las 17.00 horas al domicilio. Al verlo Delfina en la puerta de su casa decide bajar para hablar con él y para decirle que no quiere retomar la relación, y ante su insistencia y al ponerse ella a llorar, baja el padre con la intención de que se vaya. El acusado viendo que no conseguía su objetivo reacciona violentamente diciendo os habéis buscando una ruina, yo no voy sin tu hija os tengo que matar, y a ti te voy a rajar la cabeza de aquí hasta aquí."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Pablo como autor criminalmente responsable de:

- un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 1733.2 CP, a la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a Delfina, a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años;

- dos delitos de maltrato ocasional en el ámbito familiar del art. 153.1 CP, a la pena, por cada uno, de 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a Delfina, a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años;

- un delito continuado de amenazas graves del art. 169.2 CP y 74 CP, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a Delfina, a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años;

- una falta de amenazas del art. 620.2 CP, a la pena de 4 días de localización permanente, y prohibición de aproximarse a Emilio, a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante 6 meses.

Absolviéndole de los restantes delitos.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Delfina en el importe en que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones psicológicas ocasionadas, más intereses legales.

Con imposición del 75 % de las costas.

La presente Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén con indicación de que la misma no es firme.

En el caso de haberse adoptado medidas cautelares durante la instrucción de la causa, las mismas permanecerán en vigor hasta la firmeza de la sentencia."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escritos de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida. SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Jose Pablo como autor de:

- Un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del artículo 173.2 CP .

- Dos delitos de maltrato ocasional en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP .

- Un delito continuado de amenazas graves del artículo 169.2 en relación con el ...

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