AAP Madrid 710/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2022
Fecha04 Mayo 2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / GML26

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0246594

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2990/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 02 de Madrid

Diligencias previas 781/2021

Apelante: D./Dña. María Inés

Procurador D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Letrado D./Dña. MARIA LUZ GONZALEZ GIL

Apelado: D./Dña. Juan Luis y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

Letrado D./Dña. FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ LOBO

AUTO Nº 710/2022

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ (PRESIDENTE)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª ALMUDENA RIVAS CHACON (PONENTE)

En la ciudad de Madrid, a 4 de mayo de 2022.

H E C H O S
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña María Inés se interpuso recurso subsidiario de Apelación contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, por el que se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto nº 1292/21 de 4 de octubre

de 2021, en el que se acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas 781/2021 por los trámites del Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal del investigado impugnaron el recurso interpuesto.

Admitido en un efecto el recurso de Apelación, se remitió a este Tribunal con los testimonios de los particulares necesarios para la sustanciación del recurso.

SEGUNDO

Recibidos los autos en este Tribunal se designó como ponente a la Magistrada Doña Almudena Rivas Chacón y se señaló para deliberación y votación el día 20 de abril de 2022, quedando el recurso visto para resolución en la misma fecha.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se fundamenta la apelación contra el auto de 3 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto nº 1292/21, de 4 de octubre de 2021, por el que se acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas 781/2021 por los trámites del Procedimiento Abreviado, en las siguientes consideraciones:

1) Infracción del artículo 779.1.4º de la LECRIM y del art. 24.1 de la constitución, que proclama el derecho a la tutela judicial efectiva con interdicción de la indefensión, en relación con el principio acusatorio. Desde este punto de vista se indica en el recurso que el auto de incoación de Procedimiento Abreviado no hace mención ni a los audios ni a la documental presentada por la acusación particular donde se reconoce una y otra vez por parte de ?Don Juan Luis que ha pegado a Doña María Inés, lo que constituye indicios suf‌icientes de que la denunciante habría sufrido violencia doméstica y de género, lesiones, tanto físicas como psíquicas, por lo que debería ampliarse el auto de incoación de Procedimiento Abreviado por un delito continuado de violencia doméstica y de género, delito de lesiones y maltrato doméstico. El auto de incoación de Procedimiento Abreviado causa indefensión puesto que limita a la acusación a los hechos incluidos en dicha resolución.

2) En el caso de autos, y aun cuando así se recogió en el auto de 4 de octubre de 2021, no estamos ante unas injurias y vejaciones leves. En el Audio de 9 de febrero de 2020 se escuchan claramente las expresiones insultantes (gorda, puta, guarra, zorra) proferidas contra Doña María Inés, las cuales dañan su salud psíquica, siendo que el artículo 1.3 de la ley orgánica 1/2004 establece que la violencia de género comprende "todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones...".

3) Las agresiones físicas, como forma más notoria del maltrato objeto de denuncia, resultan acreditadas a través de las conversaciones de WhatsApp aportadas en las que hay un reconocimiento por parte del denunciado de las mismas. Además, de los informes aportados, tanto del SAVG como de la psicóloga que trata a Doña María Inés, se desprende que está reúne los requisitos de haber sido una mujer sometida a una violencia física y psíquica, esto es, que contra la misma se ha cometido un delito continuado de violencia doméstica o de género o subsidiariamente de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal. Doña María Inés relató los hechos que tuvieron lugar durante el tiempo de su relación siendo sus manifestaciones persistentes, explicando su tardía imposición de la denuncia por encontrarse en una situación de enamoramiento, persuasión o sometimiento hacia el denunciado. El trato vejatorio y despectivo del acusado hacia la víctima, como indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 10 junio de 2015, junto a las agresiones físicas, corroboran la habitualidad de los malos tratos de manera autónoma. La situación de angustia y estrés postraumático de la denunciante que acredita el maltrato habitual se sustenta a través del informe de la psicóloga Doña Erica en el que se hace constar que " María Inés acude por primera vez a consulta al día 14 de mayo de 2021. Ref‌iere niveles muy altos de ansiedad y estado de ánimo bajo como consecuencia de maltrato físico y psicológico ejercido por su exmarido. María Inés se encuentra embarazada de 24 semanas y su demanda en terapia es salir de este pozo para volver a ser ella misma (...) .A pesar de que aún está pendiente de terminar la evaluación todo parece indicar que María Inés presenta síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático como consecuencia del maltrato físico y psicológico sufrido . A los mismos f‌ines se menciona en el recurso el informe de alta del Hospital Central de la Defensa en el que se ref‌leja que la denunciante fue examinada por dolor en 4º y 5º MTCF de la mano izquierda tras traumatismo por caída, pues la información que ofreció en dicho parte la denunciante ocultaba que en realidad sus lesiones fueron causadas ?Don Juan Luis, quien la pegó como tantas otras veces.

4) Aparte de haberse solicitado en el recurso de reforma interpuesto contra el auto de incoación de Procedimiento Abreviado la práctica de diligencias complementarias, se añade que ha de considerase incompleta la instrucción por lo que debería proseguirse con la fase de investigación para la practicar de las declaraciones de Doña Gregoria, ?Don Eulalio, Doña Josefa, la psicóloga Erica, la psicóloga f‌irmante

del informe del equipo de SAVG, y para realizar un nuevo reconocimiento de Doña María Inés por el médico forense a los afectos de f‌ijar la responsabilidad civil.

En consecuencia con tales alegaciones se interesa en el recurso subsidiario de apelación, por remisión al de reforma, la nulidad del auto que acuerda la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, continuándose por los delitos de violencia doméstica y de género, delito continuado de maltrato doméstico con habitualidad (agresiones f‌iscas y verbales), delito de lesiones, delito de amenazas, así como que se tenga por recurrido el auto para la práctica de las diligencias solicitadas y obtener la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión.

La defensa de Don Juan Luis impugna el recurso llamando en primer lugar la atención sobre la incoherencia del relato de la denunciante omitiendo pasajes y numerosas comunicaciones de la misma contra su exmarido, respondiendo la denuncia a un plan de Doña María Inés para arruinarle la vida a Don Juan Luis, tal y como ella le ref‌irió en varias ocasiones.

En investigado dio por terminada la relación sentimental con la denunciante y a partir de ahí empezaron a generarse situaciones de continua y constante provocación por parte de esta última que condujeron a la interposición de la denuncia. A estos efectos indica la defensa que resulta interesante el contenido del Audio recibido por ?Don Juan Luis a principios del mes de marzo de 2021, que se acompaña con el escrito impugnando el recurso, en el que Doña María Inés asegura al denunciado que nunca va a ver a su hija y que le va a arruinar la vida. Con iguales f‌ines se aportan los mensajes de voz que Doña María Inés envió a Doña Vanesa, persona con la que el denunciado mantuvo una relación, así como las conversaciones de WhatsApp entre las partes que evidencian que Doña María Inés actúa desde el dolor y el resentimiento propio de una mujer que se cree engañada.

Desde esta perspectiva se muestra la defensa conforme con el criterio del Juzgador en cuanto la prescripción del delito leve de injurias en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131.1 del Código Penal, sin que ello implique reconocimiento alguno del mencionado tipo penal o ni de ningún otro.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por cuanto el auto de Procedimiento Abreviado constituye solamente la expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal. Igualmente y en cuanto a la prescripción del delito leve de injurias señala que estaría prescrito ya que el artículo 131 del Código Penal determina que éste prescribe al año. Niega a su vez el Ministerio Fiscal la quiebra del principio acusatorio ya que el auto de procedimiento abreviado delimitó los hechos punibles contra el investigado.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por Doña María Inés por un supuesto delito de maltrato en el ámbito familiar contra su exmarido ?Don Juan Luis . Se mantiene por la misma en la denuncia y en sede judicial el acaecimiento, durante su relación sentimental, de los siguientes hechos:

  1. Sobre el 17 o 18 de abril de 2018 su exmarido la pegó un puñetazo partiéndole el labio por dentro, además rompió la aspiradora de sus padres.

  2. En...

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