SAP Baleares 238/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2015:1342
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento declarativo ordinario sobre derecho al honor nº 400/2.014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón.

Rollo de Sala nº 133/2.015.

S E N T E N C I A nº 238/2015

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

DON MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

En Palma de Mallorca, a 14 de julio de 2.015.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio declarativo ordinario sobre derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandante-apelante DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora Doña Montserrat Miró Martí y asistido por el Letrado Don José Manuel del Río; de otro, como demandados-apelantes DON Alejo, DON Bernardino, DON Dimas, EDITORIAL MENORCA, S.L. y HORA NOVA, S.A., representados todos ellos por el Procurador Don Miguel Arbona Serra y dirigidos por el Letrado Don Salvador Perera Morell. Es igualmente apelante el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón, se dictó

sentencia en fecha 28 de enero de 2.015 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Carlos Manuel contra don Alejo, don Bernardino, don Dimas, Hora Nova S.A. y Editorial Menorca S.A. y, en consecuencia, dispongo: 1.- Declarar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de don Carlos Manuel en el reportaje publicado el día 28 de septiembre de 2010 en el Diario "Última Hora Menorca" cuando se refiere a dicha persona como "Un soltero cojo perseguido por la INTERPOL" y cuando se refiere "sufre una grave descalcificación ósea en su cadera que le hace andar cojo".

  1. - Condenar solidariamente a don Alejo, don Bernardino, Don Dimas y Hora Nova S.A. al pago de una indemnización de 7.500 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente sentencia de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Condenar a Hora Nova S.A. y a Editorial Menorca S.A. a publicar en prensa, a su exclusiva costa, el encabezamiento y fallo de la presente sentencia en el mismo espacio y tipografía que la usada en la publicación del reportaje del día 28 de septiembre de 2010 haciendo referencia expresa a dicho reportaje en el plazo de 15 días desde la firmeza de esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de DON Alejo, DON Bernardino, DON Dimas, EDITORIAL MENORCA, S.L. y HORA NOVA, S.A., se interpuso recurso de apelación, por medio de escrito presentado el día 27 de febrero de 2.015. Planteó igualmente recurso de apelación la Procuradora Doña Montserrat Miró Martí, en representación de DON Carlos Manuel, de acuerdo con escrito que dicha Procuradora presentó el 25 de febrero de 2.015. Ambos recursos fueron admitidos y tramitados conforme a la Ley procesal, oponiéndose al presentado por la representación procesal del Sr. Carlos Manuel la Procuradora Doña Ana María Hernández Soler, en representación de Don Alejo y otros, según escrito que presentó el 24 de marzo de 2.015. Por su parte, la Procuradora Sra. Miró Martí, en representación del Sr. Carlos Manuel, se opuso al recurso de apelación planteado de contrario, en escrito presentado el 25 de marzo de 2.015. El Ministerio Público, mediante escrito de 13 de marzo de 2.015 estimó que no se ha producido lesión del derecho a la intimidad, pero sí vulneración del derecho al honor, instando una indemnización máxima de 6.000 #.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 16 de junio de 2.015. Producida la deliberación del asunto en esa fecha y habiendo anunciado el Sr. Magistrado ponente, Don MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ, su intención de formular voto particular circunscrito a la cuantía indemnizatoria, se designó como nuevo ponente al Sr. Magistrado Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, según se refleja en diligencia de ordenación de 1 de julio de 2.015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada, con excepción del quinto,

rechazándose en éste únicamente la concreción de la cuantía indemnizatoria.

SEGUNDO

Del recurso de apelación promovido por Don Carlos Manuel .

Con carácter previo a la consideración de los motivos del recurso, conviene referirse a la S.T.S. de 25 de marzo de 2.013, porque sintetiza la doctrina jurisprudencial relativa al derecho al honor y afirma que "son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que se pronuncian sobre el derecho al honor, siendo coincidentes en que sobre el derecho al honor, no se pueden analizar aisladamente frases, manifestaciones o expresiones, sino que deben juzgarse en su conjunto e interpretando su sentido por el contexto pues como razona en este sentido la STS de 12 de junio de 2002 que «no puede llegarse a una conclusión partiendo sólo de las expresiones, debe tenerse en cuenta el contexto en el que las palabras fueron pronunciadas -o propagadas-, y valorarse el conjunto, examinando en todo caso el elemento intencional, tal y como lo declaran las SSTS de 5 de junio de 1996 y del TC de 21 de noviembre de 1995 y núm. 6/88 ".

Es, por consiguiente, desde esta perspectiva, contraria a aislar expresiones ni a descontextualizarlas, que ha de analizarse el presente recurso y ya aprovechamos para decir que nos remitimos en este momento a las consideraciones que, con carácter general, efectúa el juzgador de primer grado en el segundo fundamento jurídico de su sentencia, con el fin de no alargar más de lo necesario la presente resolución.

Entiende el recurrente que el juzgador de primera instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada, al haber concluido que no fue lesionado el derecho al honor de aquél con la publicación de las noticias que han provocado el litigio. Afirma el apelante que se dan las suficientes concomitancias entre las informaciones que son propias de este pleito y las que se divulgaron a través de la revista "Interviú", que dieron lugar a la sentencia nº 277/14, de 30 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en el procedimiento ordinario nº 286/2.014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, resolución que reconoció la vulneración del derecho al honor del Sr. Carlos Manuel, otorgándole una indemnización de 6.000 # entre otras medidas, confirmando plenamente la sentencia del Juzgado.

No compartimos el criterio del Sr. Carlos Manuel, ya que entre el supuesto enjuiciado y resuelto finalmente por la Sección Tercera de esta Audiencia y el presente existen notables diferencias, de modo que se justifica una decisión distinta. Así lo razona el juzgador en el fundamento jurídico tercero de su sentencia, adoptando un criterio que nosotros asumimos. Pero de lo que no cabe duda en un caso y otro es del indudable interés público de la noticia, al relatar la investigación policial y judicial de unos hechos relativos a agresiones sexuales sufridas por un menor de edad.

Debemos partir del fallo de la sentencia de 20 de marzo de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón en el procedimiento anterior ya identificado, puesto que la lesión del derecho al honor del Sr. Carlos Manuel se produjo al publicarse en la portada de la revista "Interviú" la frase "Conserje en Menorca, pederasta en Camboya", y en el texto de la noticia "(...) todo parecía indicar que el pederasta había vuelto a Alaior (...)". La sentencia ya citada de la Sección Tercera de esta Audiencia, tras destacar en su fundamento jurídico tercero el interés o relevancia social de la noticia publicada, en cuanto informa del procedimiento iniciado en Camboya, originado por la denuncia de un menor de haber sufrido agresiones sexuales, aprecia sin embargo extralimitación en la expresión elegida en el titular de la portada de la revista, que como ya hemos advertido, reza "Conserje en Menorca, pederasta en Camboya", dado que la utilización de ese término (pederasta) sin matización, lleva a pensar que se trata de hechos demostrados y que se ha encarcelado al Sr. Carlos Manuel como consecuencia de una condena, lo cual no es cierto.

Valora, por tanto, la referida sentencia, muy principalmente, tanto esa palabra carente de modulación (pederasta), como su ubicación en la portada de la revista, separada del reportaje que se encuentra en su interior. Así, afirma que "En este caso, la utilización, sin matizaciones, del término "pederasta", ofrece una idea equívoca sobre el contenido de la información que se va a publicar y constituye un juicio de valor que excede de la libertad de información".

No es este nuestro caso y ello explica que adoptemos un criterio distinto al de nuestros compañeros de la Sección Tercera. Explicaremos seguidamente el criterio que adoptamos.

La publicación del diario "Última Hora de Menorca", de 28 de septiembre de 2.010 ya establece en el propio titular de la página interior que se ha detenido a un presunto pederasta en...

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