ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:2925A |
Número de Recurso | 3084/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Jose Augusto presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 133/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 400/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón. La representación procesal de D. Aureliano , D. Felix , D. Matías , Hora Nova S.A. y Editorial Menorca S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la citada sentencia. Posteriormente se tuvo a Hora Nova S.A. y Editorial Menorca por apartados del recurso.
Mediante sendas diligencias de ordenación de 30 de septiembre de 2015 y 26 de octubre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
El procurador D. José Andrés Peralta De La Torre, en nombre y representación de D. Jose Augusto , presentó escrito ante esta Sala el 22 de octubre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente, al tiempo que el procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de D. Aureliano , D. Felix , D. Matías , presentó escrito el día 12 de noviembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente y recurrida.
Por ambas partes recurrentes se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir los recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Augusto y por la representación procesal de D. Aureliano , D. Felix , D. Matías , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
1 .- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto , contra la sentencia dictada, con fecha 14 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 133/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 400/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mahón.
2 .- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Aureliano , D. Felix , D. Matías contra la misma sentencia.
3 .- Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.