SAP Granada 207/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2015:1072
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 81/2015 - AUTOS Nº 1001/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PONENTE ILTMO. SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 207/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiséisde juniode dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 81/2015- los autos de DIVORCIO CONTENCIOSOnº 1001/13del Juzgado de Primera Instancia nº 3de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de DON Felicisimo DOÑA Laura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintiséisde noviembrede dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda principal y reconvencional de divorcio interpuesta por el Procurador Sr. Moral Sánchez, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra Dña. Laura, DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:

Io) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2o) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

3o) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica. ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:

Io) SE ATRIBUYE A DÑA. Laura el uso y disfrute del domicilio que fue común, sito en la calle Jardines, n° 15, de ALHENDIN (Granada).

2o) Se fija a favor de DÑA. Laura y a cargo del SR. Felicisimo una pensión compensatoria en cuantía de 150 EUROS mensuales, SIN limite temporal, que serán pagaderos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la Sra. Laura, y que se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los Índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 115/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aún por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior (SSTC 14/1991, 28/1994 y 66/1996, entre otras, en cuanto a la exigencia de que se exprese la ratio decidendi; SSTC 184/1988, 125/1989, 169/1996, 39/1997 y 116/1998, sobre validez...

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