ATS, 6 de Julio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:6958A |
Número de Recurso | 2550/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Dª Maite , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 81/15 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 1001/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Fe.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Dª Gema Martín Hernández, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de Dª Maite parte recurrente. El procurador D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de D. Carmelo , presentó escrito ante esta Sala el 18 de septiembre de 2015, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Por la parte demandada, reconviniente y apelada se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de divorcio contencioso con tramitación ordenada por razón de la materia como verbal especial de familia en el Libro IV LEC, con acceso a casación a través del cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .que exige acreditar debidamente el interés casacional.
El recurso de casación se interpone a través del cauce adecuado al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , sin que se aprecien inicialmente causas de inadmisión. El recurso extraordinario por infracción procesal igualmente reúne los requisitos necesarios para superar la presente fase de admisión.
Procede la intervención del Ministerio Fiscal en los recursos extraordinarios que se admiten, con motivo del nieto de las partes menor de edad al que se refiere la sentencia recurrida.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala así como al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
LA SALA ACUERDA
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Maite , contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 81/15 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 1001/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Fe.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.