SAP Castellón 142/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2015:544
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 166 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Ordinario número 1714 de 2013

SENTENCIA NÚM. 142 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de enero de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1714 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Tortajada Chardi, y como apelados, Don Adriano y Doña Guadalupe, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Juan José Breva Sanchís.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Breva Sanchis en nombre y representación Don Adriano y Doña Guadalupe, contra BANIIA S.A., debo declarar y declaro nulas por error en el consentimiento:

- orden de suscripción de obligaciones subordinadas emisión octava de fecha 5 de julio de 2002 nº NUM000, así como contrato marco de valores negociables y su anexo particular, así como la apertura de cuenta de valores, todo ello de fecha 5 de julio de 2002 - orden de suscripción de obligaciones subordinadas emisión octava de fecha 23 de septiembre de 2008, nº NUM001 .

- orden de recompra de obligaciones subordinadas y canje por acciones de Bankia realizada en fecha 30 de marzo de 2012.

Se condena a Bankia a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a restituir a los actores la cantidad de 60.000 euros más los intereses legales que se devengarán desde la fecha de suscripción conforme se indica en el fundamento de derecho quinto, debiendo los demandantes devolver las cantidades que hubieran percibido por dichas operaciones, que para el periodo septiembre 2002-diciembre de 2005 fue de 4.513,04 euros, así como los intereses devengados según se prevé en el fundamento de derecho quinto, debiendo proceder a la entrega de las acciones de Bankia y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a la parte actora a la restitución íntegra de las prestaciones recibidas en su día de Bankia, es decir a la restitución de los rendimientos brutos percibidos, con su correspondientes intereses legales desde las fechas de sus correspondientes pagos en cuenta.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la Sentencia, solicitando se dicte resolución revocando la dictada en primera instancia en lo que se refiere a la aplicación a los cupones percibidos por los demandantes de los intereses legales, dejando dicho pronunciamiento sin efectos, manteniendo y confirmando el resto de pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las cotas causadas en esta alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de mayo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de mayo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida EXCEPTO EL QUINTO en cuanto resulte contrario a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por D. Adriano y Dª Guadalupe, contra Bankia S.A. ejercitando la acción de nulidad, por error en el consentimiento, de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas y de su derivado de recompra y suscripción de acciones.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad por error en el consentimiento de los contratos suscritos entre las partes de obligaciones subordinadas, y ha condenado a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 60.000 #, más los intereses legales que se devengarán desde la fecha de suscripción, debiendo los demandantes devolver las cantidades que hubieran percibido por dichas operaciones, que para el periodo correspondiente a los meses de septiembre 2002 a diciembre de 2005 fue de 4.513,04 #, así como los intereses devengados desde la fecha de cada percepción de los cupones, debiendo proceder a la entrega de las acciones de Bankia, con expresa imposición de costas a la demandada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Bankia S.A., que fundamenta en el alcance jurídico de la restitutio in integrum del artículo 1.303 el Código Civil, solicitando se le reconozca su derecho a la percepción de los rendimientos brutos abonados a la parte actora durante toda la vigencia de los contratos anulados, lo que interesa que se determine en ejecución de sentencia.

D. Adriano y Dª Guadalupe, además de oponerse al recurso de apelación planteado de adverso, han impugnado la Sentencia con la pretensión de que se deje sin efecto la condena al abono por esa parte de los intereses legales de los cupones percibidos, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del recurso de apelación, como ya hemos expuesto, el mismo tiene por objeto decidir sobre los efectos de la declaración de nulidad del contrato de obligaciones subordinadas, en el aspecto referido a las cantidades que debe devolver la parte actora, que en la Sentencia de primera instancia se ha entendido que deben ser los rendimientos netos obtenidos mientras que el recurrente defiende que dichos rendimientos deben ser la cantidad bruta que el banco abonó, incluyendo la parte ingresada a la administración tributaria por impuestos o retenciones.

Nuestro criterio en esta cuestión es coincidente con el de la parte apelante, toda vez que nos encontramos ante una declaración de nulidad del contrato que viene motivada por haber apreciado la concurrencia de error en el consentimiento, por lo que deben aplicarse los efectos establecidos a tal nulidad en el artículo 1303 del Código Civil, en cuanto establece que "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes " .

La nulidad conduce al retorno a la situación existente antes de la celebración del contrato, debiendo cada uno de los contratantes restituirse recíprocamente los importes abonados en virtud del negocio jurídico anulado. Y dicha...

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