SAP Castellón 141/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2015:543
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 180 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 814 de 2013

SENTENCIA NÚM. 141 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de enero de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 814 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, NCG Banco, S.A., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Amparo Felis Comes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Calderón Riestra, y como apelados, Gestisaira SLU, Parfrinota SLU y Gestcastalia SLU, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicent Bellido Cambrón.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª . ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente

como estimo la demanda interpuesta por las mercantiles "Gestisaira, S.L.U.", "Parfrinota, S.L.U." y "Gestcastalia, S.L.U.", representadas por la Procuradora Dª . Concepción Motilva Casado, contra la mercantil "NCG Banco, S.A.", representada por la Procuradora Dª . Amparo Felis Comes, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera o SWAP suscrito por la mercantil "Gestinota de Castellón, S.L.", sucedida procesalmente por las mercantiles "Gestisaira, S.L.U.", "Parfrinota, S.L.U." y "Gestcastalia, S.L.U.", con la mercantil demandada "NCG Banco, S.A.", por ausencia de consentimiento al haberse prestado sin facultades de disposición, con la consiguiente restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos con ocasión de la suscripción del contrato cuya nulidad se declara, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia, declarándose igualmente que en ejecución de sentencia se liquidará a favor de la parte actora el interés legal devengado por las liquidaciones practicadas desde la fecha de la interpelación judicial.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de NCG Banco, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo al apelante de los pedimentos efectuados en su contra y sin condena en costas a ninguna de las partes en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, y subsidiariamente para el caso de que se entendiese que no procede la estimación de la acción principal en su día entablada, se proceda a sustanciar las acciones subsidiarias descritas y ejercitadas por esta representación, declarando la estimación de las mismas con las consecuencias expresamente contempladas en su día en el Suplico de la demanda.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de abril de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de abril de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de mayo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Gestinota de Castellón S.L. formuló demanda contra la entidad NCG Banco S.A. ejercitando la acción de nulidad contractual por ausencia de consentimiento, ante la falta de facultades de disposición de quien contrató, subsidiariamente ejercita la acción de nulidad/anulabilidad por vicio en el consentimiento por error o dolo de la entidad bancaria, y por contravenir las normas imperativas aplicables al contrato y subsidiariamente a las anteriores ejercita la acción de reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, todo ello en relación al contrato de permuta de interés o swap suscrito en fecha 15 de noviembre de 2007.

Por Decreto de fecha 12 de febrero de 2014, a petición de la sociedad actora se acordó que las mercantiles Gestisaira SLU, Parfrinota SLU y Gestcastalia SLU, ocuparan la posición de demandantes en lugar de quien interpuso la demanda, por transmisión del objeto litigioso.

La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda en su pretensión principal y ha declarado la nulidad del contrato de permuta financiera por ausencia de consentimiento, al haberse prestado sin facultades de disposición, con la consiguiente restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos con ocasión de la suscripción del contrato cuya nulidad se declara, lo que se indica que se determinará en ejecución de Sentencia, momento en que se dice también que se liquidará a favor de la parte actora el interés legal devengado por las liquidaciones practicadas desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo expresamente el pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la entidad Banca Corporación Bancaria S.A. (antes NCG Banco S.A.), en el que tras hacer una expresa mención a lo que denomina como identificación de la parte actora y al contrato de cobertura cuya nulidad se pretende, alega como primer motivo del recurso que ha habido error en la valoración de la prueba que conlleva una vulneración de lo establecido en ellos artículos 1281 y siguientes del Código Civil, defendiendo que el apoderado de la sociedad demandante, que fue quien firmó el contrato tiene facultades para contratar la cobertura de interés, al tener poder para gestionar la empresa en todos sus aspectos, incluidos el laboral. En segundo lugar vuelve a alegar el error en la valoración de la prueba que conlleva una infracción del artículo 286 del Código de Comercio en relación a la figura del factor notorio, de forma que para el caso de que se entendiera que dicho apoderado no estuviera facultado para suscribir el contrato de cobertura objeto del litigio, le sería de aplicación la doctrina recaída en torno al llamado factor notorio, insistiendo en que esta persona ante el Banco gestionaba todos los aspectos de la empresa. Se indica en el siguiente motivo del recurso que igualmente ha habido error en la valoración de la prueba pericial en relación con la prueba documental obrante en autos y con la testifical practicada en el acto de la vista, con vulneración de lo establecido en el artículo 217.1 y 2 de la LEC, al no haber tenido en cuenta el documento número dos de los acompañados con la contestación a la demanda, calificando el informe pericial aportado de adverso de incompleto, llegando a la conclusión de que a través de las cuentas, de los recibos de liquidación así como valorando el tiempo transcurrido desde el vencimiento de la cobertura hasta su reclamación por la parte actora, ésta tuvo claro conocimiento del contrato y lo ha dado por bueno hasta que se ha visto en una situación económica complicada. Y en el último motivo del recurso alega la vulneración de lo establecido en el artículo 394 de la LEC, en atención a que el perfil de la actora no es de consumidor sino de una persona que por su formación y actividad profesional sabe manejarse en el tráfico jurídico-mercantil. Añade que en cuanto a la nulidad de los contratos de permuta financiera con no consumidores han recaído múltiples resoluciones contradictorias al respecto, y en relación a las dudas de hecho señala que en este caso cualquiera de las partes podría haber tenido razón.

SEGUNDO

Tal y como hemos expuesto la recurrente antes de entrar en el examen de los motivos del recurso se refiere al perfil de la sociedad demandante y al contrato celebrado, respecto de lo que cabe señalar que en efecto, como indica el apelante, la sociedad demandante tiene como socios y administradores a tres notarios de esta ciudad, D. Felipe, D. Mateo y Dª Maribel, quienes en fecha 14 de enero de 2005 otorgaron poder mercantil a favor de D. Jose Ramón, poder que fue revocado de forma expresa el día 28 de febrero de 2013.

Consta además que la sociedad Gestinota de Castellón S.L., tiene como objeto social el arrendamiento de bienes (no financiero), compraventa de edificios en general, construcciones y bienes muebles con ella relacionados, la prestación de asesoramiento y tramitación de documentos, enseñanza en general y la realización de encuestas, de acuerdo a lo que consta al folio 63 vuelto del procedimiento como información general mercantil unida a la escritura de revocación del poder, siendo sus administradores mancomunados los tres socios mencionados.

Y lo primero que cabe decir es que en esta cuestión lo relevante no es sí la sociedad demandante tiene un perfil de consumidor, lo que ni siquiera se discute por la parte actora, sino si se trata de un cliente minorista, debiendo recordar a este respecto que, de conformidad con la clasificación de la Directiva Comunitaria 2004/39/CE de 29 de abril,...

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