SAP Cádiz 26/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
ECLIES:APCA:2015:741
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Doña María Nieves Marina Marina

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Procedimiento Abreviado 90/2014.

Diligencias Previas 37/2013, posteriormente Abreviado 237/2013, del Juzgado de Primera Instrucción Número 2 de Algeciras.

S E N T E N C I A 26/2015

En la ciudad de Algeciras, a 21 de Enero de 2015.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias Previas igualmente dichas, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de San Roque, seguido por posible delito de tráfico de sustancias estupefacientes, contra los acusados Don Julián

, D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 de 1.988, en Algeciras (Cádiz), hijo de Moises y de Lina, y con domicilio en CALLE000, NUM002, de Tarifa (Cádiz), representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín, y asistido de la Letrada Sra. Lázaro García, en libertad provisional por la presente causa, y Don Romulo, D.N.I. número NUM003, nacido en Algeciras (Cádiz), el NUM004 de 1.988, hijo de Jose María y de Remedios, con domicilio en CALLE001, NUM005, de Tarifa (Cádiz), representado por el Procurador Don Adolfo Ramírez Martín, y asistido de la Letrada Sra. Lázaro García, en libertad provisional por la presente causa, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Manuel Madroñal Navarro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Tarifa, y dimana de las Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción Número 2 de Algeciras, que se transformaron en Procedimiento Abreviado, en el que, practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a las respectivas defensas de los acusados, para que formularan sus correspondientes escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, y señalándose para la celebración del juicio el día de ayer, 20 de Enero de 2015.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó las siguientes penas: 1º.- Para Julián, como autor de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal y con relación a sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia (369.1.5ª CP), y uso de embarcación (370 CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES y MULTA de 60.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de arresto sustitutorio, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. - Respecto a Don Romulo, como autor de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del Código Penal y con relación a sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia (369.1.5ª CP), y uso de embarcación (370 CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, PRISIÓN DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES y MULTA de 60.000 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de arresto sustitutorio, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente se solicitó la imposición de las costas a los acusados citados y destrucción de la sustancia intervenida.

TERCERO

Por su parte, la defensa de los acusados pidió su libre absolución. Tras la práctica de la prueba y oídos los informes de las partes, se concedió a los acusados el derecho a decir la última palabra.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que los acusados son Julián y Don Romulo, mayores de edad y con antecedentes penales el primero, no computables a efectos de reincidencia: condenado el 9 de Julio de 2012 por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Algeciras, por delito de contra la seguridad vial.

SEGUNDO

Sobre las 7:10 horas del día 9 enero 2013, los agentes de la Guardia Civil tripulantes de la patrullera Río Pas interceptaron la embarcación de nombre Antonio, tripulada por los dos acusados, cuando navegaba a unas tres millas al suroeste de la isla de Tarifa. Instantes antes, advertidos de la presencia de la patrullera, los dos acusados arrojaron al mar varios bultos y cortaron los cabos que unían la embarcación con varios maderos. Los agentes recuperaron los maderos y los cortaron ya en el Puerto.

TERCERO

En el interior de los maderos, en un hueco preparado a tal efecto, los agentes encontraron varios paquetes conteniendo una sustancia que, una vez analizada en el laboratorio de la Subdelegación del Gobierno en Algeciras, resultó ser hachís, con un peso neto de 14.067 g y un índice de THC de 30,7% en 7037 g, y 24,1% en 7030 g. El valor de la sustancia intervenida era de 22.071 #, según la Oficina Nacional Central de Estupefacientes.

CUARTO

Los acusados se habían concertado con terceras personas para desplazarse a un punto del Estrecho de Gibraltar, recoger los maderos con el hachís y transportarlos hasta Tarifa para su posterior venta a terceros. La embarcación utilizada, de nombre Antonio, matrícula .... TI .... ...., era un bote cabinado de

4 m de eslora, provisto de un motor de 40 CV, pertenecía a un tercero.

QUINTO

En el registro de la vivienda de Julián, situada en CALLE000, nº NUM002, de Tarifa, autorizado por el Juez de Instrucción, los agentes intervinieron un pasamontañas, papeles con anotaciones de teléfonos, seis envases de teléfonos móviles y 12 soportes de tarjetas de teléfonos móviles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del Delito contra la Salud Pública. Conviene en principio destacar, con relación al tipo delictivo imputado, que, como recuerda el Tribunal Supremo en Sentencia, por ejemplo, de 2-6-2011, nº 636/2011, rec. 11128/2010, la figura delictiva del art. 368 CP, consiste en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, requiriendo: a) La concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación en el B.O.E. se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1º CE ); y c) El elemento subjetivo del destino al tráfico ilícito ( STS num. 356/2007, de 30 de abril EDJ2007/28990 ).

A estos efectos, deben considerase incluidas en estas tres categorías de sustancias las comprendidas en la Listas I, II y IV anexas al Convenio Único de Naciones Unidas, de fecha 30-3-61, ratificado por España mediante Instrumento de fecha 3-2-66, entre las que se encuentra el hachís, en cualquiera de sus modalidades, incluida la resina, comprendido en la categoría de droga tóxica. Asimismo, en la distinción que efectúa el Código entre sustancias que causan grave daño a la salud y aquellas que no producen tal resultado, con diferentes efectos penológicos, el Tribunal Supremo encuadra dentro del segundo grupo a todos los derivados del cáñamo índico (cannabis indica), entre los que se encuentra el hachís (Así, sentencias de 4-2-88, 7-5-88 y 24-7- 91). En el mismo sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 1ª, de 13 de mayo de 1996, según la cual "tanto la grifa como el hachís son derivados de la planta "cannabis sativae", variedad "indicae", habiendo declarado asimismo el Tribunal Supremo, en sentencias de 20-4-93, 29-11-93, 29-3-95 y 13-2-96, que los derivados del cáñamo índico, a diferencia de lo que ocurre con la heroína o con la cocaína, son productos vegetales que se obtienen de la planta sin proceso químico alguno, y que el tetrahidrocannabinol (THC) es la sustancia activa de la droga, con una concentración variable, de más a menos, en el aceite de hachís, hachís, grifa, y, finalmente, marihuana, en cualquier caso incluidas en las listas de los convenios internacionales como sustancias alucinógenas.

En el caso de autos puede comprobarse que la sustancia encontrada en la forma expuesta ut supra es haschís, en concreto, 14.067 grs., con un THC del 30,7% en 7.037 grs y con un THC del 24,1% en 7.030 grs, según Informe de la Unidad de Sanidad de Algeciras, de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, folio 226 de las actuaciones, que no ha sido impugnado y habiendo renunciado las partes a su ratificación por parte de los peritos que lo han elaborado.

SEGUNDO

De la responsabilidad criminal de los acusados. Precisamente la amplitud de los verbos del tipo penal referido es la que permite mantener, a nuestro juicio, que los acusados son responsables de este delito al realizar las conductas ya descritas, esto es, trasbordar la droga en un punto no determinado del mar para su posterior distribución a terceras personas a fin de obtener un beneficio económico.

Luis Asencia declara en el plenario...

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