SAP A Coruña 371/2015, 15 de Julio de 2015
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2015:2089 |
Número de Recurso | 153/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 371/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00371/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 51 2 2014 0000422
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000254 /2014
RECURRENTE: Inés
Procurador/a: MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Ambrosio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA YOLANDA BORRAS VIGO
Letrado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, por delito de DAÑOS, siendo partes, como apelante Inés, representada por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ y, como apelado Ambrosio, representado por la Procuradora MARIA YOLANDA BORRAS VIGO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 28/11/14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo absolver y absuelvo a Ambrosio del delito de hurto del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS:
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos íntegramente en esta resolución.
Se recurre por la Acusación Particular la resolución de instancia, Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Ferrol, invocando una serie de argumentaciones que no expresa de modo preciso y que se concretan en el error en la valoración de la prueba y en la interpretación jurídica de los hechos probados.
El Ministerio Fiscal, al igual que la defensa del acusado absuelto, se opone a la estimación del recurso interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Como ha reiterado esta Sección, puede citarse la Sentencia de 4 de mayo de 2015 (en igual sentido que las anteriores de 25 de marzo de 2015, 20 de octubre de 2014, 26 de mayo de 2014) "esta situación nos coloca directamente ante los criterios restrictivos sobre la extensión del recurso de apelación respecto de sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho vinculadas en la apreciación de pruebas personales. En la práctica y con el desarrollo de la doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, la exigencia de respeto en segunda instancia a los principios de audiencia y contradicción se traduce en la cuasi inmunidad de los fallos absolutorios. Cabe citar las SS.TC. 45/2011, 142/2011, 201/2012, 205/2013, 105/2014 y 191/2014, solo como ejemplo de lo que es una consolidada posición; en el Tribunal Supremo, los límites son estudiados en las SS.TS. 30-12-2013, 4-3-2014, 10-4-2014, 8-10-2014, 12-2-2015 y 18-2-2015, entre un largo etcétera de resoluciones impeditivas de la revisión de la valoración de aportaciones personales".
El Tribunal Constitucional en la Sentencia 184/2013, de 4 de noviembre, recurso 4974/2011, que recuerda las precedentes Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y la 88/2013, de 11 de abril, reitera el alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras revisar una previa absolución, inspirándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entre otras, SSTEDH de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani c. Suecia, o de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu
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Rumania). Según esa doctrina, "el respeto a los...
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