SAP Vizcaya 389/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2015:1121
Número de Recurso251/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución389/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/014689

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2014/0014689

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 251/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 568/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fausto

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: CARLOS EDUARDO CASTRO APARICIO

Recurrido/a / Errekurritua: Mauricio

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ

S E N T E N C I A Nº 389/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dª. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 568/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao, a instancia de Fausto apelante - demandante, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. CARLOS EDUARDO CASTRO APARICIO, contra D./Dª. Mauricio apelado - demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de febrero de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago, en nombre de

D. Fausto, y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la Administración General del Estado,

* revoco la nota de calificación de 15.04.2014 del Sr. Registrador D. Mauricio, en lo relativo a los motivos 1, 3 y 4.

* No ha lugar a revocar dicha Nota en lo referente al motivo 2.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 251/15 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra una sentencia dictada en el juicio verbal que prevé el art. 328 de la Ley Hipotecaria para sustanciar en vía judicial las impugnaciones o recursos contra las calificaciones negativas del registrador, en la única nota de calificación de 15 de abril de 2014 que no fue estimada la demanda formulada por el Notario D. Fausto contra el Registrador de la Propiedad de DIRECCION000, referente a los intereses de demora de la escritura de 24 de febrero de 2013 de ampliación y modificación de préstamo con garantía personal e hipotecaria.

Por lo tanto esta alzada se circunscribe únicamente a la calificación negativa, de un registrador de la propiedad, respecto al apartado nº 3 de la Cláusula Cuarta relativa a la ampliación responsabilidad hipotecaria, cuyo texto es el siguiente: "3) Responsabilidad por intereses de demora: tres años al tipo máximo de 8,50% anual, que ascienden a setenta y un mil setecientos setenta y tres euros con diecisiete céntimos de euros

(71.773,17 euros). No obstante lo anterior y para el caso que el contrato de préstamo fuera para adquisición de vivienda habitual, el límite máximo a efectos hipotecarios en el caso de intereses moratorios no podrá ser superior a tres veces el interés legal del dinero vigente en cada momento"

La calificación negativa de la responsabilidad hipotecaria fijada en concepto de interese de demora se justifica en que "Se fija una responsabilidad máxima de 3 años con un tipo máximo de 8,50%, lo cual sería correcto. Pero no se entiende que a continuación se diga que para el caso de que la finalidad el préstamo sea la adquisición de vivienda habitual el tipo máximo no puede superar en tres veces el interés legal del dinero. Cuál es la responsabilidad hipotecaria de la finca en concepto de intereses de demora entonces? El límite que impone del artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria está dirigido al momento del devengo del intereses de demora pero no excluye que el máximo a efectos hipotecarios sea superior a tal límite y ello porque la variabilidad del interés legal del dinero puede hacer que éste sea superior en el momento de la ejecución de la hipoteca, porque la vivienda hipoteca puede dejarse de ser la habitual, y porque la configuración de la responsabilidad por intereses moratorios como una hipoteca de máximo en garantía de obligaciones futuras así lo permite. En definitiva, el principio de especialidad hipotecaria...

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