SAP Albacete 190/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2015:731
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 41/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 78 /2014

SENTENCIA Nº 190-15

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

CESÁREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados:

  1. JOSE GARCIA BLEDA

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, diez de julio de dos mil quince.

VISTA ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 41/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número 78/ 2014 por un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432. 1 en conexión con el artículo 435. 1.2 del CP en redacción da por la Ley Orgánica 1/2015 contra:

Juan Alberto, DNI n° NUM000, nacido en Albacete el NUM001 /1961, hijo de Alfredo y de Concepción, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM002 - NUM003 de Albacete, en libertad provisional por esta causa de la que no ha sido privado representado por el Procurador Don Rafael Romero Tendero y asistido por la letrado Doña María José Bello Serrano siendo acusación particular la entidad mercantil aseguradora "AXA, SEGUROS GENERALES, S.A." representada por la Procuradora Doña Ana María Pérez Casas y asistida por el letrado Don Carlos Sáez Calzado y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilustrísima Señora Doña María Isabel Peñarrubia Sánchez y como ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Abril de 2014 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado número 78/2014 las Diligencias Previas número 3689/2013 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

Por auto de fecha 21 de Julio de 2014 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado Juan Alberto habiéndose celebrado la vista el día 3 de Julio de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432. 1 (sustracción -entendida como apropiación- de dinero por quien lo tiene a su cargo) en conexión con el artículo 435.1 y

  1. ° [equiparación del particular legalmente designado como depositario de caudales públicos al funcionario público) en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal siendo autor, por haber realizado por sí solo los hechos relatados, según el primer párrafo del artículo 28 del Código Penal, el acusado Juan Alberto concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP procediendo imponer al acusado la pena de prisión durante dos años,accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante seis años, pago de las costas procesales e indemnización a la compañía AXA en la cantidad de 11.770'46 euros, como resarcimiento de los daños y perjuicios provocados, con aplicación de los intereses del artículo 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular en nombre de la entidad mercantil aseguradora "AXA, SEGUROS GENERALES, S.A." se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

El acusado Juan Alberto y la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS:

  1. Por ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, fue creada la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (en adelante SELAE) en cuya red comercial se encuentran los establecimientos receptores de apuestas, también denominados puntos de venta mixtos, establecimientos comerciales de carácter mixto, abiertos al público y cuyo titular es una persona física que, además de ejercer una actividad comercial principal (bar, estanco, papelería, etc.) gestiona la venta de determinados juegos del Estado (las diversas modalidades de loterías y apuestas deportivas de fútbol, hípica, etc.]

    El dinero recaudado por los titulares de los puntos de venta mixtos al comercializar los juegos del Estado tiene la consideración de caudal público, y debe ser ingresado en las cuentas oficiales que a tal efecto tiene SELAE (es decir, a favor del Tesoro Público). Dicho ingreso se realiza a través de los correspondientes recibos que la mencionada sociedad gira semanalmente contra esa cuenta oficial. A tal fin el titular del establecimiento sabe la cantidad de dinero que debe de pagar antes de las 11:00 h de cada jueves a la sociedad estatal y, por lo tanto, que debe existir en su cuenta de operaciones, porque cada terminal de juegos emite informes semanales de facturación

    Los titulares de los puntos de venta de juegos activos de titularidad estatal están obligados a la constitución de la correspondiente fianza que garantice el cumplimiento de la mencionada obligación y, consecuentemente, el abono de cualquier descubierto que pudiera producirse.

  2. El jueves 14 de marzo de 2013, los funcionarios de SELAE, Higinio y Purificacion, inspeccionaron el punto de venta 1.095, sito en el bajo del edificio número 61 de la calle de Pérez Galdós, dedicado...

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