SAN 89/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2995
Número de Recurso281/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000281 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05801/2012

Demandante: ING DIRECT, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: DOÑA ISABEL ALONSO RODRÍGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a diez de julio de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 281/2012 se tramita a instancia de ING DIRECT, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, entidad representada por la Procuradora doña Isabel Alonso Rodríguez, contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 30 de mayo y 26 de junio de 2012, respecto del Impuesto sobrela Renta de No Residentesejercicios 2002 y 2003 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 757.198'33 euros, y superior a 600.000 la cuota del ejercicio 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 13 de julio de 2012, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICA A LA SALA que admita este escrito, y tenga por formulada en tiempo y forma demanda, correspondiente al recurso que se tramita bajo el número 281/2012 y, en méritos a los argumentos vertidos en la misma, dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto las resoluciones del TAC, de fechas 30 de mayo de 2012 y 26 de junio de 2012, y los Acuerdos de liquidación relativos al concepto Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicios 2002 y 2003, con números de referencia respectivos A0271426540 Y A0271439140 por no ser conformes a derecho origen de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"A LA SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida."

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones reiterando sus respectivas pretensiones; quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2013, y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2015, fecha en la que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad ING DIRECT, N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de 30 de mayo y 26 de junio de 2012, desestimatoria la primera y estimatoria parcial la segunda, de las reclamaciones económico administrativas, formuladas en impugnación de Acuerdos de liquidaciones dictados en fecha 23 de julio de 2008, por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributaria y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes, referentes al Impuesto sobre la Renta de No Resientes, ejercicios 2002 y 2003, por un importe de 0 euros y a devolver en una cuantía de 677.992 euros y los intereses de demora de 79.206'33 euros, respectivamente.

El Tribunal Económico Administrativo Central, (en adelante TEAC) en su resolución de 26 de junio de 2012 se remite íntegramente a la de 30 de mayo de 2012, reproduciendo, en su Fundamento de Derecho Segundo, "in toto" los Fundamentos Primero a Décimo Noveno de esta última.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, tal como reseña la resolución de 30 de mayo de 2012, los siguientes:

"PRIMERO: Que de los antecedentes unidos la expediente se desprenden las siguientes las actuaciones realizadas:

  1. : Las actuaciones de comprobación se iniciaron el día 15 de marzo de 2006, mediante comunicación de inicio del mismo día, según se hace constar en el Acta de Disconformidad, nº A02 71426540, de fecha 21 de mayo de 2008. En relación a la misma comprobación, y con la misma fecha se incoa acta de conformidad nº A01 75750626, con el carácter de previa.

    La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras esta fechada el 15 de marzo de 2006.

  2. En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado en el art. 150 LGT y en los art. 31.bis y 31.ter RGlT debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    No se computan las dilaciones no imputables a la Administración que se relacionan a continuación que supone un total de 191 días. Motivo de dilación /interrupción Inicio Fin

    Solicitado por la entidad 12/04/2006 19/04/2006

    Solicitado por la entidad 12/09/2006 19/09/2006

    Solicitado por la entidad 13/12/2006 20/12/2006

    Solicitado por la entidad 03/01/2007 10/01/2007

    Retraso entrega de documentos 07/07/2007 30/07/2007

    Solicitado por la empresa 30/07/2007 11/09/2007

    Retraso entrega de documentos 11/09/2007 28/09/2007

    Retraso en la entrega de documentos 21/12/2007 10/03/2008

    En fecha 5-02-2007 se acordó por el Inspector-Jefe la ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras a 24 meses por concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción introducida por Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero. Este acuerdo de ampliación del plazo fue notificado el 7-02-2007.

    Considerando las circunstancias anteriores, el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras concluiría el día 17 de agosto de 2008.

  3. - En las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación se pone de manifiesto lo siguiente:

    La entidad ING BANK NV, con domicilio en Holanda, esta autorizada como entidad bancaria por el Banco Central Holandés, y a su vez, ING BANK NV, Sucursal en España, es una de sus sucursales que desarrolla una actividad clasificada en el epígrafe de IAE 811 de BANCA..

    El negocio bancario del Grupo ING se ejerce a través de las siguientes actividades, que constituyen sus dos líneas de negocio:

    -una, realizada por ING Bank NV y sus sucursales y filiales,

    -otra, realizada por ING Direct NV, (filial 100% de ING Bank NV), e igualmente domiciliada en Holanda, y sus sucursales y filiales.

    El único negocio desarrollado históricamente en España a través de la Sucursal de lNG Bank NV, ha sido el de banca directa, de suerte que a partir del cierre de la Sucursal de esta última y del traspaso total de su actividad a la Sucursal de ING Direct NV, ha sido ésta la que ha desplegado exclusivamente tal línea de negocio, todo ello bajo licencia bancaria única otorgada por el Banco Central de Holanda. Es por ello que, en el informe de la Inspección, se refiere en lo sucesivo a ING Bank NV, Sucursal en España, como instrumento de efectiva realización de la actividad de banca directa en 2001 y 2002, actividad en la que se subrogó íntegramente, desde 2003, la Sucursal en España de ING Direct NV.

  4. - Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el obligado tributario había presentado con fecha 16 de julio de 2003 la declaración-liquidación por el período, consignado una base imponible negativa de

    25.144.512,80 euros y solicitando una devolución de 2.138.426,39 euros que le fue practicada el 27-01-2004.

    Como resultado del Acta A01 075750626 incoada por este mismo impuesto y periodo, la base imponible negativa previa comprobada ha quedado fijada en 24.672.196,06 euros.

    En el Acta 02, objeto del presente expediente, se propone la minoración de dicha base imponible negativa previa fijada en el Acta A01 en un importe de 348.068,27 euros en concepto de menor gasto por intereses de capitales ajenos deducidos indebidamente como consecuencia de la recalificación de una parte de los recursos ajenos anotados en libros de la Sucursal, en Capital libre.

    La cifra de Capital libre se ha determinado en base a los requerimientos de capitalización mínima que se exige para las entidades financieras en la Directiva 2000/12/CE del Parlamento-Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, - artículo 47 - y en la Circular 5/1993, de 26 de abril, del Banco de España, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, (vigente hasta junio de 2008) -Norma...

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