STS 2183/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2016:4573
Número de Recurso515/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2183/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de octubre de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el el Abogado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 11 de noviembre de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado 449/2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de Sevilla , que estimó el recurso interpuesto por Don Luis contra la minoración por parte de la delegación del Gobierno en Sevilla de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2012 de la catorceava parte correspondiente a la extra de Navidad 2012 del actor. Ha sido parte recurrida D. Luis , la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm, 10 de Sevilla en el procedimiento abreviado 449/2012 acuerda: "1. Estimo la demanda rectora de esta litis y en consecuencia: a) Declaro contraria a derecho la minoración de 1/14 parte de la cuantía anual de sueldo y trienios sufrida por el actor en sus nóminas de julio a diciembre del ejercicio de 2012. b) Declaro el derecho del actor a ser resarcido por la administración demandada abonándole las anteriores minoraciones, más intereses legales. c) Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración. Sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la Junta de Andalucía se prepara recurso de casación en interés de la ley y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 11 de febrero de 2014 formaliza recurso de casación en interés de la ley e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de D. Luis mediante escrito de 29 de octubre de 2015 formula alegaciones e interesa la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso.

QUINTO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 13 de noviembre de 2015 formula alegaciones e interesa la desestimación del recurso.

SEXTO

El Abogado del Estado mediante escrito de 25 de noviembre de 2015 formula alegaciones interesando la terminación del presente recurso por carencia sobrevenida del objeto .

SÉPTIMO

Por providencia de 4 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo para el 27 de septiembre de 2016, deliberándose al 4 de octubre por necesidades del servicio, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación en interés de la ley 515/2014 contra la sentencia de 11 de noviembre de 2013, dictada en el recurso 449/2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla , que estimó el recurso interpuesto por D. Luis contra la minoración por parte de la delegación del Gobierno en Sevilla de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2012 de la catorceava parte correspondiente a la extra de Navidad 2012 del actor.

SEGUNDO

La Junta aduce que la doctrina que interpreta la norma estatal es contraria a la ley y gravemente perjudicial para el interés general (7.650.385 euros según el certificado de la Oficina Judicial y Fiscal a 4 de febrero de 2014, afectando a 8007 funcionarios).

Sostiene que la literalidad del RDLey 20/2012 no ofrece dudas al prever la detracción de una cuantía equivalente a la totalidad del importe correspondiente a una paga extraordinaria.

Recalca que estamos ante un derecho que no se ha integrado en el patrimonio del funcionario.

Finalmente pide se fije como doctrina "La supresión de la percepción de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia acordada por el art. 3.3 bis del RDLey 20/2012, produce efectos desde la entrada en vigor de dicho RDLey, sin que dicha eficacia quede supeditada a la entrada en vigor de la LO 8/2012 , que introdujo la disposición transitoria cuadragésima en la LOPJ, por cuanto que dicha Disposición Adicional cuadragésimo primera tiene por objeto la mera adaptación de esa medida temporal a la LOPJ".

El Abogado del Estado alega que el 20 de enero de 2014 la Junta de Andalucía interpuso un recurso de casación en interés de la Ley contra la misma sentencia que es objeto del presente recurso, que se tramita con el número 10/179/2014 en la Sección Séptima . Por ello no se opone al recurso en interés de la Ley de la Junta de Andalucía.

El Ministerio fiscal pide la suspensión del recurso a la espera del resultado de la cuestión de constitucionalidad suscitada por Auto de esta Sala de 2 de abril de 2014, en el recurso 63/2013 . Y subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

Sentado el marco del debate remitimos, en aplicación del principio de brevedad, a nuestra Sentencia de 21 septiembre de 2015, rec. 2781/2014 delimitando la naturaleza presente recurso.

En la antedicha sentencia (al hilo de conflictos derivados de la supresión de días adicionales de vacaciones en virtud del RDLey 20/2012 , luego recuperados por mor del RDLegislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, recogiendo las disposiciones adicionales décimo cuarta y décimo quinta que introdujo en ese texto legal el RDLey 10/2015 y, además, su disposición derogatoria única, 6 ha derogado los apartados uno y dos del artículo 8 del RDLey 20/2012) se recordó la doctrina constante de esta Sala sobre que no tiene sentido que la Sala siente doctrina legal sobre un precepto formalmente derogado y materialmente superado.

La finalidad nomofiláctica del recurso extraordinario de casación en interés de la Ley desaparece en un contexto sobrevenido de las características del descrito independientemente del acierto o desacierto de la sentencia impugnada.

Lo anterior es extrapolable al caso de autos como ya se dijo en la sentencia dictada el 20 de abril de 2016 en el rec. interés de la ley 1239/2015.

En el ámbito estatal se aprobó la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, sobre "Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012". También la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 que prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 a la vista del cual el Abogado del Estado señaló la falta de interés en que se produjera un pronunciamiento sobre la cuestión planteada en el recurso de casación en interés de la Ley 179/2014 a que antes se hizo mención tal cual refleja el auto de 10 de febrero 2016 declarando terminado el procedimiento confirmado por Auto de 25 de abril 2016, desestimando el recurso de reposición de la Junta de Andalucía.

Y además del inicial pronunciamiento constitucional de 30 de abril de 2015, STC 83/2015, debe tomarse en consideración el de 8 de octubre de 2015 , STC 210/2015 declarando extinguida la cuestión de inconstitucionalidad 3123/2014 planteada por esta Sala Tercera en el recurso ordinario 63/2013 a que hace mención el Ministerio fiscal. Este último fue objeto de sentencia dictada el 19 de abril de 2016 declarando la satisfacción extraprocesal.

En fecha reciente, 27 de julio de 2016, se ha publicado en el BOJA, la Resolución de 21 de julio de 2016 de la Secretaria General para la Administración pública que, entre otros puntos indica " Para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno andaluz, de devolución de los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico, o pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes, mediante Resolución de esta Secretaría General, de 30 de diciembre de 2015, se dictaron Instrucciones para proceder al abono de las cantidades recuperadas.

Con posterioridad, por Acuerdo de 21 de junio de 2016, el Consejo de Gobierno aprueba la recuperación progresiva del resto de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. El primero de los derechos que se acuerda recuperar viene referido a la paga extraordinaria y adicional o importes equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, aprobándose por el Consejo de Gobierno el abono de un segundo plazo de las cantidades dejadas de percibir por este concepto. En consecuencia, en la nómina del mes de septiembre de 2016, se percibirá el importe equivalente a cuarenta y ocho días de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, o los importes equivalentes en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales , Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de julio de 2016, se ha aprobado una transferencia de créditos destinada, entre otras finalidades, a la recuperación de este segundo plazo de la paga extra o importes equivalentes, acordada el 21 de junio."

El Tribunal Constitucional considera la satisfacción extraprocesal uno de los posibles supuestos de extinción de la cuestión de inconstitucionalidad (FJ Tercero de la STC 210/2015 de 8 de octubre ) lo que, a su vez, ha determinado el fallo que declara la satisfacción extraprocesal en la Sentencia dictada por el Pleno de esta Sala en el antedicho recurso ordinario.

Lo anterior refuerza el razonamiento antes expuesto sobre la pérdida de la función nomofiláctica del recurso de casación en interés de la ley en el contexto descrito en que la Administración accionante ha actuado en pro de la recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

CUARTO

No hay méritos para un pronunciamiento sobre costas, art. 139 LJCA .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Que no ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación legal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 11 de noviembre de 2013, dictada en el recurso 449/2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 10 de Sevilla que estimo el recurso interpuesto por don Luis contra la minoración por parte de la delegación del Gobierno en Sevilla de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en las nóminas de julio, agosto y septiembre de 2012 de la catorceava parte correspondiente a la extra de Navidad 2012 del actor.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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