STSJ Cataluña 790/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:11858
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución790/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 179/2016

Parte apelante: Bernarda

Parte apelada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA

S E N T E N C I A Nº 790/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUÍN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Bernarda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª JUANA Mª MENEN AVENTÍN, y asistida por la LETRADA DE LA GENERALITAT contra el Auto nº 232/15, de fecha 11/12/2015, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 420/14 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, al que se opone DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA, representado y asistido por la LETRADA DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11/12/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 420/2014, dictó Auto definitivo del recurso interpuesto contra la desestimación de la solicitud de abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Bernarda presenta recurso de apelación con núm. 179/2016 contra el Auto núm. 232/2016, de 11 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado C-A núm. 1 de los de Barcelona, en los autos de procedimiento abreviado núm. 420/2014, que declara terminado el procedimiento al considerar que han sido satisfechas las pretensiones de la actora.

La parte apelante expone que no está de acuerdo con la resolución mencionada ya que expuso en periodo de alegaciones ofrecido para analizar la procedencia de la satisfacción que en ningún caso se había producido la satisfacción extraprocesal por cuanto la pretensión principal de la demanda no se había saldado por la demandada. Ello ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva - articulo 24 CE -. La pretensión principal planteada por la parte no es otra que la recuperación íntegra de la paga extraordinaria (apartados a) y b) de la demanda), siendo la pretensión subsidiaria la recuperación de los 44 días mas los intereses (apartados c) y d) de la demanda). En consecuencia, al no haberse resuelto la pretensión principal no es posible acordar la finalización del procedimiento. Por otra parte, la resolución de terminación del presente procedimiento es incongruente con la pretensión principal articulada y con el auto de 17.11.2014, por el que se acordaba la suspensión del procedimiento. No ha habido una pérdida sobrevenida de objeto respecto de la pretensión principal, solo de la subsidiaria.

Suplica que se dicte una resolución por esta Sala que revoque la de instancia y se acuerde mantener el procedimiento en estado de suspensión conforme lo acordado en su día por Auto de 17 de noviembre de 2014.

SEGUNDO

Efectivamente del examen de la demanda articulada por la Sra Bernarda se constata que la pretensión principal se dirigía a la reintegración de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 detraída por Resolución de 6 de junio de 2014 impugnada en la instancia, junto con los intereses de demora hasta su cobro efectivo.

Hay que mencionar que, por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2015 se requirió a las partes para que manifestaran si en virtud de la Disposición Adicional Décimo Segunda de la Ley 36/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 o por cualquier otra circunstancia, se había satisfecho al funcionario alguna cantidad en concepto de recuperación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, la de paga adiciona de complemento específico o de pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. La recurrente percibió en la nómina del mes de marzo de 2015 la cantidad de 468,10 euros correspondientes a los 44 días de la paga extraordinaria, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno GOV/33/2015, de 10 de marzo, sobre recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

Para una adecuada resolución de la controversia que se nos plantea conviene relacionar los siguientes antecedentes:

  1. La Ley 1/2012, de 22 de febrero, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya en su art. 34 autorizó al Govern de la Generalitat de Catalunya a adoptar "medidas excepcionales de reducción del gasto de personal previsto para el ejercicio 2012 ". Dichas medidas podían aplicarse " preferentemente y con carácter proporcional sobre el total de las retribuciones anuales, a las pagas adicionales de los conceptos que tengan consideración de complemento específico o equivalente ".

    Las medidas debían tener un impacto equivalente sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad y el resto de personal del sector público de la Generalidad, así como sobre el personal de las universidades públicas, de acuerdo con su régimen retributivo. Para el personal laboral, la distribución y aplicación de la reducción prevista por el presente apartado se produciría mediante la negociación colectiva y, en el supuesto de que el 1 de mayo de 2012 no se hubiera llegado a un acuerdo de distribución, esta reducción se aplicaría a las retribuciones de junio y diciembre (apartado 1º).

    Por otra parte, las medidas que el Govern acordara en aplicación del apartado 1º podían ser objeto de adecuación en el supuesto de que se aprobara, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público (apartado 4º).

  2. En aplicación de este precepto el Govern aprobó diversos Acuerdos. En lo que ahora interesa: los Acuerdos GOV/44/2012, de 28 de febrero; GOV/45/2012 y GOV/46/2012, ambos de 29 de mayo). c) El Acuerdo 44/2012, fijaba la reducción, en un importe equivalente del 5%, de las retribuciones íntegras percibidas en el ejercicio 2012 que se tenía que aplicar mediante la deducción en los meses de junio y diciembre de 2012 de una cantidad equivalente al 5% de las retribuciones íntegras percibidas en el primer y segundo semestre del año, respectivamente.

  3. Los Acuerdos 45/2012 y 46/2012, de 29 de mayo, hacían extensivas las reducciones retributivas al personal de la Administración de Justicia en Cataluña y al personal de las Universidades públicas catalanas y entidades dependientes, respectivamente.

    El Acuerdo GOV/45/2012, de 29 de mayo, aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, que es el que aquí nos interesa adoptó medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2012, en los siguientes términos:

    "1. Reducción retributiva del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña

    1.1 Se reducen en un importe equivalente al 5% de las retribuciones íntegras percibidas durante el año 2012 las retribuciones del personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia en Cataluña. A estos efectos se consideran retribuciones íntegras las percibidas con carácter fijo y periódico correspondientes al ejercicio 2012.

    1.2 Esta reducción se aplicará mediante la deducción de los conceptos retributivos relativos al complemento de mejora adicional de la Generalidad y al complemento específico transitorio o al complemento específico que se determine en las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

    1. Criterios de aplicación

      2.1 En las retribuciones del mes de junio de 2012 se aplicará una deducción de una cuantía equivalente al 5% de las retribuciones íntegras percibidas con carácter fijo y periódico durante el primer semestre de 2012.

      2.2 En las retribuciones mensuales de julio a diciembre de 2012 se aplicará una deducción de una cuantía equivalente al 5% de las retribuciones íntegras fijas y periódicas percibidas cada mes.

      2.3 Estas deducciones se aplicarán a los complementos mencionados en su punto 1.2, con el límite máximo de la suma del importe que por estos conceptos se perciban en las retribuciones de los meses correspondientes.

      2.4 Las cuantías que, por la limitación del punto 2.3, no se puedan deducir en las mensualidades correspondientes, se aplicarán en las nóminas de los meses siguientes dentro del ejercicio 2012 una vez aplicada la deducción mensual prevista en el punto 2.2 y siempre que la suma de los importes de los complementos mencionados en el punto 1.2 lo permita.

    2. Regularización de deducciones

      La deducción correspondiente al mes de diciembre se ajustará para garantizar que la reducción aplicada se corresponda al 5% de las retribuciones íntegras percibidas en 2012.

    3. Carácter, desarrollo y vigencia de las medidas

      4.1 La reducción prevista en este Acuerdo tiene carácter temporal y puede ser objeto de adecuación en el supuesto de que lo requieran los desequilibrios presupuestarios que se puedan producir como consecuencia de la situación económica actual o bien en el supuesto de...

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