SAP Santa Cruz de Tenerife 161/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2015:1213
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000060/2015

NIG: 3803842120130003982

Resolución:Sentencia 000161/2015

Proc. origen: Juicio verbal Nº proc. origen: 0000254/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado María Antonieta Jose Francisco Rodriguez Perez Jose Luis Salazar De Frias De Benito

Apelante Dulce Juan Enrique Martinez Garcia Paloma Aguirre Lopez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fenández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº. 254/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª. María Antonieta, representadapor el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, y asistido por el Letrado D. José Francisco Rodríguez Pérez, contra Dª. Dulce, representadapor laProcuradora Dª. Paloma Aguirre López, y asistido por el Letrado D. Enrique Martínez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados laIltma. Sra. MagistradaJuez Dª.Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y Benito en nombre de Dña. María Antonieta, debo declarar y declaro nulo el contrato de compraventa realizado el 15 de abril de 1992, declarando nulo cualquier inscripción tanto registral como catastral que se encuentre a nombre de Dña. Dulce y con imposición de costas a la demandada

1

"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de laProcuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Martínez García, la parte apelada se personó por medio delProcuradorD. José Luis Salazar de Frías y de Benito, bajo la dirección del Letrado D. José Francisco Rodríguez Pérez. Mediante Auto de fecha trece de febrero de dos mil quince se admitió la prueba documental propuesta por la parte apelante; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veinte de mayo del corriente año.

Ha sido Ponente la IlmaSra Dª. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone demanda de juicio verbal solicitando que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 15 de abril de 1992. Alega como hechos que una vez fallecido el padre de ambas, actora y demandada, no figura en el inventario de bienes el inmueble situado en el Porís de Abona, relatándole su hermana que le fue vendido por su padre en la fecha señalada. Niega que la firma del vendedor corresponda al padre fallecido y estima que se trata de un contrato nulo por simulación absoluta.

Opuesta la demandada, niega los hechos relatados de contrario, señalando que pese a que el documento de compraventa figure fechado en 1972, sin embargo se llevó a cabo en 1992 siendo la razón de ello que su padre quería que el bien fuera privativo de ella por lo que se optó por ponerle fecha anterior a su matrimonio. Que habló con su hermana para comunicarle la compraventa que iban a llevar a cabo y que al no estar el inmueble inscrito, su hermana le recomendó un abogado conocido al que acudieron en varias ocasiones, como reconoció el letrado que actuó como testigo. Reconoce que el documento de compraventa lo redactó ella y lo firmó con su padre en presencia de su...

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