SAP Santa Cruz de Tenerife 246/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1170
Número de Recurso437/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 437/2015, de la causa número 5/2013, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Alejo, representado por el Procurador Sr. Schwartz Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Liras. Es parte apelada Desiderio

, representado por la Procuradora Sra. Méndez Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Almira Picazo. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2015 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara que Alejo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 07,30 y las 07,45 horas del día 4 de junio de 2012, se dirigió a la calle San Antonio de La Laguna, encontrando allí a Desiderio, para quien había trabajado y quien le debía un dinero por dicha relación, y con ánimo de menoscabar la integridad física de Desiderio, el acusado se dirigió a él con un palo en las manos, diciéndole:"págame lo que me debes, te doy de plazo hasta el viernes, si no me pagas, te mato, te mando para el hospital", propinándole diversos golpes con el palo por distintas partes del cuerpo.

Como consecuencia de los hechos relatados, Desiderio sufrió fractura de la falange distal del primer dedo de la mano izquierda, hematoma en evolución en la cara interna del antebrazo izquierdo y pequeño bultoma con hematoma en la cara posterior de la rodilla derecha, lesiones de las que fue reconocido por el Médico Forense el día 13 de junio de 2012, no estando en sanidad todavía, si bien se estimó que podría estar curado en 50 días impeditivos para sus labores habituales, precisando para sanar de varios controles ambulatorios, analgésicos, antiinflamatorios, férula y posible rehabilitación. Posteriormente se aportó parte médico de baja de Desiderio en el que se concreta la fecha inicial de baja el día 4 de junio de 2012 y como fecha de alta médica el día 19 de julio de 2012.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alejo como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES del art. 147.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar el condenado a Desiderio en la cantidad de 2709,07 euros por las lesiones con el interés anual del art.576 LEC .

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Alejo . El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 437/2015, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos De Derecho
Primero

El primer y segundo motivo del recurso tienen el mismo contenido: en el primero se mantiene que se ha producido un error en la valoración de la prueba y se sostiene que no ha quedado probado que el recurrente se encontrara en el lugar de los hechos en el momento en que se produjo la agresión; y, en el segundo, partiendo del mismo razonamiento, se mantiene que no se ha practicado prueba suficiente de cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR