SAP Santa Cruz de Tenerife 133/2015, 12 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2015
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha12 Mayo 2015

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

    Magistradas:

    Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

    Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a doce de mayo de dos mil quince.

    Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por los codemandados, entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Luis Rodríguez, S.A. y D. Celestino

    , contra la sentencia dictada en los autos de Menor Cuantía nº 337/1989, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava, promovidos inicialmente por D. Heraclio, representado por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Estiguin Capella, contra Matilde

    , representada y defendida inicialmente por el Procurador D. Emilio J. Casanova Ruíz, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Casanova Ruíz, renunciando con posterioridad, y en los que se mostraron parte como demandados, D. Celestino y la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Luis Rodríguez, S.A., representados por la Procuradora Dª. Pilar González-Casanova Rodríguez, y asistidos por el Letrado

  2. Estéban Casanova Ruíz, a los que se acumularon los autos núm. 115/1991, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 del Puerto de la Cruz, promovidos por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Luis Rodríguez, S.A. y D. Celestino, representados por la Procuradora Dª. Pilar GonzálezCasanova Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Estéban Casanova Ruíz, contra Dª. Matilde, y D. Heraclio

    , representados por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio, y asistidos por el Letrado D. David Estiguin Capella y D. Miguel Ángel Estiguin Capella, respectivamente, así como los autos núm. 215/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, promovidos por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Luis Rodríguez, S.A. y D. Celestino, representados por la Procuradora Dª. Pilar GonzálezCasanova Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Estéban Casanova Ruíz, contra la entidad mercantil Labores Agrícolas de la Vera de Tenerife, S.A. representada por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Estiguin Capella, y Dª. Matilde, declarada en rebeldía; habiendo sido igualmente declarado en rebeldía D. Heraclio ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. Clara Isabel Almohalla Díez, dictó sentencia el día treinte de octubre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO las demandas formuladas por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar González Casanova Rodríguez en fecha de 15 de febrero de 1991 y 15 de junio de 1999, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y de D. Celestino contra Dª Matilde, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y D. Celestino, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

Sentencia aclarada por auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda la aclaración de la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2014, en los autos de Juicio de Menor Cuantía de referencia, de manera que donde dice "Que DESESTIMANDO las demandas formuladas por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar González Casanova Rodríguez en fecha de 15 de febrero de 1991 y 15 de junio de 1999, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y de D. Celestino contra Dª Matilde, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y D. Celestino, con expresa condena en costas a la parte demandante" DEBE DECIR "Que DESESTIMANDO las demandas formuladas por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar González Casanova Rodríguez en fecha de 15 de febrero de 1991 y 15 de junio de 1999, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y de D. Celestino contra Dª Matilde, debo absolver y absuelvo a Dª Matilde y a la entidad LABORES AGRÍCOLAS DE LA VERA DE TENERIFE S.A. de todas las pretensiones formuladas por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y D. Celestino, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de los codemandados, entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Luis Rodríguez, S.A. y D. Celestino, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el traslado por la representación de la Entidad mercantil Labores Agrícolas La Vera, que presentó escrito formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D, asistido del Letrado D, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª., asistido del Letrado D. ; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintinueve de abril de dos mil quince.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la primera instancia, corregida por auto de 19 de diciembre de 2014, en su parte dispositiva dice: Que DESESTIMANDO las demandas formuladas por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Pilar González Casanova Rodríguez en fecha de 15 de febrero de 1991 y 15 de junio de 1999, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y de D. Celestino contra D.ª Matilde, debo absolver y absuelvo a D.ª RUTH ÚRSULA MARGARETE HEDWIG SARGL y a la entidad LABORES AGRÍCOLAS DE LA VERA DE TENERIFE S.A. de todas las pretensiones formuladas por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LUIS RODRÍGUEZ S.A. y D. Celestino, con expresa condena en costas a la parte demandante".

Frente a la misma se interpone recurso de apelación por Construcciones y Excavaciones Luis Rodríguez S.A. y D. Celestino, quienes, con carácter previo, instan la nulidad de la misma por infracción de normas procesales generadora de indefensión, en base a:

  1. No haber tenido en cuenta la Juzgadora que en el acto de la comparecencia, celebrada el 6 de marzo de 2006, se resolvieron las excepciones procesales alegadas por la codemandada, Labores Agrícolas de la Vera de Tenerife S.A., y en concreto la referida a la falta de legitimación por falta de acción de Construcciones y Excavaciones Luis Rodríguez S.A. y D. Celestino, para instar la acción de nulidad de unos contratos en los que no habían intervenido.

  2. Tener por allanada a D.ª Matilde, obviando que por Auto de 29 de junio de 1991, se acordó la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de 29 de enero de 1991 en la que se declaraba la rebeldía de la citada al no personarse ni contestar a la demanda en tiempo y forma, siendo que realmente la Sra. Matilde, debidamente representada por el Procurador D. Emilio Casanova Ruiz, se había personado en las actuaciones y formulado contestación a la demanda oponiéndose a la misma, pero incurriendo en un error en la numeración del proceso. Partiendo, como no puede ser de otra forma de la complejidad que presenta el procedimiento, a la que no son ajenas las partes intervinientes, y sin perjuicio de las anomalías procesales que se observan, a las que la recurrente no atribuye efecto anulatorio, por lo que no procede pronunciamiento alguno conforme al artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cierto es que ninguno de los dos motivos que alega a tal fin de nulidad son apreciables.

El primero, porque, oída la grabación de la citada comparecencia, se observa que tras las alegaciones de las partes se abrió el periodo probatorio, sin resolver las excepciones que, conforme al artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, debían resolverse en la sentencia. Debiendo afirmarse que la excepción procesal de falta de legitimación que requiere pronunciamiento previo es la que viene determinada por la falta de capacidad de la parte, siendo que la falta de legitimación por inexistencia de acción es realmente una cuestión de fondo a examinar en la sentencia.

El segundo, porque, examinadas las actuaciones, siendo cierto que el Juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado desde la providencia que declaró la rebeldía de la Sra. Matilde, no lo es menos que no se formuló pronunciamiento ni sobre su personación ni sobre su allanamiento, pues lo que acordó es que: "luego que sea firme esta resolución dese cuenta para acordar lo demás que proceda". Y lo realmente ocurrido fue que la demandada primero contestó a la demanda oponiéndose y luego se allanó en el procedimiento nº 337/1989, sin que en el mismo llegara a fijarse cual era su postura. En consecuencia, si bien deberá analizarse la postura de la demandada, lo que no cabe es mantener la nulidad de la sentencia porque haya infringido las normas que alega el recurrente.

Por otra parte alega el recurrente la incongruencia de la resolución recurrida, y en tal sentido debe apreciarse que la sentencia no analiza ni estudia todas las acciones y pretensiones deducidas por las partes, lo que determina la necesidad de la revocación de la resolución recurrida, conforme a los fundamentos que a continuación se...

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