SAP Guipúzcoa 174/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2015:566
Número de Recurso3201/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/007301

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0007301

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3201/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 781/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BBVA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS MARTINEZ DE ARTOLA GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Remedios

Procurador/a / Prokuradorea: ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL PEREZ ARRIETA

S E N T E N C I A Nº 174/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 781/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia, a instancia de BBVA S.A. - apelante -, representado por la Procuradora Sra. MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA y defendido por el Letrado Sr. PEDRO LUIS MARTINEZ DE ARTOLA GONZALEZ, contra Dª. Remedios - apelado -, representado/a por la Procuradora Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendido/a por el Letrado D. JOSE MIGUEL PEREZ ARRIETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5-3-15 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5-3-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimar en su integridad la demanda presentada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y, en consecuencia, absolver a la herencia yacente de Don Agustín de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 29-6-15 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por BBVA SA frente a la sentencia de fecha 5 de Marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián, en el Procedimiento Ordinario numero 781/2013.

Motivación:

  1. -Oposicion a la falta de legitimacion activa " ad causam " detectada y acogida por la sentencia de instancia.

    Se hizo hincapié a la proposicion de BBVA referida a la aportación de la Escritura Notarial de fusión que, finalmente, rechazó tras la impugnación de la parte contraria sin acordar el sobreseimiento por falta de legitimacion.

  2. -Se rebatió en el escrito de recurso todos los argumentos de la contraparte referidos a la realidad del contrato de préstamo, a la disponibilidad de vehículo por parte del finado, a la firma del contrato, la entrega de dinero a la concesionaria ISASTI y en relación a la fecha del contrato.

  3. -Consta la transferencia efectuada a ISASTI .

  4. -La cláusula de vencimiento anticipado conteplada en el préstamo no resulta abusiva.

  5. -Es igualmente válido el pacto de liquidez o la cláusula de liquidez .

  6. -No es abusiva la cláusula de intereses moratorios del 29%, pacto en la póliza.

    Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una sentencia:

    -Estimando el recurso de apelación revocando la dictada en la instancia y dictando una nueva con estimación de la demanda e imposición de las costas a la contraparte en primera instancia.

    -Subsidiariamente al haber sido declarado de oficio el sobreseimieno de las acuaciones en la audiencia previa por fala de legitimación aciva de BBVA acuerde la revocación de la sentencia y la nulidad de las actuaciones y el sobreseimiento y archivo del procedimieno, sin cosas en la instancia.

    Por la representación procesal de Dña. Remedios se opuso al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Antecedenes básicos.-1.-Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por BBVA frente a HEREDEROS IGNORADOS Y HERENCIA YACENTE DE DON Agustín que deberá ser emplazada en la persona de su hija Dña. Remedios .

2.-Destacamos de la demanda:

2.1-BBVA SA y el fallecido D. Agustín suscribieron un contrato de préstamo por un importe total de

15.477,50 euros( capital 15.100 y comisión de apertura de 377,50 euros) al interés nominal anual de 6,50% AE 7,98%, comisión de cancelación anticipada de 3% e interés nominal de demora del 29% anual y ello para la compra de un vehículo automóvil. La compra del vehículo se efectuó por el demandado en ISASI SA y la suma de 15.100 euros (capital nominal del préstamo) fue trasferida por el BBVA el mismo día de la firma del contrato en ISASI SA.

2.2.-El deudor no cumplió en tiempo con su obligación, aportándose certificación del saldo a 15 de enero de 2015 y liquidación de la cuenta y del saldo exigible y líquido a fecha 15 de Enero de 2013 por un importe de 9.900,33 euros.

El principal citado ( 9.900,33 euros ) devenga desde el día 15 de Enero de 2013 el interés anual de demora pactado.

2.3- Previamene se ha presentado demanda de procedimieno monitorio ( número 371/13 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastián ) resultando que D. Agustín había fallecido el día 10 de Agosto de 2011 y su hija, Dña. Remedios, no había aceptado la herencia.

Por tal razón, se presenta la presente demanda contra la Herencia Yacente y Herederos desconocidos del deudor.

2.4.-En relación a la base jurídica de la demanda, se invocaron los artículos 1089 del CC y disposiciones de aplicación del CC y del C.Comercio sobre Obligaciones y Contratos.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que estimando la demanda se condenara a HEREDEROS IGNORADOS Y HERENCIA YACENTE DE DON Agustín al abono de 9.900,33 euros, intereses de demora pactados desde el día 15 de Enero de 2013 y condena en costas.

3.-En tiempo y legal forma, Dña. Remedios, a quien se ha concedido la asisencia jurídica gratuita, contestó a la demanda alegando, en esencia, lo siguiente:

-D. Agustín estaba divorciado de Dña. Teresa y es padre de Dña. Remedios . Se aportó sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de San Sebastián de fecha 10 de diciembre de 2008 .

-Dña. Remedios no tiene conocimieno de que su padre firmara préstamo alguno, sin que pueda reconocer como de su padre la firma estampada en las Condiciones Particulares del Préstamo.

-Del contrato de préstamo se deriva que la prestamista no fue BBVA SA sino que fueron FINANZIA BANCO DE CREDITO SA y UNOE BANK SA.

-Considera que la parte prestataria no recibió el dinero del préstamo; la designación de ISASI SA como destinatario del importe del préstamo no está suscrita por el prestatario; la cuenta de abono del préstamo no coincide con la señalada en el contrato.

-La cerificación del saldo y la liquidación aportadas como documentos 2 y 3 son documentos expedidos por BANCO BILBAO ARGENARIA SA, pero no por las entidades prestamistas. Asímismo se trata de documentos elaborados unilateralmene por la actora; no están intervenidos por fedatario público; en el documento número 1 se refiere a un préstamo enre BBBVA y el Sr. Agustín, cuando no interviene tal Entidad como presamista; el documento número 2 es insuficiente para acrediar la realidad del impago de las cuotas; no hay pacto de vencimiento anticipado alguno previsto en el préstamo suscrito por el prestatario.

-El interés de demora pactado ( 29%) es abusivo y desproporcionado.

-Dentro de la base jurídica y por su especial interés en ese procedimiento desactamos el siguiente motivo de oposición:

Excepción de falta de legitimacion activa de la parte demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, porque dicho Banco no es el acreedor o prestamista del contrato sino FINANZIA BANCO DE CREDITO SA y UNOE BANK SA.

4.-Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2013 BBVA SA aportó los documentos originales unidos al procedimieno monitorio numero 27/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Donosia-San Sebastián.

5.-Con fecha 21 de Enero de 2014 se ha dicado Auto por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián, desestimando la adopción de la medida cautelar solicitada mediante OTROSI DIGO del escrito de demanda, consistente en el embargo de la participacion del causante en la titularidad dominical de la finca número NUM000, al oo NUM001, Libro NUM002, Sección NUM004 de San Sebastián, folio NUM003, Registro de la Propiedad nº 1 de San Sebastián. 6.-El día 25 de septiembre de 2014 se señaló para la celebración de la audiencia previa que se desarrolló con el resulado obrante en el DVD.

7.-Se ha aportado DNI original firmado por D. Agustín, cumpliendo el requerimiento efectuado por la contraparte en la audiencia previa.

8.-Se ha dicado Auto de fecha 30 de Ocubre de 2014 designado perito calígrafo tpara derminar si la firma obrante en el documento 3 de la demanda es del puño y letra de D. Agustín .

Frente a ese Auto se ha interpuesto mediante escrito de 4 de Noviembre de 2014...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 492/2016, 13 de Abril de 2016
    • España
    • 13 Abril 2016
    ...se ha cuestionado el contenido ni la suficiencia del documento. Por otro lado, la SAP Guipúzcoa, Sec. 3ª, de 30 de junio de 2015 (ROJ: SAP SS 566/2015 ) expone " La absorción de Finanzia Banco de Crédito S.A. por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. es un hecho público y notorio, por lo que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR