SAP Sevilla 191/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2015:1630
Número de Recurso8534/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 8534/12 2R

INSTRUCCIÓN NÚM. 17 SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 221/11

SENTENCIA NÚMERO 191/15

En la ciudad de Sevilla, a catorce de abril de dos mil quince.

Ilmos Sres:

Dª . INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 221/11 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla, por delito de insolvencia punible y de malversación impropia, en el que vienen como acusados Olegario con DNI. NUM000, nacido en Mislata (Valencia), con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), hijo de Jose Francisco y de Felicisima, con instrucción, habiendo estado representado por el procurador don Manuel Rodríguez Cabello y asistido del letrado don Ignacio Pérez Franco; y Belarmino, con DNI. NUM001, nacido en Andújar (Jaén), con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), hijo de Fausto y de Serafina, con instrucción, habiendo estado representado por la procuradora doña Pilar Vila Cañas y asistido del letrado don Servando Meana Pérez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Sección D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 23 de febrero de 2015, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró a los acusados Olegario y a Belarmino, autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al primero de ellos, de un delito de insolvencia punible previsto y penado por el artículo 257. 1 y 2 del Código Penal, y al segundo de los citados, de un delito de malversación impropia. previsto y penado por el artículo 432,1 y 435,2 del Código Penal, a las penas, a Olegario, de 2 años y tres meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, y a Belarmino, la pena de tres años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de cinco años, debiendo indemnizar Olegario a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 22.962 #, y conjunta y solidariamente con Belarmino en la cantidad que se determine en juicio por el vehículo BMW, modelo 7ER REIHE, matrícula .... XSB, en concepto de responsabilidad civil, intereses y costas.

Tercero

El letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó la condena de Olegario como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de insolvencia punible respecto al inmueble vendido, y de un delito de malversación impropia, respecto al vehículo BMW, o alternativamente como autor, respecto a los dos hechos, de un delito de insolvencia punible, solicitando en el primero de los casos, para el delito de insolvencia punible la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el delito de malversación impropia, 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de 7 años, en el caso de que se opte por la calificación alternativa, por el delito por insolvencia punible a la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a Belarmino, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malversación impropia, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por 7 años, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente Olegario y Belarmino a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad de 19.655,43 #, importe de la deuda a fecha de

19.2,2015 y costas incluidas las de la acusación particular.

Cuarto

Por la defensa de Olegario se interesó la absolución de su defendido.

Quinto

Por la defensa de Belarmino, se interesó su libre absolución y, en su defecto, que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el acusado Olegario, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue apoderado desde el 5 de octubre de 2004 de la entidad GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L., y desde el 26 de septiembre de 2005, único socio y administrador único de la misma. Esta entidad tenía como objeto social la promoción inmobiliaria de viviendas.

GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L contrajo una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, por impagos de la cuotas del régimen general, desde junio de 2004 a mayo de 2006.Como consecuencia de los referidos impagos se inició por la Unidad Recaudación Ejecutiva el expediente de apremio NUM002 contra la citada entidad, lo que era conocido por el acusado Olegario, quien había recibido en el domicilio de la empresa notificaciones de distintas reclamaciones de deuda y providencias de apremio.

En el referido expediente, con fecha 22 de febrero de 2006, se dictó por la Unidad de Recaudación, diligencia por la que se embargaba a la entidad GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L, la finca número NUM003, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Jerez de la Frontera, no siendo notificada la referida diligencia de embargo, en el domicilio de la empresa, hasta el 9 de marzo de 2006.

Con anterioridad a esta última fecha, en concreto el 1 de marzo de 2006, el acusado Olegario, adjudicó mediante escritura pública de dación en pago, a la mercantil LA VERILLA S.L., la finca núm. NUM003, ya mencionada, junto con otras fincas propiedad, algunas, de la entidad GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L, y otra, del acusado y de su esposa, en pago de una deuda de la referida entidad y del matrimonio. Como consecuencia de la citada adjudicación por la Unidad de Recaudación Ejecutiva se alzó el embargo trabado sobre la finca de Jerez de la Frontera.

A la fecha de la venta de la finca mencionada se encontraba en vía ejecutiva la cantidad de 7.816,40 #, encontrándose el resto de la deuda generada, 14.349,75 #, hasta un total de 22.166,15 euros, ya vencida, estando pendiente de incorporarse a la vía ejecutiva.

En el mismo expediente de apremio NUM002, con fecha 12 de abril de 2006, se procedió al embargo del vehículo marca BMW, modelo 7ER REIHE, matrícula .... XSB, propiedad del GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L. siéndole notificado el mismo, el 7 de junio de 2006 al también acusado Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había sido trabajador de la citada entidad y quien había sido autorizado por Olegario, para negociar en nombre de la empresa con la Tesorería General de la Seguridad Social. Con esa misma fecha, 7 de junio, se le nombró a Belarmino depositario del vehículo embargado, siendo informado de las obligaciones y consecuencias civiles y penales en las que podía incurrir en caso de no conservar el vehículo a disposición del procedimiento de apremio.

Belarmino había dejado de trabajar en la entidad GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L, el 3 de mayo de 2006, incorporándose, al día siguiente, 4 de mayo, a la entidad GRUPO INVERLAIF GESTIONES S.L., propiedad, al parecer, de los hijos de Olegario, donde estuvo trabajando hasta el 2 de octubre de 2006. A partir de esta fecha, no consta que el acusado Belarmino, tuviera contacto alguno con Olegario, ni con la empresa de éste, ni que conociera el paradero del vehículo embargado.

En fecha 11 de octubre de 2006, el recaudador ejecutivo remitió oficio al domicilio social de la entidad GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L,, exigiendo al depositario la entrega del vehículo embargado en el plazo de cinco días. El referido oficio fue recibido el 22 de noviembre de 2006, por Melisa, quien no consta que se lo hubiera hecho llegar personalmente a Belarmino .

El requerimiento realizado por el recaudador ejecutivo no fue atendido por Belarmino quien, como se ha dicho, no consta que hubiera recibido el mismo y quien en esas fechas desconocía donde se encontraba el vehículo.

El vehículo marca BMW, modelo 7ER REIHE, matrícula .... XSB, propiedad del GRUPO INMOBILIARIO TEM 2.000 S.L., era utilizado por el acusado Olegario, quien conocía que había sido embargado por la Tesorería de la Seguridad Social, pese a lo cual lo ocultó, no dando razón de su paradero, impidiendo su localización y subasta. A la fecha de noviembre de 2006, el referido vehículotenía un valor aproximado de 59.930 euros.

Con fecha 10 de septiembre de 2009, el vehículo fue localizado por la policía local de Los Palacios, siendo entregado a la Tesorería General de la Seguridad Social, que lo tasó en 24,000 # y lo adjudicó a un tercero en subasta por importe de 9.200 #.

El importe de la deuda con la Tesorería General el 19 de febrero de 2015 ascendía a la suma de

19.655,43 euros.

Las presentes actuaciones penales no se iniciaron hasta el cuatro de diciembre de 2009, durando la instrucción hasta el 3 de octubre de 2011, en el que se dictó auto de transformación de procedimiento abreviado, remitiéndose a...

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