SAP Sevilla 173/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2015:1287
Número de Recurso8957/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20120125602

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8957/2014

ASUNTO: 301597/2014

Proc. Origen: Ingreso en el C.P. 221/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº15 DE SEVILLA

Negociado: 1C

SENTENCIA NUM. 173/2015.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a uno de Abril de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 221/13 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 15 de ésta capital, seguido por delito de ROBO contra los acusados Ruperto, Víctor y Carlos Antonio, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los acusados contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de abril de 2014 la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Sevilla dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son "El 6.10.12, Ruperto, acude al centro comercial "El Jamón" situado en la calle Satsuma de Sevilla, con la cara tapada y una pistola simulada de ignoradas características, dirigiéndose al encargado y también acusado Carlos Antonio al que coloca la pistola en la cabeza, así se dirigen ambos a la cajera que al ver al encargado en esta situación le da a Ruperto el dinero de la caja registradora. Posteriormente, y apuntando Ruperto con la pistola al encargado y a la cajera, se dirige hacia el lugar donde se encontraba el también acusado, Víctor, carnicero del supermercado, al que asimismo amenaza con la pistola, procediendo a encerrar a éste y a la cajera en la cámara frigorífica para a continuación dirigirse con el encargado a la caja fuerte del supermercado donde se adueñó de 6.290,60 # abandonando tras ello el supermercado. No consta que Víctor e Carlos Antonio se pusieran de acuerdo con Ruperto para simular el atraco ni que participaran del dinero sustraído.

El establecimiento "El Jamón", nada reclama al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora.

Ruperto es adicto a la cocaína en situación de abuso al tiempo de los hechos.

Y el FALLO es del siguiente tenor literal "Debo condenar y condeno a Ruperto como autor de un delito de robo con intimidación previsto en el artículo 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz y atenuante de drogodependencia a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena.

Le impongo asimismo el abono de las costas.

Debo absolver y absuelvo a Víctor e Carlos Antonio como autores de un delito de robo con intimidación previsto en el art 242.1 del CP declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Ruperto recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 27 de MARZO de 2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del acusado Ruperto como primer motivo de oposición a la sentencia manifiesta que la sentencia se ha dictado habiéndose valorado de modo erróneo la prueba y considera que la sentencia cuando dice " El 6.10.12, Ruperto, acude al centro comercial "El Jamón" situado en la calle Satsuma de Sevilla, con la cara tapada y una pistola simulada de ignoradas característica s...), no debió aplicar la agravante de disfraz

Pues bien, la Sala, examinando la causa, considera que el resultado del acervo probatorio es suficiente en orden a formar la convicción y establecer un resultado táctico del que se deriva la comisión del delito de robo con intimidación con la agravante de disfraz que ahora se cuestiona por el que ha sido condenado el acusado Ruperto en la instancia.

Dice la sentencia que en la ejecución del delito concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz prevista en el art 22.2 del CP pues el acusado se tapaba cara y cabeza manteniendo solo descubiertos los ojos impidiendo su identificación.

Pues bien, es reiterada doctrina jurisprudencial, plasmada, entre otras, en las sentencias del TS de 1 de marzo de 2002, 10 Nov. 2000, 6 Abr. 2000, 5 Jun. 1997 y 10 Ene. 1996 que para apreciar la existencia de esta agravante se exigen tres requisitos: 1) objetivo consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona. 2) subjetivo o propósito de evitar la propia identificación para eludir las responsabilidades. 3) cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud a efectos agravatorios cuando se utilizara antes o después de tal momento.

Tales requisitos hay que aquilatarlos en su justa medida. Así, no es necesaria su plena eficacia para desvirtuar la apariencia exterior del sujeto (St 2 Oct. 1989 y 10 Oct. 1996). Por ello, no es necesario que el disfraz impida, de hecho, percatarse de las facciones o figura del delincuente, bastando con que se produzcan notorias dificultades y es de apreciar, aunque el enmascaramiento sea parcial. Es suficiente que el autor haya considerado que de esa manera ocultaba su identidad, en caso de ser visto por otras personas (TS S 31 Mar. 2000).

El presupuesto de hecho para la aplicación de la agravante, no requiere que las personas presentes no puedan, no obstante, reconocer al autor del hecho delictivo, sino que basta para integrar la agravación, que el dispositivo sea hábil, en abstracto, para impedir la identificación, aunque en el supuesto concreto no se alcance el propósito ( STS 5 de mayo de 2004, 25 de marzo de 2004 y 25 de junio de 2002 ). Como disfraces se han considerado: un pañuelo tapando la cara; el uso de pelucas y gafas de cristal transparente; subirse la camiseta, cubriéndose el rostro; subirse el cuello del jersey tapándose hasta la nariz; bigotes y pelucas postizos; medias en la cara; pasamontañas etc.

Partiendo de la jurisprudencia citada, es claro, que en el...

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