SAP Pontevedra 387/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2015:1706
Número de Recurso804/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00387/2015

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2014 0009887

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000804 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000535 /2014

Recurrente: RESTAURACION PANJON, S.L.

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: MANUEL SANLUIS PAMPIN

Recurrido: Rosaura

Procurador: MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS

Abogado: MARCOS FARIÑAS VIEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOVILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 387

En Vigo, a veintiocho de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 535/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 804/2014, en los que es parte apelante : la entidad demandante "RESTAURACIÓN PANJÓN, S.L.", representada por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del Letrado don Manuel Sanluis Pampín; y, apelada

: la demandada DOÑA Rosaura, representada por la Procuradora doña María Isabel Domínguez Quintas, con la dirección del Letrado don Marcos Fariña Vieiro.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOVILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Desestimo la demanda y absuelvo a Dª Rosaura condenando a Restauración Panjón, SL a pagar las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad "RESTAURACIÓN PANJÓN, S.L.", que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 23 de julio para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Club Náutico de Panjón" celebró con "Restauración Panjón, S.L." celebró el 1 de enero de 2013 contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que atribuía a la segunda el uso de las instalaciones del Club Náutico para la explotación del servicio de hostelería del citado Club. Se pactó el pago de una renta de 500 euros al mes.

Con posterioridad, el 16 de octubre de 2013, "Restauración Panjón, S.L arrendó a doña Rosaura la explotación del negocio de hostelería. La renta convenida fue de de 700 euros mensuales.

Como consecuencia de las diferencias surgidas en las relaciones entre el Club Náutico y Restauración Panjón, S.L. por causa de deudas que, según dicha entidad, tenía contraídas y sin pagar (vid. cartas de febrero, marzo y abril dirigidas a la arrendataria, a los folios 88 a 90), alegando la contumacia en el impago de la deuda y, por ello, gravemente incumplido el contrato, el 28 de abril de 2004 el Club Náutico comunicó a Restauración Panjón, S.L la resolución del contrato, y acto seguido cambió la cerradura de acceso a las instalaciones y la clave de la alarma, impidiendo así a la arrendataria la entrada en las instalaciones del Club.

Como consecuencia de la resolución -unilateral- del arrendamiento, la Sra. Rosaura fue requerida por el Club Náutico para que abandonase sus instalaciones; aquella solicitó permanecer durante el mes de mayo para atender compromisos ya asumidos con determinados clientes, a lo que el Club Náutico accedió. Así resulta tanto de su declaración en el acto del juicio como de la documentación unida a autos (vid. carta de 2-5-2014, al folio 99). En este tiempo, el citado Club le ofrece la posibilidad de celebrar con ellos nuevo contrato para encargarse del servicio de hostelería, llegando así a la celebración del arrendamiento que se llevó a cabo el 1 de junio de 2014, para el que se estipuló una renta de 500 euros.

Por su parte, Restauración Panjón, S.L. formuló contra el Club Náutico demanda en proceso sumario de recuperación de la posesión que fue estimada en ambas instancias. No consta que se haya pedido la ejecución de la sentencia instando la recuperación de la posesión material de la cosa arrendada.

En el presente proceso, Restauración Panjón, S.L. demanda a doña Rosaura para solicitar el desahucio por impago de renta al tiempo que reclama las debidas desde abril de 2014 que hacen un total de 2.100 euros.

SEGUNDO

Son obligadas...

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